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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1715/90 interpuesto por «AEG, Ibérica de Electricidad, S.A.¯ contra Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Consumo de 9 de enero de 1990, sobre expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por «A.E.G. Ibérica de Eléctricidad, S.A¯, contra la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, dejamos sin efecto las resoluciones recurridas, que son contrarias al Ordenamiento Jurídico, sin condena en cuanto al pago de las costas causadas¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 18 de febrero de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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