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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Joaquín Benítez Canito, en su calidad de representante de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación General Básica «Caja de Ahorros¯, con domicilio en Avda. de América, s/n de Granada, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Especial; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable; Resultando que el Centro con código 18004197, tiene autorización definitiva para 33 unidades de Educación General Básica para 1.320 puestos escolares por Orden de 23 de septiembre de
1982;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Granada¯;
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958 (BOE del 18 de julio): la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 1855/74 de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Orden de 14 de junio de 1983 (BOE del 18 de junio); la Orden de
26 de marzo de 1981 (BOE del 6 de abril); y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares al Centro Docente Privado «Caja de Ahorros¯, con domicilio en Avda. de América, s/n de Granada; quedando con una composición resultante de 33 unidades de Educación General Básica para 1.320 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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