Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 14/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de enero de 1992, por la que se establece la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, supone una profunda transformación del sistema educativo vigente hacia otro modelo más acorde con las demandas sociales que se plantean en la actualidad.

Los artículos 57 y 59 de dicha Ley establecen que las Administraciones Educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros, así como la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones circulares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los Centros docentes.

Siendo la organización escolar un elemento que adquiere especial significado, sobre todo cuando se pretende favorecer la autonomía de los Centros, parece indicado en este sentido regular un sistema de ordenación del horario escolar que facilite su adecuación a los intereses y necesidades de la comunidad educativa, siempre que se garantice la consecución de los objetivos educativos previstos. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final. Primera. 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo primero.

La presente Orden de aplicación, a partir del curso escolar 1992/93 hasta la total implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que importan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo segundo.

La jornada escolar de los Centros que importan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, deberá figurar en el Plan de Centro; para su establecimiento, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Los modelos de jornada escolar para el desarrollo del currículo deberán ser alguno de los siguientes:

1. Jornada escolar semanal de cinco sesiones de mañana y dos de tarde.

2. Jornada escolar semanal de cinco sesiones de mañana y tres de tarde.

3. jornada escolar semanal de cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.

b) En ningún caso la lesión de mañana comenzará antes de las 9 horas y la de tarde, antes de las 15 horas.

c) En todo caso, existirá un intervalo de, al menos, dos horas entre ambas sesiones de mañana y tarde.

d) Asimismo, la jornada escolar con alumnos para el desarrollo del currículo será de veinticinco horas semanales, incluidas los recreos, con independencia del modelo que se establezca.

e) Sin perjuicio de las actuaciones atribuidas a los Centros en la presente Orden, se procurará lograr uniformidad en las horas de entrada y salida de los que estén ubicados en una misma localidad, distinto a sector de población, así como en el modelo de jornada a implantar.

Artículo tercero.

1. Durante el último trimestre del curso anterior de cada año, cuando proceda, los miembros que componen el Consejo Escolar de cada Centro, según la última constitución de este órgano colegiado llevada a cabo en su día, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo, en reunión celebrada a tales efectos, acordarán un modelo de jornada de entre los recogidos en el artículo segundo.a) de la presente Orden para su inclusión en el Plan de Centro del curso siguiente, previa autorización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. En el caso de los modelos de jornada 1 y 2, establecidos en el artículo segundo, el acuerdo se adoptará por mayoría absoluta de los componentes del Consejo Escolar, según lo recogido en el apartado anterior, que además deberá suponer el voto favorable del 51% de los representantes del profesorado y el del 51% de los representantes de los padres.

3. En la reunión de los miembros del Consejo Escolar convocada a tales efectos, que se celebrará en día y hora que facilite la asistencia de los sectores representados en el mismo, los votos de los representantes de los alumnos acrecerán los de la representación de los padres, como en los casos de elección del Director, designación del Equipo directivo y propuesta de renovación del nombramiento del Director, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

4. Una vez autorizada por la Consejería de Educación y Ciencia a través de la respectiva Delegación Provincial el modelo de jornada escolar, éste no podrá ser revisado hasta transcurridos, al menos, dos cursos escolares.

Artículo cuarto:

el procedimiento para la determinación del modelo de jornada escolar será el siguiente:

1. Se procederá a votar un modelo de jornada escolar de entre los contemplados en el artículo segundo. a) de la presente Orden, el cual deberá incluir necesariamente una distribución de los áreas que componen el currículo del correspondiente nivel educativo en las diferentes sesiones de mañana y tarde en que se desarrolle dicha jornada.

2. Si no se alcanzan los requisitos de mayoría establecidos en el artículo tercero de esta Orden, se procederá, en su caso, a votar el modelo siguiente de los contemplados en el artículo segundo. a), teniendo en cuenta que el único modelo de jornada escolar que no precisa de los requisitos de mayoría previstos en el de cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.

3. La votación a que se refiere el punto anterior se llevara a cabo en un mismo acto, garantizado el poder realizar por separado en un mismo acto, garantizado el poder realizar por separado el recuento de los votos de los representantes de los padres, del profesorado y del resto de los componentes del Consejo Escolar.

4. El Director del Centro, en anterioridad al 30 de junio del año en curso, comunicará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el modelo de la jornada acordado para el curso siguiente, adjuntando certificación del acta, de acuerdo con el modelo que se establece como anexo en la presente Orden, así como una copia del acta de la reunión de los miembros del Consejo Escolar celebrada a tales efectos, para su oportuna autorización.

