Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 17 de marzo de 1992, por la que se regulan y convocan subvenciones para proyectos de investigación y becas de ampliación de estudios para la formación de personal investigador en ciencias de la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 106, preceptúa que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Española en su artículo 149.1.15.

En otro contexto, la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, establece, como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Técnológico, la investigación básica a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto público. Por otra parte, el Plan Andaluz de Investigación, instrumento para el fomento y la coordinación de la Investigación Ciencífica y Técnica de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene entre sus temáticas preferentes las Ciencias de la Vida.

En virtud de todo lo expuesto, continuando con la línea ya iniciada, y sensible a la necesidad de formar personal investigador y apoyar proyectos y grupos de investigación, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se convocan subvenciones para Proyectos de Investigación y Becas de ampliación de Estudios para la formación de personal investigador según las normas que se establecen en los Anexos a la presente Orden.

Artículo 2. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Sanitaria para que adopte las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de esta norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, y en particular la Orden de la Consejería de Salud de 24 de abril de 1991.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1992

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO I

PROYECTOS DE INVESTIGACION

PRIMERO.- Objetivos.-

El objetivo esencial es el de promover la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en aquellos otros que puedan tener una incidencia favorable sobre la salud de la población o sobre la solución de problemas sanitarios concretos que afecten, de manera especial a la Comunidad Autónoma Andaluza.

SEGUNDO.- Beneficiarios.-

Podrán acogerse a esta convocatoria los grupos de investigación o personas con acreditada capacidad investigadora que pertenezcan a Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TERCERO.- Características de las subvenciones.-

3.1. La presente convocatoria se refiere a proyectos de investigación a realizar por los grupos o personas expresados en el apartado anterior. Su realización deberá llevarse a cabo, salvo en casos excepcionales, durante el año siguiente a la fecha de concesión de la subvención.

3.2. La dotación económica de la subvención será fijada por la Comisión de Selección, a la que se refiere el apartado quinto del presente Anexo, en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Salud, no pudiendo, en ningún caso, exceder de dos millones de pesetas por proyecto.

CUARTO.- Solicitudes y documentación.-

4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado oficial y deberán ser dirigidas al Director General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería -Avda. República Argentina.

23 B-5ra. planta. DP 41071. Sevilla-, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando las solicitudes o escritos se dirijan a Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía en las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto con objetos de que, por el funcionario/s de dichas oficinas, sean fechados y sellados antes de ser certificados.

4.2. Los impresos de solicitudes y currículum vitae normalizados, estarán a disposición de los interesados en las oficinas de información de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones de Investigación de los hospitales y en la Dirección General de Ordenación Sanitaria.

4.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación por duplicado.

a) Currículum vitae normalizado y fotocopias del NIF del Investigador Principal y de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto.

b) Datos de identificación y curriculum-resumen del grupo investigador.

c) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes apartados:

- Antecedentes y estado actual del tema.

- Objetivos concretos, ordenados por prioridad.

- Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles en el área de la salud.

- Hipótesis, Metodología, Plan de trabajo.

- Justificación de la subvención solicitada.

d) Autorización del Comité de Ensayos Clínicos del Hospital, conforme a la legislación vigente, en caso de ser necesaria la realización de alguna prueba de esta naturaleza.

e) Certificado de la autoridad que represente legalmente al Organismo, acreditando el conocimiento y aprobación del proyecto, previo informe de la Comisión de Investigación del Centro.

f) Informe en el que se indiquen las líneas de investigación del grupo o Investigador Principal, así como los recursos con los que cuenta para el desarrollo del proyecto.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.5. Ningún Investigador Principal podrá solicitar la financiación de más de un proyecto en la presente convocatoria.

QUINTO.- Evaluación y selección.-

5.1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos.

5.2. El no ajustarse a la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración, o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de denegación del proyecto.

5.3. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

5.4. Como criterios generales de selección se tendrán en cuenta:

a) Interés y oportunidad del tema a investigar en relación con los problemas sanitarios de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Investigación Clínica-Epidemilógica o proyectos que integren Investigación Clínica-Básica o de desarrollo tecnológico.

c) Calidad metodológica del proyecto.

d) Ajuste del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto.

SEXTO.- Naturaleza de las ayudas.-

6.1. El importe de las subvenciones reguladas por la presente Orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, tanto aisladamente como en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o no, supere el coste del proyecto de investigación a realizar por el beneficiario.

6.2. Las ayudas concedidas se verán incrementadas en un 10%, cantidad que será transferida al Servicio Andaluz de Salud y distribuida proporcionalmente a las Comisiones de Investigación de los Centros donde se realicen los proyectos.

SEPTIMO.- Seguimiento.-

7.1. Dentro del último mes del primer semestre, y siempre que le sea solicitado por la Comisión Científica, el Investigador Principal enviará a la Dirección General de Ordenación Sanitaria un informe evaluativo sobre el desarrollo del proyecto y su relación con los objetivos señalados en el mismo.

7.2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la subvención, deberá presentarse un informe con todos los resultados producidos en el desarrollo del proyecto de investigación.

7.3. De las decisiones que se puedan adoptar como consecuencia de este seguimiento, se mantendrá debidamente informados a los representantes legales de las entidades responsables.

7.4. El seguimiento de estas subvenciones se llevará a cabo a través de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, auxiliada por la Comisión Científica y por la correspondiente Comisión de Investigación del Centro donde se realice el proyecto.

