Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 16 de marzo de 1992, por la que se presta conformidad a la aportación de unos terrenos de los bienes de propios del Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) a Soderín, SA.

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En el expediente instruido por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, 76 y 104.3 del Real Decreto Legislativo 781/86 de

18 de abril, así como a los artículos 109, 113, 114 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de

1986.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Prestar conformidad al Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) a que aporte a SODERIN S.A. (Sociedad para el Desarrollo Económico de la Rinconada S.A.) unos terrenos de sus bienes de propios, como pago o contraprestación de acciones de dicha sociedad, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 30 de marzo de 1990 y 4 de junio de 1990, y cuya descripción es la siguiente:

Parcela de terreno al sitio conocido por «El Egido¯, en el término municipal de La Rinconada.

Tiene una superficie de dieciséis mil cincuenta y tres metros cuadrados.

Linda:

Norte: con terrenos del Instituto Nacional de Colonización. Sur: con la acequia principal 27.M.

Este: con el caño de La Zarcilla.

Oeste: con resto de la finca matriz de la que se segrega. Esta finca se forma por segregación de la finca nº 1569, al folio 79 del tomo 38, libro 38 de La Rinconada.

Parcela de terreno al sitio de «El Egido¯ en el término de La Rinconada, con una superficie de diecinueve mil noventa y cinco metros cuadrados.

Linda:

Norte: con terrenos del Instituto Nacional de Colonización. Este: con estos terrenos, camino público y con tierras de D. José Sánchez Fernández.

Sur. con acequia principal 27.M y resto de la finca de la que se segrega.

Esta finca se forma por segregación de la registral nº 1.560, al folio 82 del tomo 38, libro 38 de La Rinconada.

Ambas fincas están valoradas conjuntamente en la cantidad de 71.650.000 ptas. Dado que existe diferencia entre la valoración que realiza el técnico municipal y la que realiza el técnico independiente designado por el Registrador Mercantil, la Dirección General de Administración Local y Justicia estimó necesario que dichas valoraciones fueran coincidentes, por lo que habiendo solicitado informe al Registro Mercantil como al Gabinete Jurídico de Presidencia, han informado ambos que dicha diferencia no tiene por qué incidir en modo alguno en la configuración e inscripción de la sociedad, de conformidad con la legislación mercantil, si bien apunta el Gabinete Jurídico en su informe, «que la infravaloración del bien por el Ayuntamiento podría representar la ilegalidad del acuerdo de la Corporación, aunque esa conclusión no puede deducirse directamente de la peritación mercantil¯, circunstancia que queda, por lo tanto, bajo la responsabilidad de la propia Corporación.

Sevilla, 16 de marzo de 1992.

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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