Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 14/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de diciembre de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener incoado expediente para la tramitación de la zona arqueológica denominada Baelo Claudia, en Tarifa (Cádiz), declarada por Real Orden de 19 de enero de 1925, como monumento nacional como ruinas de la Ciudad Belona.

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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico.

Esta Dirección General, ha acordado:

1º. Tener por incoado expediente para la delimitación de la zona arqueológica denominada "Baelo Claudia", en Tarifa (Cádiz), declarada por Real Orden de 19 de enero de 1925, como Monumento Nacional como ruinas de la ciudad de Belona, cuya descripción figura en el anexo a la presente Disposición.

Con objeto de proteger esta yacimiento, de gran interés arqueológico, se ha delimitado la zona afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo a la presente disposición.

2º. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º. Hacer saber al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos y de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 10 de diciembre de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera.

DESCRIPCION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La zona arqueológica delimitada comprendería el ámbito, terrestre y marítima, desde el Cabo Camarinal hasta Punta Paloma, y desde la falda Sur de Sierra Plata hasta la cara Sur de la loma de San Bartolomé. De la misma queda excluida el núcleo de Lentiscal, ya delimitado anteriormente. Esta zona arqueológica comprendería la ciudad romana, citada por los antiguos autores, cuya evolución urbana parece tener su mayor apogeo desde el siglo II AC. hasta el siglo VI DC. En ella se ha podido identificar el recinto fortificado y puertas de la ciudad, el foro, el capitolio, un teatro, un edificio que parece ser un ninfeo, los restos de de un acueducto, casas, el barrio industrial, donde se ven los establecimientos con sus piscinas de salazón de pescado y la necrópolis. La importancia de la ciudad romana ante la que nos encontramos obligada a incluir las necrópolis, acueductos, canteras, villas rústicas y precios romanos que justifican su existencia únicamente con Baelo Claudia.

DELIMITACION LITERAL

Se ha delimitado esta zona arqueológica mediante figura poligonal, cuyos vértices coinciden con las siguientes coordenadas UTM.:

X Y

A 248.000 3.996.000 B 252.000 3.995.000 C 255.000 3.994.000 D 254.965 3.995.230 E 254.215 3.996.270 F 253.695 3.996.270 G 253.280 3.995.755 H 251.500 3.998.310 I 250.760 3.999.000 J 248.545 3.999.000 K 248.545 3.996.980 L 247.990 3.996.980

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

A-B 4.100 m.

B-C 3.150 m.

C-D 1.230 m.

D-E 1.270 m.

E-F 530 m.

F-G 650 m.

G-H 3.090 m.

H-I 1.015 m.

I-J 2.215 m.

J-K 2.000 m.

K-L 560 m.

L-A 980 m.

Y siendo la superficie total de la zona afectada por la delimitación de

16.719.750 metros cuadrados.

MOTIVACION DE LA DELIMITACION

En el texto de declaración como Monumento Nacional de 25 de enero de

1925, aunque se mencionen y describan los distintos elementos que integran el bien declarado (la ciudad con sus instalaciones industriales, casería, fortificaciones, edificios públicos, necrópolis, acueductos, etc.), no se contiene una delimitación clara, ni literal ni gráfica, del perímetro del bien declarado.

Con la presente incoación de expediente de delimitación de perímetro de la zona arqueológica de Baelo Claudia, se pretende hacer más efectivos las posibles medidas de protección, con criterios actuales inspirados en la legislación vigente en materia de protección del patrimonio, que permitan ejercer la tutela sobre el bien de interés cultural en estrecha relación con su entorno natural

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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