Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 7/4/1992

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIAQ NUM.33 DE MADRID

EDICTO en juicio ejecutivo 574/90. (PP. 382/92).

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D. José Manuel Martín Bernal, Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia, 33 de los de Madrid;

Hago Saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ejecutivo con el número 574/90 seguidos a instancias del Procurador Sr. Mairata Laviña en la representación que ostenta de B.N.P., España contra D. José Gómez Fernández y Dª Angeles Jiménez Díaz cuyo último domicilio conocido estaba en la C/ Pamplona

21 de Armilla, Granada, sobre reclamación de cantidad que asciende a 210.024 Pts. de principal más de 100.000 Pts que en principio y sin perjuicio de posterior tasación se fijaban para intereses y costas, en los que se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En Madrid a catorce de mayo de mil novecientos noventa y uno. La Iltmo. Sra. Dª Mª de los Desamparados Delgado Tortosa, Magistrada Juez de los de 1ª Instancia, 33 de los de Madrid, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado por los trámites del Juicio Ejecutivo, con el número 574/90, entre partes, de una, como ejecutante representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mairata Laviña y defendido por Letrado de tra, como demandado D. José Gómez Fernández y Dª Angeles Jiménez Díaz, vecinos de Armilla, Granada, C/ Pamplona, 21, 2ª, mayores de edad y casados declarados en rebeldía por no haber comparecido en estos autos, sobre reclamación de cantidad...

Fallo: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en estos autos hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados D. José Gómez Fernández y Dª Angeles Jiménez Díaz y con su producto cumplido pago a la parte ejecutante, de doscientas diez mil veinticuatro pesetas de principal más lo cien mil pesetas que, prudencialmente y sin perjuicio de liquidación se fijan para intereses al tipo anual pactado en la cláusula 6 de la póliza, y para costas, a todo lo cual condeno expresamente a la parte ejecutada.

Contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días, a partir de la fecha de su notificación. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en 1ª Instancia, lo pronuncio mando y firmo, Dª Mª de los Desamparados Delgado Tortosa.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. José Gómez Fernández y Dª Angeles Jiménez Díaz, en desconocido paradero, haciéndole saber que contra la presente puede interponerse Recurso de Apelación en el término de cinco días ante este Juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la C. Autónoma Andaluza y su fijación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el que corresponda de Granada, es dado el presente en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos.- El Secretario.

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