Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 9/4/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de abril de 1992, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para la presentación de solicitudes a fin de cubrir, mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen especial para el Curso 1992/1993, en sus correspondientes Cuerpos Docentes.

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Con el fin de proveer en régimen de nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones, que puedan producirse en Centros Públicos de EEMM., Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial y en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 30 de Marzo por la que se fija el baremo que ha de aplicarse en las convocatorias para la selección de aspirantes a cubrir, en régimen de nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, procede efectuar convocatoria pública con arreglo a las siguientes Bases:

BASE I.- NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

1.- Se anuncia convocatoria pública para la presentación, de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones, en régimen de nombramiento interino que se produzcan en Centros Públicos de EEMM., Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para el curso 92/93, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Podrán participar, todos los titulados que deseen optar a plazas de vacantes o sustituciones como interinos para el curso 92/93, conforme a las condiciones que más adelante se expresan y según la siguiente distribución:

a.- Participantes por la Base II.- Todos los interinos que, sin estar acogidos al acuerdo de 16 de enero de 1990, hayan prestado servicios con la Consejería de Educación y Ciencia entre el curso 87/88 y la fecha de finalización del plazo de solicitudes de esta convocatoria y estén en posesión del CAP., equivalente, según la adicional cuarta de la LOGSE. al título profesional al que se refiere el artículo 24.2 de la LOGSE. Estarán dispensados de este último requisito, hasta tanto se desarrolle lo previsto en el citado art. 24.2 de la LOGSE. y según los criterios que establece la disposición transitoria segunda del RD. 574/91 de 22 de abril (BOE. nº 97 de 23 de abril de 1991), referidos a las nuevas especialidades contempladas en el RD. 17701/91 de 22 de noviembre (BOE. nº 288 de 2 de diciembre de 1991), aquellos aspirantes que participe por las especialidades de Formación Empresarial y todas las Tecnologías del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como los aspirantes a cada una de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP. Están asimismo exentos de este requisito los Maestros, los Licenciados en Pedagogía, así como quienes acrediten haber prestado docencia durante un curso académico en un Centro Público o Privado del mismo nivel educativo al que se aspira. Por último y hasta tanto no se establezcan las materias pedagógicas a las que aluden los artículos 39.3 y 43.1 de la LOGSE. no será exigible requisito alguno referido a capacitación didáctica a los participantes que aspiren a cubrir vacantes o sustituciones en centros donde se impartan las Enseñanzas de Régimen Especial.

A todos los efectos de adjudicación de vacantes o sustituciones, dentro de las correspondientes asignaturas y listas provinciales, los comprendidos en esta Base tendrán derecho preferente de colocación.

b.- Participantes por la Base III: Todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos que se establecen más adelante, no hayan prestado servicios en la forma indicada para la Base II con la Consejería de Educación y Ciencia.

La Administración Educativa, en lo referente al orden de selección, adoptará las medias que faciliten el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 23/88, de 28 de Julio.

3. Los nombramientos de interino que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el curso 92/93, terminando su vigencia, por consiguiente, al finalizar el curso o antes, según los casos. Para cada curso académico se podrán realizar convocatorias de las asignaturas que procedan.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, y en áreas de una mayor eficacia administrativa, la Consejería de Educación y Ciencia podrá optar para cursos sucesivos, por prorrogar la vigencia de las listas correspondientes a esta convocatoria en las asignaturas que proceda, sin que ello implique, para los que figuran en las mismas, mayores derechos que los que se derivan de la presente Resolución.

BASE II.- NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE LOS SOLICITANTES INCLUIDOS EN EL PUNTO 2.A) DE LA BASE I.

Para este profesorado regirán exclusivamente las siguientes normas específicas:

1.1 Deberán presentar instancia según el modelo que figura en el Anexo VI de la presente convocatoria, dirigida a la Dirección General de Personal.

Los participantes por especialidades cuya impartición requiera estar en posesión del CAP., con tiempo de servicios prestados en esta Consejería de Educación y Ciencia inferior a un curso académico, deberán acreditar documentalmente la posesión del referido Certificado o encontrarse en alguno de los supuestos de exención del mismo, aportando a este fin, los correspondientes documentos que lo justifiquen. En caso contrario no podrán figurar en las listas correspondientes. A estos efectos los participantes que durante el curso 91/92, estuvieran realizando el CAP. podrán adjuntar la certificación acreditativa de haberlo superado, en el plazo que se establezca para ello en la Resolución por la que se publiquen las listas provisionales.

