Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 17 de marzo de 1992, por la que se establece la regularización de las dispensaciones ortopédicas por el Servicio Andaluz de Salud.

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En base a lo establecido en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se dictaron diversas normas reguladoras de la dispensación de las prestaciones ortopédicas de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La experiencia de los últimos años en relación con la dispensación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la modernización de esta prestación, la necesidad de adecuarla a los cambios habidos en el sistema de gestión y la conveniencia de alcanzar una mayor eficacia de la misma, aconsejan establecer nuevas medidas de gestión y control de la prestación que sustituyan, adapten y mejoren las anteriores.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39º. y 44º. 4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Comunidad Autónoma, y 3º. 2 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

DISPONGO

ARTICULO 1.-

1. El Servicio Andaluz de Salud facilitará a la población asistida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, las prótesis, ortesis y los vehículos precisos para aquellos inválidos cuyo grado de incapacidad así lo aconseje, siempre que , encontrándose recogidos en el Catálogo General de Especialidades de Material Ortopédico, que figura como Anexo III a la presente Orden, sean necesarios para la rehabilitación de los incapacitados con derecho a tales prestaciones.

2. Asimismo, será facilitada por el Servicio Andaluz de Salud la renovación de dichas prestaciones, según se establezca reglamentariamente, salvo en el caso de que la necesidad de renovación sea debida al mal trato comprobado del usuario.

3. El Servicio Andaluz de Salud sólo facilitará los artículos ortopédicos que figuran en el Catálogo General, de acuerdo con los criterios establecidos o que pudieran establecerse. En caso de que fuera necesario, por la naturaleza excepcional del proceso asistencial, la utilización extrahospitalaria de una especialidad ortoprotésica no catalogada, será preceptivo un informe del Servicio Hospitalario de referencia, siendo, en estos casos, la prescripción responsabilidad de dicho servicio y su coste asumido como prestación hospitalaria, debiendo informar al respecto a la Comisión a la que se refiere el artículo 5 de la presente disposición.

ARTICULO 2.-

1. La elaboración y dispensación de las especialidades y artículos objeto de la presente Orden, se llevará a cabo exclusivamente en los establecimientos que, con sujeción a la normativa vigente en materia de contratación administrativa, hayan sido concertados con el Servicio Andaluz de Salud.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los establecimientos ortopédicos se clasificarán en dos grupos: Los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos y los Gabinetes de Calzado Ortopédico a Medida, debiendo el conjunto de los establecimientos ortopédicos estar incluidos en una u otra clase.

Se considerarán, a efectos de Concertación con el Servicio Andaluz de Salud, Gabinetes Técnicos-Ortopédicos, aquellos establecimientos aptos para la dispensación, en régimen de ambulatorio y hospitalario, de todas las especialidades ortopédicas recogidas en el Catálogo General, con sus especificaciones técnicas, precios, plazos de entrega y garantía, con excepción en su caso de la Zapatería Ortopédica a Medida, siendo en este caso requisito para los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos que no dispongan de zapatería ortopédica a medida, la concertación con terceros de este servicio., entendiéndose, como único responsable ante la Administración del Servicio Andaluz de Salud, el Gabinete Técnico-Ortopédico.

Se considerarán Gabinetes de Calzado Ortopédico aquellos establecimientos reconocidos para la dispensación del grupo correspondiente a la Zapatería Ortopédica a Medida.

Artículo 3.-

1. Los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos deberán contar, a los efectos de su Catalogación, con los siguientes requisitos mínimos:

1.1. Sala de recepción y espera con 25 m2.

1.2. Gabinete individualizado para toma de medidas, prueba y adaptación, cuyo material básico se especifica en el Anexo I, con 10 m2.

1.3. Sala de Yesos, cuyo material básico se especifica en el Anexo I, con

15 m2.

1.4. Taller dotado suficientemente para la elaboración de los artículos concertados, debiendo reunir como material y utillaje mínimo el incluido en el Anexo I.

1.5. Para la producción de calzado a medida, el taller contará con el utillaje y material que se especifica en el apartado correspondiente del Anexo I.

