Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 13/3/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de marzo de 1992, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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La Consejería de Educación y Ciencia convocó, mediante Orden de 25 de abril de 1991 (BOJA de 26 de abril), modificada por cumplimiento de Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2336-DF/1991 por la de 26 de septiembre de 1991 (BOJA del 4 de octubre), pruebas selectivas, en régimen de concurso-oposición, para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundarias, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cumplidas ya las fases de concurso y oposición, de acuerdo con lo señalado sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional novena, punto 3, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en desarrollo de la Base 9 de la Orden de 25 de abril, antes mencionada, procede la regulación de la fase de prácticas.

El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada Base 9, es valorar las aptitudes docentes de los seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas del Seminario o Departamento didáctico de pertenencia. Asimismo es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes la participación en las actividades formativas dirigidas a este profesorado.

Por todo ello esta Consejería en uso de sus competencias dicta las siguientes normas que han de regular la fase de prácticas de todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición:

1º. Duración de las prácticas.

La duración de la fase de prácticas no será superior a seis meses ni inferior a tres, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, no permitiéndose la incorporación, en ningún caso, después del 31 de marzo de 1992.

2º. Desarrollo de la fase de prácticas.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

2.1. Durante el mes de Marzo, los profesores nombrados en prácticas para el curso 1991/1992 mantendrán una reunión de trabajo con las Comisiones Calificadoras, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas.

Los profesores que sean nombrados en prácticas con posterioridad al mes de Febrero, recibirán instrucciones por parte de las Comisiones Calificadoras para el cumplimiento de lo que se indica en el apartado siguiente:

2.2. Los profesores en prácticas habrán de presentar al comienzo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir y que, necesariamente, debe recoger los siguientes aspectos:

2.2.1. Programación de las especialidades en los cursos a impartir que incluya los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Especial importancia habrá de darse en esta programación a lo dispuesto en el Decreto 193/1984 de 3 de Julio (BOJA de 7 de Agosto) que aprobó el temario sobre Cultura Andaluza, en la Orden de 19 de septiembre de 1991 (BOJA de 11 de octubre de 1991) por la que se aprueban los objetivos y funcionamiento del Programa de Cultura Andaluza y la Resolución de 16 de octubre de 1991. (BOJA de 5 de noviembre de 1991), del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, sobre el funcionamiento del Programa de Cultura Andaluza.

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.

2.2.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Seminario o Departamento como con los alumnos; en este caso, se hará especial referencia a las actividades extraescolares.

2.3. El proyecto de trabajo regulado en el subapartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesor en prácticas dentro del Seminario o Departamento, y será remitido por los profesores en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes de que finalice el mes de Marzo.

2.4. Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Jefes de Seminario o Departamento, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de los profesores de los Seminarios o Departamentos correspondientes de la materia en que está en prácticas, aunque no la imparta en sus horas lectivas. Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de las profesores en prácticas.

El Jefe del Seminario o Departamento, con el asesoramiento oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del profesor en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Seminario o Departamento, que será enviado al Presidente de la Comisión quince días antes de que finalice el período de prácticas.

En el caso de que el profesor en prácticas sea el Jefe del Seminario o Departamento, el informe será emitido por el Director, incorporándose éste a la documentación del mencionado profesor.

Igualmente se recabará del Director información por escrito del profesor en prácticas acerca de la integración del mismo en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores participantes en el proceso educativo.

Ambos informes, del Jefe del Seminario o Departamento y del Director del Centro, se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora, siendo remitidos junto a ella a la Delegación Provincial.

2.5. El profesor en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de las mismas.

Se recabará información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, se mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el profesor en prácticas y con el Seminario o Departamento correspondiente y se asistirá a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el responsable de la visita y el profesor en prácticas.

2.6. Por el Servicio Provincial de Inspección Educativa correspondiente se organizarán reuniones a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. Especial importancia se le dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los profesores en prácticas de las instituciones autonómicas andaluzas, y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia, de la realidad natural social y cultural de Andalucía en relación con los programas docentes.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán para conseguir la mayor unificación al respecto.

2.7. Finalizada la fase de prácticas y antes de los diez días naturales siguientes, el profesor redactará una Memoria final donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas, así como la valoración personal que se hace de las mismas.

Esta memoria será entregada al presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe resumen final.

2.8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del profesor en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto noveno de la presente Orden.

3º. Composición de las Comisiones Calificadoras.

3.1. La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras cuya composición, constitución y funciones se determinan en los puntos siguientes:

3.1.1. Fase de Prácticas para el ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria.

En el nivel de Enseñanza Secundaria, la evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias por Comisiones Calificadoras constituidas por áreas o por especialidades, según el número de profesores en prácticas destinados a dicha provincia.

Las Comisiones Calificadoras estarán constituidas de la siguiente forma: Presidente: un Inspector de Educación.

Vocales: uno o más vocales por cada una de las especialidades de la Comisión, siempre que en dicha provincia hubieran profesores en prácticas de las mismas. Dichos vocales serán Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. En todo caso el número total de vocales será de cuatro.

3.1.2. Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Para la evaluación de la fase de prácticas en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional existirán dos Comisiones en cada una de las provincias de Andalucía, una de ellas del área Tecnológica Industrial y otra parte el área Tecnológica de Servicios, salvo en aquellas provincias en donde el número de profesores en prácticas aconseje la constitución de un mayor número de Comisiones.

Cada una de las Comisiones estará constituida de la siguiente forma: Presidente: un Inspector de Educación.

