Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente instruido por Don Francisco Cala Cordero, en su calidad de representante de la «Orden Hospitalaria de San Juan de Dios¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Especial «Clínica de San Rafael¯, en solicitud de transformación y clasificación definitiva del Centro con 7 unidades de Educación Especial;
Resultando que el mencionado expediente fue resuelto concediéndole al Centro clasificación provisional a la realización de las obras necesarias para la suficiente adaptación a los módulos establecidos en las Ordenes de 26 de marzo de 1981 (BOE del 6 de abril) y 14 de junio de 1983 (BOE del 18 de junio). Resultando que la Delegación Provincial ha elevado propuesta de clasificación definitiva en dicho Centro al haber realizado éste las obras previstas.
Vistos La Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto) y Ordenes de 26 de marzo de 1981 (BOE del 6 de abril) y 14 de junio de 1983 (BOE del 18 de junio), por las que se aprueban la ordenación y los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial.
Considerando que el mencionado Centro con código
18003934, de acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Provinciales y con las disposiciones vigentes en materia de transformación y clasificación de Centros de Educación Especial, reúne los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Aprobar la transformación y clasificación definitiva con 7 unidades de Educación Especial para 70 puestos escolares al Centro Docente Privado de Educación Especial «Clínica de San Rafael¯, con domicilio en C/ San Juan de Dios núm. 19 de Granada; quedando con una composición resultante de 7 unidades de Educación Especial para 70 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126 párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de marzo de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF