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En el recurso contencioso-administrativo número 372/91, interpuesto por Hotelera del Sureste S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sesde en Granada, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha
1 de julio de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por Hotelera del Sureste S.A. (Hosusa) contra Resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de 5 de mayo de 1988 que, en reposición confirmó la dictada por delegación por la Dirección General de Turismo en 29 de febrero de 1988 en expediente sancionador AL-045/87, infracción turística de carácter grave, con imposición de multa de
500.000 pesetas, declarando que dichos actos se ajustan a derecho y por ello se confirman, sin expresa condena en costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de 1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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