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Ilmo. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla la Sentencia núm. 101/91, con fecha 4 de marzo de 1991, recaída en la demanda formulada por D. Ezequiel Revilla Torres cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por los actores que luego se dirán contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía debo condenar y condeno a dicho Organismo a que abone las siguientes cantidades: a Ezequiel Revilla Torres la de 106.650 ptas,; a Ramón Rivas Menchón la de 127.610 ptas,; a Alejandro Rodríguez García la de 153.134 ptas,; a María José Rodríguez García la de 135.342 ptas,; y a Angel María Rubio Estrada la de 128.814 ptas.
Notifíquese esta Resolución a las partes con entrega de copia advirtiéndole que contra ella no cabe recurso alguno y que la misma es firme desde el día de su fecha".
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia. Lo que comunico a VVII.
Sevilla, 3 de marzo de 1992.
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca.
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