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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Se amplía a quince millones quinientas mil pesetas las subvenciones concedidas por Ordenes de 20 de noviembre de
1990 y de 18 de diciembre de 1991, al Excmo. Ayuntamiento de Baza (Granada) para la construcción del Parque de Bomberos, declarándose la misma específica por razón del objeto, obviándose por tanto la concurrencia.
Artículo 2º. La subvención objeto de esta norma será justificada en la forma prevista en los art. 38, 41, 81 y concordantes del Decreto 149/1988, de 5 de abril, que aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Artículo 3º. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación.
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