5. Una vez autorizado el modelo de jornada escolar por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y ciencia, éste será incluido en el Plan de Centro del curso siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la presente Orden.

Artículo quinto.

El Plan de Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo, podrá recoger alternativas para el uso del tiempo libre de los alumnos en aquellas tardes en que, de acuerdo con el modelo de jornada adoptado, no se dedique a la importación directa del currículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá alterar los modelos de jornada establecidos en el artículo segundo de la presente Orden, en función de los resultados de la evaluación de los distintos modelos de jornada escolar, que se llevará a cabo durante el curso académico

1994/95, una vez implantada la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º. y 7º. del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. En dicha evaluación participará el Consejo Escolar de Andalucía, así como especialistas de reconocido prestigio internacional.

Segunda.

1. Con el fin de poder realizar la evaluación a que se refiere la disposición anterior en modelos de jornada distintos a los establecidos en la presente Orden, la Consejería de Educación y Ciencia autorizará la adopción de otros modelos de jornada escolar en los Centros seleccionados para ello, de acuerdo con la convocatoria que se realice a tales efectos.

2. La autorización del modelo de jornada a que se refiere el apartado anterior en dichos Centros, se llevará a cabo por esta Consejería de Educación y Ciencia, a partir de la propuesta que realice el Consejo Escolar de Andalucía a través de una Comisión Técnica, designada por la Comisión Permanente del mismo. El número máximo de Centros seleccionados podrá ser del 5% de los existentes de Andalucía.

3. Con objeto de facilitar la tarea de dicha Comisión Técnica, así como de aportar el conocimiento directo de la situación de los Centros, ésta podrá crear subcomisiones dependientes de la misma, que realizarán un informe de las solicitudes de los Centros que, en cada provincia, hayan propuesto otro modelo de jornada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de esta Disposición Adicional.

4. La autorización de los modelos horarios a que se refiere la presente disposición adicional se mantendrá hasta el curso escolar 1994/95, inclusive, pudiéndose ampliar este periodo de acuerdo con los resultados de la evaluación a que se refiere la disposición adicional primero de la presente Orden.

Tercero.

De acuerdo con la normativa vigente, en los Centros privados no sostenidos con fondos públicos, las tareas asignadas en la presente Orden a los miembros del Consejo Escolar, serán asumidas por el órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, según lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.

La Consejería de Educación y Ciencia intensificará la actuación de los servicios educativos en los Centros de Actuación Educativa Preferente de carácter urbano y rural.

Quinta.

El normal funcionamiento de los comedores escolares sostenidos con fondos públicos en aquellos Centros que cuenten con este servicio, quedará garantizado, al margen del modelo de jornada que tengan establecido.

Sexta.

Los edificios escolares públicos y sus instalaciones estarán al servicio de la comunidad educativa y de la sociedad en general para su uso en cuantas actividades puedan realizarse, en los términos y conforme a lo establecido en el Decreto 57/1986, de 19 de marzo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

1. Los Centros docentes a que se refiere la presente Orden podrán implantar un modelo de jornada de entre los recogidos en el artículo segundo. a) de la lista, con el fin de preparar la generalización del primer ciclo de la Educación Primaria y, en su caso, la implantación de la Educación Infantil.

2. En estos supuesto, el procedimiento para la determinación del modelo de jornada escolar que se recoge en el artículo cuarto de la presente Orden deberá estar concluido con anterioridad al 31 de enero de 1992.

3. Los Centros que, de acuerdo con lo establecido en la presente disposición transitoria, modifiquen la jornada escolar en el presente curso 1991/92 incluirán en el Plan de Centro dicha jornada, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 3.3. de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8 de julio de 1991, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1991/92.

4. A efectos de lo establecido en el artículo tercero.4, el periodo comprendido entre enero y junio de 192 se computará como un curso escolar completo.

Segunda.

Los Centros docentes que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica, que tienen autorizado un modelo de jornada escolar distinto a los regulados en el artículo segundo de la presente Orden, podrán optar entre mantener la jornada escolar que tienen autorizada a realizar su adecuación a dichos modelos durante el periodo de aplicación de esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para realizar y resolver la convocatoria a que se refiere la disposición adicional segunda de la presente Orden, así como a desarrollar e interpretar el contenido de la misma.

Segunda.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, darán traslado inmediato de esta orden a todos los Centros escolares a que se refiere la misma.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección de Educación, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Orden y asesorarán a los Centros en la puesta en práctica de la misma.

Tercera.

Los Directores de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para la cual habrá de entregarse al Consejo Escolar, Claustro de Profesores, Asociaciones de Padres de Alumnos y, en su caso, de Alumnos.

Cuarta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Quinta.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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