Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 10/1/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA (SEVILLA)

ANUNCIO de convocatoria de plaza.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

20-diciembre-1991 aprobó la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de sargento de la Policía Local de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 1991, conforme a las siguientes

BASES

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de una plaza de sargento de la Policía Local, por el sistema de concurso y reservada a promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y categoría de Sargento, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C (art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la Legislación Vigente.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º. grado o equivalente. También podrán ser admitidos a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, aquellos aspirantes que posean titulación de Graduado Escolar Formación Profesional de 1º. grado o equivalente; realicen los cursos y obtengan los diplomas correspondientes en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

b) Disfrutar de la condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local y categoría de cabo, con un mínimo de dos años de antigüedad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.- SOLICITUDES.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, debidamente firmadas y con justificación de haber ingresado en la Tesorería Municipal los derechos de examen en la cantidad de 500 pts., en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará en el plazo máximo de un mes la lista de admitidos y excluidos, que será hecha pública mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará compuesto de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. VOCALES: - Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.

- Un funcionario de este Ayuntamiento designado por la Junta de Personal.

- El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de este Ayuntamiento designado por el Presidente de la Corporación.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Se designarán suplentes por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo poseer, tanto los vocales titulares como suplentes, titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que se convoca.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS Y SISTEMA DE CALIFICACION.- El calendario de las pruebas, hora y lugar de su realización será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes admitidos deberán personarse en el lugar que se determine para la valoración de los méritos alegados, pudiendo ser requeridos por el Tribunal durante dicha valoración.

Los aspirantes deberán presentar justificación documental acreditativa de los méritos que aleguen, unidas a la solicitud para tomar parte en este concurso. El Tribunal podrá valorar libremente los méritos alegados teniendo en cuenta la mayor o menor adaptación de éstos con las funciones a realizar en la plaza objeto de este concurso, y basándose en el siguiente baremo:

A) Antigüedad en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Lebrija:

1. Desempeñando funciones de Jefatura del Cuerpo: 2 puntos por mes.

2. En funciones de sargento: 0,5 por cada seis meses o fracción.

3. En funciones de cabo: 0,2 puntos por cada seis meses o fracción.

4. En funciones de guardia: 0,10 puntos por cara seis meses o fracción.

B) Asistencia a cursos y seminarios de formación y perfeccionamiento en Centro Oficiales: Hasta un máximo de 2 puntos otorgados discrecionalmente por el Tribunal.

C) Entrevista curricular: Hasta un máximo de 2 puntos otorgados discrecionalmente por el Tribunal.

D) Otros méritos relacionados con las funciones asignadas a la plaza objeto del presente concurso: Hasta un máximo de un punto otorgado discrecionalmente por el Tribunal.

Unicamente serán tenidos en cuenta los méritos poseídos con anterioridad al último día del plazo de presentación de instancias. El Tribunal puntuará libremente, dentro de los máximos y mínimos establecidos, proponiendo al candidato que mayor puntuación haya obtenido

7.- RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador levantará acta de sus actuaciones, hará público el resultado, por orden de puntuación y lo elevará a la autoridad competente, no pudiendo rebasar la relación de aprobados el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.- CURSO DE FORMACION.- El aspirante propuesto deberá realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y, en su caso, a los efectos de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la misma Ley sobre requisitos de titulación.

9.- NOMBRAMIENTO.- El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de veinte días naturales a la finalización del curso, a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, incluido el correspondiente diploma de haber superado el citado curso, determinando la falta de este requisito la pérdida de todos los derechos a su nombramiento. Quienes tuvieran la condición de funcionario público podrán presentar certificación del Organismo de quien dependan, acreditando su condición, estando en su consecuencia exentos de justificar las condicones y requisitos ya acreditados.

Cumplidos los trámites precedentes, el Alcalde-Presidente procederá a efectuar el nombramiento en favor del aspirante propuesto.

10.- TOMA DE POSESION.- El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al puesto de trabajo.

11.- IMPUGNACION.- Las bases, y posterior convocatoria, así como cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

12.- LEGISLACION SUPLETORIA.- En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que afecte a la convocatoria, y en especial el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración Pública, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Lebrija, 23 de diciembre de 1991.- El Alcalde.

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