Vocales: uno por cada una de las especialidades que conforman el área, siempre que en dicha provincia hubiera profesores en prácticas de las mismas. Dichos vocales serán funcionarios de carrera el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. En su defecto podrán ser nombrados Profesores de Enseñanzas Secundaria de las Especialidades correspondientes o análogas. El número mínimo de vocales será de cuatro.

3.1.3. Fase de Prácticas para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Con el fin de calificar las prácticas realizadas por esos profesores, se constituirán las Comisiones Calificadoras para las especialidades correspondientes.

3.1.4. En aquellos casos en que el número de profesores en prácticas lo aconseje se podrán constituir Comisiones de ámbitos interprovincial.

3.1.5. En aquellos casos en que no hubiera suficientes Inspectores para ocupar la presidencia de las distintas Comisiones, se nombrará presidentes de las mismas a profesores numerarios del área y nivel correspondiente.

3.1.6. Cada una de las Comisiones será constituida de la siguiente forma: Presidente: un Inspector de Educación. En su defecto, procédase según lo dicho en el aptdo. 3.1.5.

Vocales: uno por cada una de las asignaturas, siempre que en dicha provincia hubiera profesores en prácticas de las mismas. Dichos vocales serán funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos docentes. Su número mínimo de vocales será de cuatro.

3.2. A los efectos de integración en sus respectivas Comisiones Calificadoras, los profesores, que habiendo superado la fase de oposición en una especialidad y cuerpo se encuentren desempeñando funciones docentes en puestos de otra especialidad o cuerpo, deberán ajustarse para la realización y evaluación de las prácticas a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente Orden. A tal fin los Presidentes de las Comisiones Calificadoras elaborarán directrices específicas para estos profesores. La evaluación de la fase de prácticas de dichos profesores se llevará a cabo por la Comisión Calificadora Provincial correspondiente del cuerpo y asignatura a la que opositaron y la programación prevista en el punto 2.2 de esta Orden podrá ser desarrollada por el profesor en prácticas sobre la asignatura y cuerpo a la que hubiera opositado o sobre la asignatura y nivel que efectivamente imparta, a opción del interesado.

4º. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

4.1. Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras serán nombrados por la Dirección General de Personal a propuesta de las de Ordenación Educativa y Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. Los Vocales serán designados por el Delegado Provincial, a propuesta de los presidentes de las Comisiones, entre los inspectores o profesorado numerario de las distintas materias con destino en la provincia, si los hubiere, o de otras en caso contrario.

4.2. Las diferentes Comisiones de cada provincia deberán quedar nombradas en el plazo de una semana a partir de la publicación de la presente Orden.

5º. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora en la primera quincena de marzo. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos 2/3 de sus miembros, de los cuales uno habrá de ser el Presidente.

En dicha reunión se estudiará la presente Orden y se establecerán el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección.

6º. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora. De aquella se derivará una calificación de APTO o NO APTO.

A tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la segunda quincena del mes de junio, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos los 4/5 de sus miembros, incluido el Presidente.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto 2º. de la presente Orden.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesor en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección correspondiente al que pertenece el profesor y a él tendrá acceso el interesado.

7º. Dispensa de la Evaluación de la Fase de Prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios por un período de tiempo igual o superior al requerido como período de prácticas como funcionarios docentes en Centros públicos de Enseñanza, siempre que el nombramiento que haya sido expedido por la Consejería de Educación y Ciencia o los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, con asignación del Número de Registro de Personal.

Quienes deseen ser dispensados de la evaluación de la fase de prácticas presentarán, ante el Presidente de su Comisión, fotocopia compulsada del Título Administrativo o del nombramiento o contrato donde conste la asignatura, Número de Registro de Personal y toma de posesión y cese. La Comisión a la vista de la documentación presentada procederá a la dispensa o no de la evaluación.

Dadas las especiales características del desarrollo de este concurso-oposición, quienes se encuentren prestando servicios docentes en centros públicos situados fuera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia y, cumpliendo los requisitos marcados en el párrafo primero de este punto, hayan optado por permanecer en los mismos durante el presente curso 1991/1992, solicitarán, ante la Dirección General de Personal, la dispensa de ser evaluados. A su solicitud acompañarán los documentos citados en el párrafo anterior en caso de que no los hubieran presentado anteriormente.

8º. Dispensa de la realización de la fase de prácticas y de su evaluación.

Conforme a la disposición adicional décimosexta de la LOGSE., quienes hayan superado las fases de concurso y oposición por el sistema de selección establecido en el capítulo II del Real Decreto 575/1991 de 22 de abril y base 11 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de abril de 1991, estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas.

9º. Actos de calificación final.

El Acta para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I y será firmada por los miembros asistentes según lo dispuesto en el apartado 6º.

Las Comisiones Calificadoras confeccionarán Actas distintas para cada una de las especialidades para las que hayan sido constituidas.

El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 10 de julio, a través de las Delegaciones correspondientes, a la Dirección General de Ordenación Educativa y a la de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, que procederán a remitir las de calificación final a la Dirección General de Personal en esta Consejería.

De acuerdo con lo dispuesto en las Bases de convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de aprobados en cada concurso-oposición, remitiendo la misma el Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.

10º. Superación de la fase de prácticas.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, previa instrucción del procedimiento previsto en el artículo 22.2 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

11º. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12º. Se faculta a las Direcciones Generales de Ordenación Educativa, de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y de Personal para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

13º. Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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