Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de marzo de 1992, por la que se convocan cursos de especialización pesquera para el ejercicio de 1992.

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DISPONGO:

Artículo 1. Dentro del Programa de cursos de Especialización Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, se quiere hacer especial hincapié en los aspectos relacionados con la Seguridad de la vida humana en la mar, motivo permanente de preocupación dado el elevado índice de accidentes.

A fin de cumplimentar lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de la Mar (1978), se convocan para el ejercicio 1992 los cursos que a continuación se relacionan:

Número: 10

Título: "Lucha contra incendios"

Fechas: de abril a diciembre

Lugar: Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima. Sanlúcar de Barrameda.

Número: 19

Título: "Supervivencia en la mar"

Fechas: de abril a diciembre

Lugar: Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima. Sanlúcar de Barrameda.

Número: 3

Título: "Seguridad en el trabajo a bordo" Fechas: de abril a diciembre

Lugar: Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima. Sanlúcar de Barrameda.

Número: 3

Título: "Seguridad e Higiene"

Fechas: de abril a diciembre

Lugar: Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima. Sanlúcar de Barrameda.

Las fechas concretas de los cursos se expondrán con la suficiente antelación en el tablón de anuncios de dicho Centro.

La finalidad de los mismos es impartir conocimientos teóricos y prácticos sobre seguridad, para prevenir los riesgos que provocan el accidente o siniestro marítimo, y en caso de que sobreviniesen, actuar con la eficacia necesaria.

Artículo 2. Características:

* Requisitos del alumnado:

- Tener cumplidos 16 años.

- Pertenecer a la inscripción marítima.

- Acceder a través del Organismo Oficial, organización de productores, asociaciones profesionales u otros.

- Poseer el reconocimiento médico de los Servicios de Sanidad Marítima.

Número máximo de alumnos: 15 por curso.

Artículo 3. Selección:

La Comisión de Selección y Valoración de los cursos tendrán la siguiente composición:

Presidente. Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera ó persona en quien delegue.

Vocales: Dos técnicos de la misma Dirección General designados por su Director y el Director del curso.

Secretario: Un técnico de la citada Dirección General. Esta comisión valorará los currículum de los solicitantes y elevará propuesta de la selección del alumnado y de la adjudicación de las becas que procedan sobre el Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera resolverá.

El baremo de selección de asistentes tendrá en cuenta los siguientes conceptos y ponderaciones:

- Experiencia profesional: treinta por ciento

- Relación de puesto de trabajo con objetivo y contenido del curso: treinta por ciento.

- Expediente académico veinte por ciento.

- Otros méritos: veinte por ciento.

* La valoración mínima exigida será de tres puntos. Los criterios de selección en relación a las becas mencionadas en el apartado siguiente, se basarán en la situación laboral de los solicitantes. A estos efectos, la Comisión podrá solicitar a los interesados la información complementaria que considere oportuna. En cualquier caso tendrá carácter preferente aquellos solicitantes pertenecientes a la Flota Pesquera Andaluza en situación de paralización temporal.

Artículo 4. Becas y ayudas. Condiciones genéricas de aplicación.

Para el total de cursos convocados se establecen las siguientes becas y ayudas:

a) Becas de asistencia: Hasta 390 becas de 25.000 ptas. cada una.

b) Ayudas para desplazamiento al curso: Hasta 100 ayudas de 15.000 ptas. máximo por alumno, correspondiendo a los gastos totales o parciales, ocasionados por su desplazamiento desde el lugar de residencia y/o trabajo a la localidad de celebración del curso y regreso, siendo abonada previa presentación de la documentación que se requiera.

- Los beneficiarios de las becas y ayudas son los asistentes a los cursos.

- Las becas y ayudas descritas anteriormente, dada su finalidad diferente, serán compatibles entre ellas.

- Los solicitantes que disfruten de otras becas, cualquiera que sea el ente que la conceda, solamente podrá optar a la ayuda del apartado b).

- La admisión de un alumno al curso, no implica la concesión de la beca y ayuda indicada, incluso, a la vista de las solicitudes, la Comisión podrá proponer la no adjudicación de la totalidad de las becas y ayudas convocadas, e incluso disminuir su cuantía.

- El trámite para el pago de las becas y ayudas se iniciará al finalizar cada curso.

c) Uso de residencia: En función del Calendario de ocupación de la Residencia de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, en la cercana localidad de Chipiona podrá autorizarse el uso de la misma a los alumnos que lo soliciten al inicio de cada curso, en detrimento en su caso de la cuantía de la beca de asistencia.

Artículo 5. Solicitud de asistencia al curso y concesión de becas y ayudas.

La solicitud de reserva de plaza y en su caso de concesión de beca y/o ayuda, se hará mediante instancia única, cuyo modelo se recoje en el anejo I, dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, calle Juan de Lara Nieto número 1 41013 Sevilla, o en los lugares que la Ley regula. El plazo de presentación de solicitudes será la última quincena de cada mes, referidas siempre a los cursos a realizar en el mes siguiente.

Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera dictará la resolución correspondiente.

Artículo 6. Seguro

Los asistentes a los cursos estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de asistencia médica durante el tiempo que dure el curso.

Artículo 7. Diploma

Se otorgará un certificado a quien supere las pruebas de aptitud.

Artículo 8.

El personal de la Junta de Andalucía que asista a un curso, podrá con cargo a las dotaciones presupuestarias específicas, obtener una bolsa de estudios de cuantía y en condiciones análogas a las que se han establecido anteriormente como beca. La percepción de estas bolsas será incompatible con cualquier indemnización por Comisión de Servicios.

Artículo 9.

Se faculta al Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 10.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 12 de marzo de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véase Anejo I)

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