Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 17/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden de 9 de marzo de 1992, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para el fomento de Mancomunidades y Consorcios de Municipios en el ejercicio 1992.

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Las Mancomunidades de Municipios y Consorcios, reconocidas por la legislación vigente en materia de régimen local como entidades cuyos fines son la ejecución de servicios de interés común a varios municipios, son objeto de especial atención por la Comunidad Autónoma al considerarse como una fórmula idónea para la racionalización del mapa municipal de Andalucía y la prestación eficaz de servicios.

A tal fin, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para

1992 se consigna un crédito para el fomento y ayuda de las mancomunidades y consorcios municipales, por lo que se procede a la regulación de la concesión de subvenciones que, con cargo al mismo, pueden otorgarse.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1992, y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios, tengo a bien disponer:

Artículo 1º. Dentro de los límites que determinan los créditos aprobados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1992, la Consejería de Gobernación concederá subvenciones para el fomento y ayuda de las mancomunidades de municipios y Consorcios.

Artículo 2º. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las siguientes entidades:

a) Las Mancomunidades y Consorcios que se encuentren constituidos o se constituyan antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b) Los Municipios que se encuentren en proceso de mancomunarse o de constitución de consorcio, siempre que tengan elaborados y aprobados por sus respectivos Plenos los Estatutos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En este último caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la efectiva constitución de la Mancomunidad o Consorcios, que se subrogará en el derecho a percibir las ayudas concedidas.

Artículo 3º. Las ayudas irán destinadas a la financiación de los gastos de constitución y funcionamiento de las Mancomunidades y Consorcio, siendo compatibles con otras que en función de los servicios y actividades de dichas Entidades Locales pudieran otorgarse por la Junta de Andalucía u otros organismos.

Artículo 4º. Las solicitudes, suscritas por el Presidente de la Mancomunidad o por todos los Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, presentándose bien en la Consejería de Gobernación, Plaza Nueva,

4, Sevilla, bien en las Delegaciones de la Consejería en las respectivas provincias, o en cualquier otra forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5º. La solicitud se formulará conforme al modelo que figura en el anexo adjunto, acompañada de un expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos de la Mancomunidad o Consorcio o copias certificadas de los acuerdos de los Plenos aprobando los mismos y certificación de inscripción de la Mancomunidad, en su caso, en el Registro de Entidades Locales.

b) Memoria de actividades de la Mancomunidad o Consorcio en la que se especifiquen los servicios que se prestarán mancomunadamente o en régimen de consorcio y su funcionamiento.

c) Copia del presupuesto liquidado de la Entidad del año anterior y del ejercicio corriente, o en su defecto, del Proyecto de Presupuesto.

Las Mancomunidades y Consorcios que fueron subvencionadas por este programa en el ejercicio 1991, sólo deberán aportar las modificaciones que hubieran tenido lugar en sus Estatutos y actividades, así como copia del presupuesto liquidado del año anterior y el del ejercicio corriente.

El plazo de presentación de solicitud de las subvenciones a que se refiere la presente Orden terminará el 30 de abril del presente año.

Artículo 6º. La Consejería de Gobernación podrá solicitar a las Entidades peticionarias de subvenciones cuantas aclaraciones o ampliaciones de la información a que se refiere el artículo anterior, estime conveniente.

Artículo 7º. Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones solicitadas serán:

a) Número de municipios que se integran en la Entidad y, en su caso, entidades públicas o privadas que constituyen el Consorcio.

b) Población y presupuesto de la Entidad.

c) Programas de inversiones y actividades.

d) Servicios que se prestan por la Entidad.

Artículo 8º. Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden no podrán ser invocadas como precedente para el otorgamiento de nuevas ayudas ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

Artículo 9º. La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde la percepción de la subvención, remitiéndose a la Dirección General de Administración Local y Justicia los documentos de pago, o sus copias certificadas, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que se

concedió.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL FOMENTO DE MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

D...........,

Presidente de la Mancomunidad (o, en su caso, Alcaldes de los Municipios en proceso de mancomunarse) de.........., en su nombre y representación

E X P O NE-:

Que en base a la convocatoria de subvenciones para el fomento de Mancomunidades de Municipios o Consorcios para el

ejercicio 1992, regulada por Orden de la Consejería de Gobernación de fecha.........., y considerando se reúnen los requisitos exigidos para poder acogerse a la misma, según se acredita con la documentación adjunta a que hace referencia el artículo 5º de dicha Orden, se solicita le sea concedida a esta Entidad Local subvención de.......... () Ptas.,

destinadas a los fines previstos en el artículo 3º de la disposición de referencia.

, a.......... de.........., de 1992ñ

Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, Junta de Andalucía.

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