Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 10/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 12 de diciembre de 1991, por la que se establece el régimen de suplencias en los servicios centrales.

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La Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de 28 de julio de 1990 estableció el régimen de suplencias entre Autoridades de la Consejería, previendo el desempeño temporal de las funciones de los titulares de los distintos cargos los supuestos en que no existieran o estuvieran materialmente imposibilitados de actuar, de forma que con ello se evita la paralización de la actividad del órgano correspondiente. La presente orden atiende a idéntica finalidad de posibilitar el ejercicio continuado y regular de las competencias de la Consejería y, al igual que la arriba citada, se refiere a competencias propias de los distintos cargos a los que afecta, dejando fuera de su ámbito y manteniendo la efectividad de las previsiones sobre suplencias que se hubieran establecido con ocasión de las delegaciones de competencias vigentes en la misma. Su contenido coincide con el de la citada orden de

28 de julio de 1990, con la única novedad de introducir un supuesto de suplencia del Consejero de una competencia concreta; esto no obstante, se ha considerado conveniente publicar una nueva Orden como texto único, obteniendo a razones operativas y de simplificación de la normativa interna sobre la materia, lo que en definitiva habrá de redundar en una mayor seguridad jurídica al aplicar el régimen de suplencias.

Por lo expuesto, en uso de las facultades de dirección atribuidas por el Artículo 39.1º de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de Secretaría General Técnica de esta Consejería.

DISPONGO:

Primero. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero, podrán suplirle el Viceconsejero en el ejercicio de su competencia para autorizar modificaciones presupuestarias en los créditos correspondientes a los servicios a su cargo.

Segundo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Viceconsejero, Secretario General Técnico o Directores Generales de la Consejería, serán suplidos de la siguiente forma:

1. El Viceconsejero será suplido por el Secretario General Técnico.

2. El Secretario General Técnico será suplido por el Viceconsejero.

3. Los Directores Generales serán suplidos por el Viceconsejero o, en defecto de éste, por el Secretario General Técnico.

Tercero: En los supuestos a que se refiere el Apartado Segundo, la Suplencia se extenderá al ejercicio de todas las competencias que correspondan como propias al titular del órgano por el que en cada caso se actué.

Para la suplencia en el ejercicio de competencias delegadas se estará a lo que disponga las correspondientes Ordenes de delegación.

Cuarto: En todos los supuestos a los que se refiere la presente Orden la competencia permanece en el órgano suplido, que sigue ejerciéndola a todos los efectos.

Quinto: La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en la forma de los actos que se dicten por razón de la misma

Sexto: Queda sin efecto la Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de 28 de julio de 1990, publicada en el BOJA núm. 69, de 14 de agosto.

Séptimo: Esta Orden comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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