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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y
111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 12 de julio de 1990, publicado en el BOP de 24 de julio de
1990 y cuya descripción es la siguiente:
Solar o corral vallado con entrada por la calle Alguacil, sin número, de Jaén. Tiene una fachada de cinco metros y sesenta centímetros y una superficie de treinta y cinco metros y setenta y seis decímetros cuadrados.
Linda:
Por la derecha, entrando, con solar de la Excma. Diputación. Por la izquierda, con casa de D. Francisco Barranco. Por el fondo, con solar de la Diputación de Jaén.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad número 2 de Jaén, tomo 1.587, libro 892, folio 71, finca número 53176.
Sevilla, 17 de febrero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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