OCTAVO.- Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.-

8.1. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano o la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

d) Acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

8.2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o no, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

NOVENO.- Abono de las subvenciones.-

Las subvenciones se concederán directamente a los beneficiarios, cuyo importe será librado a los mismos una vez publicada la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con posterior justificación de gastos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de abono de la concesión.

ANEXO II

BECAS DE APLICACION DE ESTUDIOS

PRIMERO.- Objetivos.-

La finalidad esencial de estas becas es la potenciar los conocimientos y experiencias de los profesionales de la Comunidad Autónoma en el Area de las Ciencias de la Salud, mediante la realización de estancias en prácticas y cursos reglados.

SEGUNDO.- Beneficiarios.-

Podrán acogerse a esta convocatoria todos aquellos profesionales del Sector Salud que reunan los siguientes requisitos:

2.1. Ser español y residente en Andalucía.

2.2. Estar en posesión de un Título de Licenciado Universitario, Diploma Universitario Técnico de Grado Medio, y no estar en periodo de formación postgraduada.

2.3. Tener un puesto de trabajo dependiente del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.

TERCERO.- Cuantía de las becas.-

3.1. Las ayudas estarán destinadas a sufragar los gastos producidos por estancias no superiores a tres meses en centros o unidades de investigación y/o formación nacionales o extranjeras.

3.2. El importe máximo de las becas a solicitar será de 500.000 pesetas.

3.3. La cuantía será fijada por la Comisión de Selección a que se refiere el apartado quinto el presente Anexo, en función de:

a) Las disponibilidades presupuestarias (hasta el límite de las partidas destinadas a tal fin).

b) Duración de la estancia.

c) Ubicación geográfica del Centro donde se vaya a realizar la actividad.

CUARTO.- Solicitudes y documentación.-

4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado oficial y deberán ser dirigidas al Director General de Ordenación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería -Avda. República Argentina,

23B-5ª. planta, DP 41071. Sevilla-, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando las solicitudes o escritos se dirijan a Centros o Dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía en las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto con objeto de que, por el funcionario/s de dichas oficinas, sean fechados y sellados antes de ser certificados.

4.2. Los impresos de solicitudes y currículum vitae normalizados estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Información de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la Dirección General de Ordenación Sanitaria.

4.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos por triplicado:

a) Currículum vitae normalizado, fotocopia del DNI y fotocopia del NIF del peticionario.

b) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que se van a realizar en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para la institución, fecha de comienzo y duración de la estancia.

c) Certificado del Director del Centro o Institución autorizando el desplazamiento y permiso para la ausencia, así como certificación de la autoridad administrativa correspondiente en la que se especifique la situación retributiva en que quedaría el becario durante la realización de los estudios.

d) Certificado o carta de admisión del Centro o Servicio que ha de recibir al candidato. Cuando dicha admisión se encuentre en tramitación, la concesión de la Beca quedará condicionada a su obtención.

e) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma (del país que corresponda) cuando se trate de estancias en el extranjero.

f) Declaración jurada indicando si recibe o ha recibido algún tipo de beca o ayuda para los mismos estudios y sus características de dotación, con determinación de fecha y duración.

g) Presupuestos de los estudios que se solicitan, incluyendo gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista, gastos de matrícula y estancia.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

QUINTO.- Evaluación y selección.-

5.1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán por la Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Ordenación Sanitaria, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

5.2. Se considerarán con carácter preferente:

- Las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda, y, en especial, aquellas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía y, en concreto, las que se enmarcan dentro de las prioridades sanitarias de la Comunidad Autónoma.

- Las propuestas de estudios que guarden estrecha relación con el trabajo actual del candidato.

- Los estudios y estancias a desarrollar en Centros de especial prestigio y solvencia.

- El currículum del candidato.

5.3. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán inapelables.

SEXTO.- Obligaciones y responsabilidad de los becarios.-

6.1. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la beca, deberá presentar una memoria explicativa documentada acerca de las actividades desarrolladas y progresos conseguidos en su formación, a la que se acompañarán las certificaciones de aprovechamiento emitidas por los directores y profesores del Centro en el que se haya desarrollado los estudios.

6.2. En el mismo plazo enviará también un informe del Jefe del Departamento, Servicio o Unidad de la Institución a la que pertenece, con el correspondiente Visto Bueno del Director del Centro, en el que se expresen los beneficiarios para el Centro y un programa para obtenerlos.

6.3. En caso de interrupción de la beca por motivos no justificados a juicio de la Comisión Científica Evaluadora, el interesado estará obligado a devolver las cantidades percibidas.

6.4. Serán, en todo caso, obligaciones de los becarios, las siguientes:

a) Realizar la actividad adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar el órgano o la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

d) Acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

SEPTIMO.- Reintegro de cantidades y renuncias.-

7.1. Procederá el reintegro de las cantidades que los becarios perciban y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los becarios con motivo de la concesión de la beca.

7.2. En caso de renuncia de algunos de los beneficiarios o la existencia de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, pudiendo proponer la Comisión de la Evaluadora dicha concesión a otro de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en el apartado quinto del presente Anexo.

OCTAVO.- Abono de las becas de ampliación de estudios.-

El abono de las becas que se concedan se efectuará directamente a los beneficiarios de la misma, con posterior justificación de gastos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de abono de dichas becas.

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