1.6. Personal con la suficiente cualificación. Con tal objeto, los Gabinetes Técnicos-Ortopédicos dispondrán, al menos, de un Técnico Ortopédico. Además, los Gabinetes contarán con personal suficiente mecánico y auxiliar. El Gabinete Técnico-Ortopédico deberá presentar en la Unidad del SAS entre la documentación que se requiera, los TC1 y TC2, con los comprobantes de nivel de aptitud específica.

2. Sin perjuicio de posterior regulación en los requisitos de los Gabinetes de Calzado Ortopédico a Medida, para la concertación con el SAS deberán contar con el material y utillaje que se especifica en el apartado correspondiente del Anexo I.

3. Los requisitos fijados en los puntos 1 y 2 del presente artículo serán exigidos en función del tipo de establecimiento para la Concertación con el Servicio Andaluz de Salud.

No obstante, para los establecimientos de Ortopedicos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, los requisitos fijados en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del punto 1, serán exigibles progresivamente según plazos que se determinen en los respectivos Conciertos.

Artículo 4.-

1. La prescripción de artículos y especialidades ortopédicas se efectuará en las áreas especializadas de hospitalización, consultas externas del Hospital, Centros de Especialidades u otros Centros autorizados expresamente por la Gerencia Provincial, y será realizada por los especialistas que el Servicio Andaluz de Salud determine.

2. Para la prescripción de los artículos recogidos en el Catálogo General, se utilizará el documento de prescripción recogido en el Anexo II, debidamente cumplimentado.

ARTICULO 5.-

1. Se constituye la Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas, que estará integrada por:

a) Presidente: El Director General de Atención Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Dos miembros de la Dirección General de Atención Sanitaria.

- Un representante de los establecimientos ortopédicos concertados en Andalucía.

- Un especialista en Rehabilitación de los Centros Sanitarios integrados en el Servicio Andaluz de Salud.

- Un especialista en Cirugía Ortopédica Traumatología de los Centros Sanitarios integrados en el Servicio Andaluz de Salud.

c) Secretario: Un funcionario de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

d) Podrán asistir como asesores cuantos profesionales se consideren necesarios, previa autorización del Presidente.

2. Serán funciones de la citada Comisión:

2.1. La elaboración y modificación del Catálogo de especialidades de Material Ortopédico.

2.2. Realizar los informes solicitados por la Dirección Gerencia en esta materia.

2.3. El desarrollo del sistema de información establecido por el Servicio Andaluz de Salud, que permita realizar el control y seguimiento global de la prestación.

2.4. Coordinación de los Equidos de seguimiento de las Prestaciones ortoprotésicas que se citan en el apartado 4 del presente artículo.

2.5. Proponer medidas y adoptar acuerdos para el mejor cumplimiento de esta Orden.

3. La actuación y funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Se reunirá previa citación, cuando lo disponga su Presidente.

4. A los efectos de seguimiento y control de la gestión se forman los Equidos de seguimiento de las Prestaciones.

4.1. Los miembros de estos Equipos serán designados por el Gerente Provincial, estando constituidos por:

- Un Técnico de la Gerencia Provincial.

- Un representante el área asignado.

- Dos facultativos especialistas.

Podrán asistir como asesores cuantos profesionales se consideren necesarios, previa autorización del Gerente Provincial.

4.2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de la prestación incluyendo la prescripción y dispensación de artículos ortopédicos en el área asignada, elevando los informes pertinentes.

b) Resolver las apelaciones o diferencias de criterios que les sean remitidas por los profesionales, servicios ortopédicos o usuarios.

c) Realizar un control de calidad de los artículos dispensados, determinando su adecuación a la prescripción considerada.

d) Elevar a la Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas las propuestas de modificación de catálogo, así como informes sobre cuantas otras cuestiones cuyas competencias tenga atribuidas la Comisión.

Las actuaciones de estos Equipos serán recogidas mediante acta, remitiendo la misma y las propuestas oportunas a la Gerencia Provincial correspondiente y a la Dirección General de Atención Sanitaria.

El ámbito de actuación de cada Equipo será el área que se determine, pudiendo cambiar este ámbito según las necesidades de gestión, establecidos por la Gerencia Provincial.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todas las contrataciones vigentes deben de adecuarse a lo determinado en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para el dictado de cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contravengan el contenido de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1992

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO I

MAQUINARIA Y UTILLAJE DE TALLER DEL GABINETE TECNICO ORTOPEDICO.-

MAQUINARIA:

- Fresadora de eje libre (40 cm.) con motor 1.5 HP (1.1. kw.).

