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En el recurso contencioso-administrativo núm. 107/90, interpuesto por D. Manuel Contreras de Soro contra la Resolución de 7 de junio de 1989 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 28 de septiembre de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: «Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Dr. Contreras contra las resoluciones sancionadoras del Viceconsejero de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de febrero de 1989 y la de siete de junio de 1989, del Consejero de Salud y Servicios Sociales que confirmaba al conocer en recurso de alzada aquélla, Debemos Anularlas; por no ajustarse a Derecho, sin condena expresada en materia de costas.¯ En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 12 de marzo de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO Consejero de Salud
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