Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 10/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 18 de diciembre de 1991, por la que se crea la Comisión de Clasificación y Codificación de la Consejería.

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El Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de sanidad en su artículo 2º.1.4, transfiere a la Junta las funciones de estudio, recopilación de datos e información sanitaria, correspondiéndole a ésta la elaboración de los procedimientos adecuados para su normalización.

A tenor de estas competencias, en el Decreto 134/1991, de 16 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Salud, en sus artículos 3, 4 y

5, se regulan las funciones relacionadas con estas materias. Es de urgente necesidad clasificar y codificar, tanto la actividad como los recursos sanitarios, en orden a la planificación, gestión y evaluación de unidades homogéneas y comparables. En la actualidad persisten lagunas en la clasificación de actividades y recursos, tanto públicos como privados, que dificultan seriamente el análisis de los datos disponibles, lo cual, unido a la necesidad de descentralización de sistemas de información, hace imprescindible la homologación normativa de clasificaciones y códigos. Por otra parte, la creación del Instituto de Estadística de Andalucía supone de intercambiar estadísticas entre Instituciones y de participar en la elaboración de nuevas estadísticas de interés para dos o más organismos dependientes de la Junta de Andalucía. Esto obliga a contactar con diccionarios de códigos cuyo carácter específico y unívoco permita relacionar distintos estudios y ser útiles a diferentes usuarios.

En virtud de los expuesto, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria,

DISPONGO

Artículo 1. Se crea la Comisión de Clasificación y Codificación de Salud, como órgano de carácter permanente y consultivo, en aquellas materias relacionadas con la clasificación y docificación de estadísticas sanitarias, y cuyo ámbito territorial de actuación será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Son funciones de la Comisión de Clasificación y Codificación:

1. Definir clasificaciones y codificaciones para las actividades y recursos asistenciales (diagnósticos, motivos de consulta, tipos de consultas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, motivos de alta, etc...) o administrativos (catalogación de personal y de recursos materiales, de centros y servicios, etc...) que hayan de ser objeto de cálculo por parte de los sistemas de información cuyo uso exceda del ámbito particular de un solo centro o servicio.

2. Dirigir el diseño de nuevas clasificaciones o códigos que se consideren necesarios por las distintas unidades de la Consejería de Salud o por el Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía en que la Consejería está representada.

3. Mantener actualizados los diccionarios de clasificaciones y códigos como asimismo determinar altas y bajas o introducir las modificaciones que sean necesarias.

4. Definir estrategias de difusión y mantenimiento de dichos diccionarios o catálogos elaborando propuestas normativas cuando se considere oportuno.

5. Informar al resto de las Instituciones dependientes de la Junta de Andalucía de las clasificaciones y codificaciones vigentes.

6. Todas las que, a juicio de la Comisión, sean imprescindibles para el desarrollo y mantenimiento de las estadísticas sanitarias en forma y contenido.

Artículo 3.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: El Director General de Ordenación Sanitarias, que será su Presidente. Vocales natos:

Secretario General Técnico de la Consejería de Salud. Director General de Programación Económico-Financiera de la Consejería de Salud.

Director General de Atención Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. Secretario General del Servicio Andaluz de Salud.

Actuará como Secretario el Jefe de Servicio de Información de Evaluación Sanitaria de la Dirección General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud.

2. Los miembros de la Comisión podrán delegar en otras personas su representación en la misma, considerando que la participación de las personas en quienes se delegue será de forma estable.

3. La Comisión podrá convocar o pedir la participación, a las reuniones de la misma, de representantes de las distintas Unidades cuando lo considere necesario, como asimismo crear subcomisiones o grupos de trabajo.

Artículo 4. Las propuestas elaboradas por la Comisión lo serán siempre por mayoría de votos emitidos por los miembros de las mismas, y tendrán carácter asesor para el desarrollo normativo de las materias que incidan en estas actividades.

Artículo 5.

1. Los miembros de la Comisión no devengarán retribución alguna por su participación en la misma.

2. Los gastos, dietas y demás indemnizaciones por razón de los trabajos de la Comisión se abonarán por las Unidades a las que pertenezcan sus miembros, en la forma reglamentariamente establecida.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Ordenación Sanitaria para adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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