- Colector de fresadora (extractor de polvo y residuos).

- Lijadora-Bruñidora (con colector).

- Máquina de esmeril.

- Taladro (berbiquí) con soporte vertical fijo al banco o al suelo (tipo industrial).

- Sierra caladora.

- Horno de aire forzado, para termo-conformado de plástico, con termostato regulable hasta 250º (de fácil acceso). Interior de acero inoxidable.

- (Vacum) Equipo de moldeo de plástico por vacio, de potencia media 200 W, con accesorios: tableros, marcos y tubos.

Soplador-Soldador de plástico de aire caliente de 20º hasta 600º C, deben ser de acetileno y TB eléctrico.

- Máquina de coser.

- Equipo de succíon para laminado de resinas.

- Plancha soldadora de PVC y PVA.

UTILLAJE:

- Goniómetro.

- Regla-calibre.

- Alineador de articuladores.

- Calibrador.

- Metros.

- Compas para metales.

- Plantilla para graduar estribos.

- Alineador para articulaciones en prótesis.

- Medidor interior de encajes.

- Alineador tipo Staros.

- Duplicador de protesis bajas.

- Juego de fresas:

_ piñas.

- Cuchillas.

- Escalonadas.

- Brocas.

- Escariadores.

- Corta tubos.

- Quita-rebabas.

- Tubos para laminados.

- Juego de tablas para fundas PVA.

- Juego de plantilla para encajes de madera.

- Vasos medidores.

- Peso.

Utillaje específico:

- Juego de Grifas.

- Aparato doblador de estribos.

- Aparato doblador de pletinas.

- Porta terrajas.

- Juego de tres hierros para doblar pletinas.

- Juego de fresas:

. Lijadoras.

. Pulidoras.

. Gratas.

- Juego de brocas.

- Juego de machos de roscas.

- Juego de machos de tuercas.

- Bandeador regulable.

Utillaje universal:

- Juego de llaves inglesas.

- Juego de llaves fijas.

- Juego de llaves exagonales.

- Juego de llaves destornilladores.

- Juego de martillos.

- Juego de buterola.

- Juego de tenazas.

- Juego de alicates.

- Juego de punzones o granates.

- Juego de limas para metales.

- Juego de limas para varios.

- Juego de tijeras para metales.

- Juego de tijeras varias.

- Juego de cuchillas.

- Sierra para metales.

- Sierra para varios.

- Formón.

- Juego de cinceles.

- Juego de mordazas.

- Pistola de remaches.

- Yunque.

- Cizalla de metales.

- Soldador eléctrico.

- 2 Bancos de trabajo, con sus correspondientes tornillos de mordazas.

- Presillas.

- Tenacillas revolver.

- Bote dosificador de pegamento.

Utillaje para trabajos de yesos:

- Mesa con tornillo de mordazas.

- Juego de cuchillas de rebaje.

- Reglas.

- Juego de limas Surform:

. Plana.

. Media caña.

. Redonda.

. Fina.

- Juego de escuadras.

- Tazones de escayola.

- Espátulas.

- Tijeras para escayola.

- Metro.

Material básico en la Sala de Yeso del Gabinete Técnico Ortopédico:

- (Marco) Estructura metálica para toma de moldes de tronco en corrección.

- Banco para toma de moldes de piés.

- Mostrador con fregadero para manejo de escayola.

- Tijera de lister.

- Cizalla de Stille.

- Pinza de Wolf.

- Sierra oscilante eléctrica (no necesariamente).

- Juego de reglas.

- Compás de diámetro.

- Conformador de moldes en muñon alto.

MAQUINARIA Y UTILLAJE EL GABINETE DE CALZADO ORTOPEDICO.-

- Máquina de coser.

- Lijadora-bruñidora.

- Presilla.

- Tenacilla revólver.

- Juego de hormas (todos los números).

- Juego de lernas.

- Juego de tijeras.

- Hierro de lujar.

- Juego de tenacillas de guarnicionero.

- Juego de cuchillas de guarnicionero.

- Juego de palillos de guarnicionero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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