Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 31/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de enero de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción genérica en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado edificio núm. 7 de la calle Tetuán (Ateneo de Sevilla), en Sevilla.

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La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía introduce una serie de mecanismos tutelares cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor conservadora y protectora de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catalogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que comete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica en dicho Catálogo General del bien inmueble denominado Edificio nº 7 de la calle Tetuán (Ateneo de Sevilla), en Sevilla, cuyos valores históricos y etnográfico son los que le dan importancia al inmueble.

ES un edificio que desde el año 1901, alberga al Ateneo de Sevilla, entidad Cultural de gran importancia para la ciudad que surge como consecuencia del ambiente social de Sevilla del siglo XIX. Desde su fundación en 1879 se preocupa de elevar el interés intelectual mediante conferencias, discursos, lecturas, exposiciones, excursiones, publicaciones.... con objeto de contribuir a la mejora moral y material del hombre.

El Inmueble se construye posiblemente a finales del siglo XVIII, está formado por la unión de dos casas que posteriormente fueron modificadas obedeciendo a las necesidades de la Sociedad que en dicho edificio tiene su sede, respondiendo a la tipología clásica de casapatio, tan características en esta ciudad.

Vista la propuesta del citado Servicio, y de Conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º.- Tener por incoado el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del inmueble denominado Edificio nº 7 de la calle Tetuán (Ateneo de Sevilla), en Sevilla, cuya identificación y descripción figuran en el anexo a la presente disposición.

2º.- Proceder de acuerdo con los artículos 9.4 y 8.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y a la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente.

3º.- Hacer saber al Ayuntamiento de Sevilla que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada. La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actualmente en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinara la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

4º.- Hacer saber a los poseedores que, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su inspección.

5º.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

6º.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 29 de enero de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

IDENTIFICACION:

DENOMINACION: ATENEO DE SEVILLA.

LOCALIZACION: SEVILLA

UBICACION: C/ TETUAN Nº 7

FECHA DE CONSTRUCCION: S.XVIII

ESTILO: CASA-PATIO SEVILLANA

DESCRIPCION:

El inmueble se ubica en el local nº 7 de la calle Tetuán. Es el resultado de la unión de dos casas anteriores construidas posiblemente a finales del siglo XVIII y posteriormente reformadas, adaptando su interior según las necesidades de la entidad que en dicho inmueble tiene su sede. Responde a las características clásicas de casa-patio.

Se accede a su interior mediante un pasillo de eje acodado que llega al patio central, éste con arcos de medio punto sobre columnas en sus dos plantas, están cubiertas con montera de cristal en la azotea y suelo acristalado en el primer piso, al patio hace de núcleo distribuidor de los diferentes salones habilitados para lugar de tertulias.

En la planta alta, alrededores del patio se encuentra la biblioteca, el salón de actos, despacho y otras dependencias.

El alzado de la fachada, reformada en 1955, presenta tres vanos, la puerta de entrada y a cada lado dos grandes ventanales flanqueados con pilastras y decoraciones en piedra.

La primera planta contiene cuatro vanos adintelados enmarcados con sencilla moldura, entre los dos centrales se encuentra el escudo del ateneo tallado en piedra, éstos dan a un balcón con antepecho de hierro.

La planta alta desarrolla un friso de pequeños vanos de medio punto flanqueados con pilastras lisas, sobre los que corre la cornisa sobre la que se asienta la voladura del tejado. El paramento es avitolada pintado en blanco y molduras de color ocre.

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