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En en recurso contencioso-administrativo número 632/1990 seguido a instancia de Caja de Ahorros Provincial de Málaga, Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra Resolución de la entonces Consejería de Fomento y Trabajo de fecha 2 de abril de 1990, en el recurso de alzada conformatorio del acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, de 25 de enero de 1991, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme con fecha 11 de septiembre de 1991, cuya parte dispositivo literalmente dice:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo promovido por la Caja de Ahorros Provincial de Málaga en impugnación de resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, confirmamos la resolución recurrida por estar ajustada a Derecho, y, todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas a ninguna de las partes".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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