Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 24/3/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GUARROMAN (JAEN)

ANUNCIO de bases para cubrir mediante concurso-oposición dos plazas de limpiadora a tiempo parcial (media jornada), de personal laboral.

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1ª Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante Concurso-Oposición, de dos plazas de limpiadora de edificios y dependencias municipales, a tiempo parcial (media jornada), mediante contrato laboral por tiempo indefinido, vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Corporación e incluidas en la Oferta de Empleo Público del pasado año, con reglamentación, retribuciones y régimen jurídico laboral derivados de la aplicación del Convenio Colectivo, de ámbito sectorial, para limpieza de Edificios y Locales.

2ª Requisitos.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del Certificado de Escolaridad.

d) No padeder enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes:

e) No haber sido separado del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para funciones publicas.

f) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad previstos en las leyes.

3ª Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2ª, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados y especificados en la Base 6ª, y se dirigirán al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

1.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse heco el ingreso en la Depositaria del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

4ª Admisión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno, por delegación de la Alcaldía, adoptará acuerdo, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos. En dicho acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre y apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En el mismo acuerdo, la Comisión de Gobierno, determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas, la composición del Tribunal Calificador y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo público anunciado en el B.O. del Estado de 25 de marzo de 1991.

5ª Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido, según lo previsto en el art. 4, apartados e) y f) del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de aquélla en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

El Delegado de Personal de este Ayuntamiento.

El Concejal Delegado del Servicio de Limpieza.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Taibunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos vocales titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar

parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recursarlos. El Tribunal está facultado para resolver cuantas incidencias se presenten en el desarrollo del concurso-oposición.

6ª Desarrollo del proceso selectivo.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas: Primero se celebrará la fase de concurso y después la de la oposición. Fase de concurso:

El Tribunal valorará los méritos alegados en su instancia por los aspirantes, conforme al baremo que se indica a continuación: Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de servicios prestados en esta Corporación en puesto de trabajo de igual categoría al que se aspira, mediante contrato de trabajo continuado: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de prestación de servicios en puestos de igual categoría en otras Administraciones

Públcas, mediante contrato de trabajo continuado:

0,25 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Por cada año o fracción continuada en la empresa privada, con un contrato de trabajo continuado: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Fase de oposición:

Constará de dos ejercicios:

Primero. De carácter práctico, mediante pruebas propuestas por el Tribunal idénticas para todos los aspirantes, que permitan conocer la destreza como limpiadora.

Segundo. Consistirá en la realización, en un período máximo de treinta minutos, de un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa anejo a la convocatoria.

7ª Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatatorios y calificados de cero a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación otorgada. Las calificaciones de cada ejercicio se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, así como la otorgada en la fase de concurso.

8ª Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará el resultado y formulará propuesta de nombramiento a

favor de los dos aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación. Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la Base 2ª de la presente convocatoria, presentándolos en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presenten la documentación indicada, no podrán ser

nombrados, anulándose las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir una vez aprobada la

propuesta por la Comisión de Gobierno, los opositores nombrados deberán, inexcusablemente, tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o

promesa conforme a lo establecido en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.

9ª Legislación aplicable.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en el Real Decreto 712/82 de 2 de abril; Real Decreto 896/91 de 7 de junio; Decreto 2223/84 de 19 de diciembre; Ley 7/85 de 2 de abril; Real Decreto-Legislativo 781/86 de 18 de abril y ley 30/84 de 2 de agosto.

10ª Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal,

podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEJO

Programa para el segundo ejercicio de la oposición.

Tema 1. La Constitución Española. Principios Generales. Derechos y deberes de los españoles.

Tema 2. El Estado Español. Organización Territorial.

Tema 3. Entidades Locales. El Municipio.

Tema 4. Organización municipal. Ayuntamiento, Comisión de Gobierno, Alcalde y Concejales.

Tema 5. Funcionarios municipales. Derechos y deberes.

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