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La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recaída en el recurso núm. 2611/90, interpuesto por Dª María Dolores Fernández Casado contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 1989, sobre el complemento de productividad de dicho año y contra la presunta desestimación de la reposición que contra el mismo interpuso, concluye con el siguiente Fallo:
«Que estimando el recurso interpuesto por Dª María Dolores Fernández Casado contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de noviembre de 1989, anulamos tal resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a percibir en concepto de complemento de productividad la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario establecido con este fin, los criterios objetivos de reparto que, de conformidad con la Ley deberán aprobarse para la determinación y cuantificación de este derecho. Sin costas¯.
En consecuencia y en virtud de lo previsto por los artículos
117.3 y 118 de la Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
HE RESUELTO:
Que se lleve a puro y debido efecto lo previsto en la Sentencia citada anteriormente.
Sevilla, 5 de marzo de 1992.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano, .
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