Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 10/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de diciembre de 1991, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Córdoba con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER 1991.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con el Decreto 110/1991, de 14 de mayo, por el que se le regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1991 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el art. 4 del Decreto citado, y entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que se une las certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 110/1991, de 14 de mayo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 6 del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.

44.4., de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:

DISPONGO:

1. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Sub.Diput. Capital Local INEM Materiales Subvdo.JA

------------ ------------ ----------- ----------- ALMEDINILLA 8.823.637 4.411.818 3.426.218. ALMODOVAR 21.694.800 10.847.400 8.424.091. AÑORA 2.884.019 1.442.009 1.119.864. BELALCAZAR 5.997.933 2.998.966 2.328.997. CABRA 9.444.587 4.362.565 3.387.968. CARDEÑA 7.661.556 3.830.778 2.974.982. CARLOTA, LA 25.532.342 12.761.171 9.910.325. CARPIO, EL 5.403.420 2.701.710 2.098.148. CASTRO DEL RIO 10.785.146 5.392.573 4.187.872. CORDOBA 43.963.860 21.981.930 17.071.167. DOÑA MENCIA 2.637.837 1.318.918 1.024.272. ENCINAS REALES 4.128.156 2.064.078 1.602.963. ESPEJO 3.528.106 1.764.053 1.369.964. ESPIEL 5.091.769 2.545.884 1.977.134. FUENTE OBEJUNA 7.339.406 3.669.703 2.849.891. GUIJO 3.946.800 1.973.400 1.532.542. HINOJOSA DEL DUQUE 1.054.500 527.250 409.462. HORNACHUELOS 5.530.061 2.765.030 2.147.322. IZNAJAR 5.356.822 2.678.411 2.080.054. LUCENA 28.681.749 14.340.874 11.137.123. LUQUE 3.813.453 1.906.726 1.480.763. MONTALBAN 4.405.656 2.202.828 1.710.716. MONTEMAYOR 4.616.957 2.308.478 1.792.764. MONTILLA 16.287.904 8.143.952 6.324.593. NUEVA CARTEYA 13.384.076 6.623.620 5.143.903. PALENCIANA 9.791.248 4.895.624 3.801.942. PEÑARROYA-PUEBL. 18.389.977 9.194.989 7.140.828. PRIEGO DE CORDOBA 13.853.002 6.926.500 5.379.120. PUENTE GENIL 25.214.851 12.607.425 9.790.926. RAMBLA 3.229.226 1.614.612 1.253.908. RUTE 3.738.232 1.869.116 1.451.555. S.SEBASTIAN DE LOS B. 5.172.640 2.752.739 1.997.989. VALENZUELA 2.496.443 1.248.221 969.368. VALSEQUILLO 1.699.200 849.600 659.799. VICTORIA 1.387.850 693.925 538.902. VILLA DEL RIO 5.538.960 2.769.480 2.150.778. VILLAFRANCA 2.696.544 1.348.272 1.047.033. VVA. DE CORDOBA 5.019.400 2.509.700 1.949.033. VVA. DEL REY 991.456 495.728 384.982. VILLARALTO 9.960.462 4.980.321 3.867.717. VILLAVICIOSA 4.495.000 2.247.500 1.745.409. ZUHEROS 3.612.570 1.412.810 1.097.188. ---------- ---------- ----------

TOTAL 373.021.613 185.675.687 144.195.735. ========================================================================.

2. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba por el Banco de Crédito Local, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta en las condiciones previstas en la Estipulación Segunda del Convenio suscrito el pasado día 20 de mayo de

1991, entre la Junta de Andalucía, Banco de Crédito Local y las Diputaciones Andaluzas.

3. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3. -en relación con el

2.- y siguientes del Decreto 110/1991, de 14 de mayo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada provincia y al Banco de Crédito Local, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 18 de diciembre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Descargar PDF