Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 14/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 2 de enero de 1992, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan dos becas de formación para el aprendizaje y la realización de trabajos propios del Centro de Documentación y Publicaciones.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, establece en el art. 4 la obligación de dicho Organismo a recopilar la información y la documentación relativa a la mujer andaluza, así como la creación de un Banco de Datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de la funciones y competencias del Instituto. Para ello se hace necesario regular la concesión de dos becas dirigidas como apoyo a la realización de los objetivos citados de acuerdo con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En virtud de lo expuesto y dentro de los límites presupuestarios del Instituto, se procede a la siguiente convocatoria:

1. Objeto y cuantía.

El Instituto Andaluz de la Mujer convoca dos becas de formación para el aprendizaje y la realización de trabajos propios del Centro de Documentación y Publicaciones.

La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación integra de

1.584.000 ptas., anuales, haciéndose efectivo su importe en mensualidades. El pago de este importe se hará con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, estando sujetas a las retenciones del IRPF. que procedan.

La concesión y disfrute de la beca no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las/os becarias/os a la plantilla del mismo.

2. Requisitos.

Para optar a la concesión de la beca será necesario poseer titulo de Licenciatura con conocimientos de Documentación o bien Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación.

3. Méritos preferentes.

Se considerarán méritos preferentes para la obtención de las becas la aportación de documentos que acrediten la realización de cursos de formación y/o experiencia profesional en el objeto de la convocatoria.

4. Documentación.

Las/os solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Fotocopia del DNI>

c) Fotocopia del título académico.

d) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

e) Currículum vitae con expresión de méritos académicos y profesionales, todo ello debidamente documentado.

f) Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que alegue la persona solicitante.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOJA.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (Sevilla, C/ Alfonso XII, 52) o a través de cualquiera de las vías previstas en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal se estará a lo dispuesto en el art. 71 del mismo texto legal.

6. Comisión de selección y valoración.

Para la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de selección y valoración presidida por la Directora del IAM. que valorará los méritos y debidamente acreditados. Las/os candidatas/os podrán ser convocadas/os por la comisión para la realización de una entrevista, entendiendo denegadas las solicitudes de las personas no convocadas.

7. Adjudicación.

Por la comisión de selección se formulará ante la Directora del Instituto propuesta de adjudicación de las becas convocadas, quien resolverá la misma, publicándose la resolución dictada en el BOJA y siendo ésta notificada a las/os beneficiarias/os.

La resolución de la convocatoria será inapelable en todo caso, entendiéndose a estos efectos que la participación supone la aceptación expresada de las bases de la convocatoria y su resolución. Las personas seleccionadas, antes de su incorporación al disfrute de la beca, deberán aportar los documentos requeridos originales o debidamente compulsados.

8. Periodo y condiciones de disfrute.

La duración de las becas será de un año a contar desde la fecha de incorporación.

Las actividades de formación a realizar por las/os becarias/os serán coordinadas por la responsable del Centro de Documentación y Publicaciones.

Los trabajos realizados por las personas adjudicatorias pasarán a ser propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer.

El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas. Una vez finalizado el periodo de disfrute de las becas, a las/s beneficiarias/os les será extendido un certificado acreditativo de las mismas.

Sevilla, 2 de enero de 1992.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

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