Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 17/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de marzo de 1992, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio de 1992.

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La Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, proclama, como objetivo primordial de la misma, la protección al consumidor, en la que constituye elemento básico el fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. De Acuerdo con ello, en su capítulo 7º, titulado «Derecho de participación, representación y audiencia en consulta¯, reconoce a las Organicaciones o Asociaciones de Consumidores y Usuarios el derecho a recibir apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de su fines, en general, y especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios.

Por otra parte, prevista consignación presupuestaria al efecto en la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones, que exige la citada Ley, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley 5/85.

En su virtud, asumidas por la Consejería de Salud las competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, y en uso de las facultades que me están conferidas, y previa audiencia de las Asociaciones de Consumidores,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

La concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios para el ejercicio presupuestario de 1992, se regirá en lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2.

Podrán solicitar subvenciones reguladas en esta Orden, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito regional, que figuren debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que no puedan incluirse en algunas de las circunstancias previstas en el artículo

27.2 de la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, y cuyo campo de aplicación abarque a las ocho provincias andaluzas.

Artículo 3.

1. Las subvenciones se concederán para la financiación de las siguientes actividades:

a) La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos y Jurídicos que presten asesoramiento de todo tipo a los consumidores y usuarios, en el ejercicio del derecho de representación y audiencia que les asiste.

b) La asistencia a cursos de formación organizados por la Dirección General de Consumo.

c) Aquellos programas desarrollados como consecuencia de acuerdos entre la Dirección General de Consumo y las Asociaciones, para la protección y defensa de los consumidores.

d) La realización de campañas de información sobre consumo, tales como ensayos comparativos, estudios, encuestas, publicaciones, organización de cursos de formación, etc.

e) La celebración de actos estatutarios.

f) Dentro de las campañas y programas a realizar este año, se dará preferenca a los siguientes:

Multipropiedad.

Agencias de viajes

Precios.

Restauración y hostelería.

Vivienda.

2. En cada programa se podrá incluir una partida de coste consistente hasta el 10% del valor total del mismo, para sufragar los gastos corrientes de la Organización.

Artículo 4.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada Organización solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) Implantación territorial, que se acredita a través de la participación en órganos institucionales.

b) Número de afiliados a la Asociación e incremento en el mismo en el año anterior, debidamente justificados.

c) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y tramitadas, así como de denuncias efectuadas por la propia Asociación.

d) Investigación o estudios realizados en temas de consumo.

e) Participación en Jornadas, mesas redondas, charlas, etc.

f) Presencia en los medios de comunicación a fin de desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores.

Artículo 5.

1. La solicitud de la subvención en la que conste el acuerdo de aprobación para formularla, adoptado por la Junta Rectora de la Organización, deberá remitirse a la Dirección General de Consumo, acompañada de la siguiente documentación:

Memoria de actividades realizadas en 1991.

Certificado del Secretario de la Organización, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativa del número de asociados al 31 de diciembre de 1991 y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.

Balance de la situación económica al 31 de diciembre de

1991, con detalle de los ingresos de todo tipo y los gastos agrupados éstos por partidas específicas según el fin a que hubieran sido destinados.

Memoria descriptiva del programa objeto de la subvención. Presupuesto de ingresos y gastos para el presente ejercicio económico.

Cualquier otra que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de la subvención a que se refiere el artículo anterior.

2. Las solicitudes de subvención tendrán que presentarse en un plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6.

1. El Consejero de Salud, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de las mismas.

2. Toda alteración de las condiciones contenidas en la presente Orden, a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones a otorgar, y cuando exista concurrencia de subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, y para la misma finalidad, el órgano concedente, al que se refiere la presente Orden, podrá modificar la resolución de la concesión de subvención.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas por medio de transferencia bancaria y por el total del importe concedido.

2. Los justificantes presentados serán los originales hasta que se cubra, a través de los mismos, el importe de la subvención.

3. Sólo se admitirán los justificantes cuyas fechas de pago no excedan del 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

4. Los justificantes correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial

acompañadas de los boletines de cotización de la Seguridad Social.

5. Los que afecten a las gratificaciones por colaboración de personal temporal, figurarán en recibos donde se harán constar el carácter de las mismas y la correspondiente retención del I.R.P.F.

6. No serán admitidos los justificantes de gastos por atenciones sociales.

7. En los justificantes que no se correspondan con nóminas o facturas, deberán constar el número del D.N.I. y N.I.F. del perceptor firmante del recibo.

8. Cuando de justifiquen viajes, deberán acompañarse los recibos y las facturas correspondientes a estancias y comidas, no pudiendo superarse, por todos los conceptos, la cuantía de 6.000 ptas/día, dentro del término nacional, y 10.000 ptas/día en el internacional.

9. También se justificarán los gastos efectuados por medio de transporte público ordinario. Cuando el transporte se verifique en vehículo propio se aplicará el tope de 17 ptas/km.

10. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 8.

Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de las mismas cuantos

datos, informes o documentos estime necesario al efecto. Son, entre otras, obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Salud, a las de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Consejería de Salud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de otros Organos o Entidades.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como justificar el gasto de la subvención concedida, en su caso, en el ejercicio anterior, para los mismos fines.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1992

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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