Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE SEVILLA

ANUNCIO. (PP. 208/92).

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A los efectos prevenidos en el artículo 13º del Decreto 401/1990, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza, se anuncia a los electores comprendidos en la Sección Comercio, Sector Servicio, Grupo Hostelería (electores inscritos en los epígrafes 661.1, 661.2

823.6 de la antigua Licencia Fiscal de Actividades Industriales y Comerciales) que en el Pleno de esta Corporación ha sido declarada vacante en dicho grupo por renuncia de la empresa «Hotel Inglaterra, S.A.¯, por lo que se convocan elecciones para cubrir la misma.

Los electores que lo deseen deberán presentar sus candidaturas en la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla durante los quince días siguientes a la fecha de la publicación en el BOJA de este anuncio. Las candidaturas deberán ser avaladas con la firma de, al menos, diez elecores del grupo. La autenticidad de las firmas se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario de la Corporación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto

401/1990 se hace constar lo siguiente:

La votación se celebrará transcurridos cuarenta días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOJA, en horario ininterrumpido de 9 a 20 horas, en la sede de la Cámara, sita en Sevilla, Plaza de la Contratación núm. 8.

Igualmente se hace saber que el plazo para solicitar el voto por correo, bien mediante presentación en la propia Secretaría de la Cámara, bien remitiendo la solicitud por correo certificado en modelo normalizado, el cual será facilitado por la propia Cámara, será en los veinte días siguientes al de publicación de este anuncio, conforme al artículo 7º-1.1 del Decreto 401/1990.

El Secretario General deberá enviar por correo certificado al peticionario del voto por correo, conforme al artículo 7º-1.2 y 1.3 del Decreto 401/1990, los documentos que el mismo artículo especifica antes de diez días de la fecha de la elección.

El elector remitirá el voto por correo certificado a la Secretaría de la Cámara, una vez obren en su poder los documentos remitidos por correo certificado por la propia Secretaría, expresados en el artículo 7º-1.3 del Decreto 401/1990, teniendo en cuenta que sólo serán válidos los votos por correo recibidos en la Cámara antes de las doce horas del día anterior al que se celebre la elección.

Todas las competencias atribuidas por el Decreto 401/1990 a la Junta Electoral serán asumidas, en este caso, por el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del citado Decreto.

Sevilla, 21 de febrero de 1992.- La Secretaria General, Francisca García García.

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