Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 14/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de diciembre de 1991, por la que se hace pública una subvención a favor de Viviendas Sociales de Granada, SA, para la construcción de diez viviendas de protección oficial en régimen especial, en el municipio de Albolote, al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.:

Por D. Jesús Mellado González, en representación de Viviendas Sociales de Granada, SA se solicita, al amparo del Decreto de la Junta de Andalucía 93/1991 de 30 de abril una subvención a fondo perdido con destino a hacer posible la viabilidad económica de la siguiente actuación protegible: 10 viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial en "El Chaparral", Albolote-Granada. Con fecha 14 de marzo de 1990 el expediente 18.1.0010/1990 correspondiente a dicha actuación, obtuvo de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional en el Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, con destino a viviendas cedidas en propiedad. Por parte del Promotor Público ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 4º. del Decreto de la Junta de Andalucía 224/1989 de 3 de marzo y aportada en su momento la documentación a que se refiere el Artículo 5º.1 del mismo texto legal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º. del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar a fondo perdido la actuación protegible a efectos de posibilitar su viabilidad económica.

En su virtud teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede a Viviendas Sociales de Granada, SA una subvención a fondo perdido equivalente al 10% del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de Calificación Provisional por cada m2. de superficie útil total de las viviendas que corresponden a la citada promoción y que asciende a un total de cuatro millones quinientas cincuenta y tres mil doscientas noventa y cinco pesetas (4.553.295 pts.).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:

20% a la presentación de testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

20% a la terminación de la Estructura acreditado mediante Certificación del Director de la Obra con el conforme de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente.

20% a la terminación de Albañilería y Cubierta acreditado mediante Certificación del Director de la obra con el conforme de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente.

20% a la terminación de Yesos e Instalaciones acreditado mediante Certificación del Director de la Obra con el conforme de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente.

20% a la Calificación Definitiva acreditado mediante Certificación emitida por el Delegado Provincial correspondiente.

Tercero. Para el abono del último 20% del importe de la subvención será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que los importes recibidos se han aplicado en su totalidad a la finalidad prevista en el susodicho Decreto.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VVII para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 17 de diciembre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial.

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