Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de febrero de 1992, por la que se concede la ampliación de una unidad de Preescolar (Jardín de Infancia), al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Filipense, de Baeza (Jaén).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª Nieves Zarzosa Hermoso, en calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Filipense¯, con domicilio en Cuesta de San Felipe nº 1 de Baeza (Jaén), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 23000775, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (1 unidad e Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para

40 puestos escolares) por Orden de 7 de junio de 1979 y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 22 de marzo de 1979;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «Congregación RR. Filipenses¯; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Filipense¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE 10.7.74), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado «Filipense¯, con domicilio en Cuesta de San Felipe nº 1 de Baeza (Jaén); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 75 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares) y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Filipense¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias,

con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de febrero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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