1.2. A los efectos previstos en el punto 8 de esta Base, este profesorado podrá solicitar todas las provincias de Andalucía. Asimismo deberá optar únicamente a la asignatura por la que ha estado nombrado en el curso 91/92. Si hubiese estado nombrado en más de una asignatura deberá optar por una sola de ellas.

1.3 Este profesorado, no estará obligado a presentar documentación alguna, salvo la referida al CAP., según lo establecido anteriormente.

1.4 Al citado colectivo le será computado de oficio por la Administración el tiempo de servicios prestado.

1.5 Los profesores acogidos a los derechos de esta Base II, no podrán participar por la Base III de esta misma convocatoria. La doble concurrencia será motivo de exclusión de la solicitud efectuada según la Base II.

1.6 Al ser irrenunciable el destino que se obtenga, se advierte que, de no desear prestar servicios en algunas de las provincias de esta Comunidad, deberán abstenerse de solicitarlas.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o en los lugares y formas que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Plazos y publicaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Los solicitantes pertenecientes a la Base III de la convocatoria del año

1991, que presten servicios docentes en Centros Correspondientes de la Consejería de Educación y Ciencia, con posterioridad al cierre de esta convocatoria, podrán solicitar su inclusión en la Base II entro los días 15 y 19 de Junio, ambos inclusive. Para ello aportarán el modelo del Anexo VI. La Administración anulará, de oficio, su solicitud por la Base III.

4.- Listas provisionales.

A partir del 30 de Junio de 1.992 se harán públicas, en las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales ordenadas por asignaturas.

5.- Reclamaciones contra las listas provisionales.

Contra estas listas podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir del de su publicación, y según modelo incluido en el Anexo V, las reclamaciones que estimen oportunas. A estos efectos, se tendrá en cuenta, que el tiempo de servicios prestados durante cursos anteriores, es el que se publicó como "Tiempo acumulado" en las Resoluciones de la Dirección General de Personal de 11-9-91, para Enseñanzas Medias y Secundarias y de 20-9-91 para Enseñanza de Régimen Especial, que tuvieron sus correspondientes plazos de reclamación y recurso, actualizadas, además, por las modificaciones de oficio o como consecuencia de recursos estimados.

6.- Listas definitivas.

La Dirección General de Personal, transcurridos los plazos señalados y atendidas las reclamaciones presentadas, elevará a definitivas las listas provisionales publicándose en las correspondientes Delegaciones Provinciales. Contra estas listas, podrá presentarse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal.

7.- Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente al tiempo de servicio, que se cerrará con efectos de 30 de Junio de 1992.

En caso de empate se resolverá según la situación en la lista general del curso 91/92: de persistir el empate se ordenarán siguiendo el criterio de mayor edad.

8. Adjudicación de plazas e incorporación al Centro.

Previa distribución informatizada de los solicitantes, en función de su orden de lista y de las provincias solicitadas para la adjudicación de plazas vacantes dentro de las resoluciones después de la colaboración de los distintos colectivos, regirán de la colaboración de los distintos colectivos, regirán las mismas normas que para el profesorado incluido en la Base III, punto II.

Agotadas las vacantes existentes en el proceso centralizado de colocación, los restantes solicitantes que no obtengan destino, serán distribuidos en listas de sustituciones provinciales, atendiendo a la petición realizada a estos efectos. En estos casos, mantendrán el derecho preferente de colocación sólo en la provincia solicitada y sobre las plazas que en ella se produzcan.

La Administración Educativa garantiza el derecho preferente de colocación referido a las vacantes existentes en cada acto de adjudicación y no sobre las que, con posterioridad a cada uno de ellos, pudieran producirse, que serán ofertadas a los participantes siguientes.

9.- Presentación de documentos.

Los solicitantes afectados por esta Base se regirán, a estos efectos, por lo establecido en el punto 12 de la Base III.

10.- La no aceptación de un destino, significará la exclusión de las listas correspondientes, salvo en situaciones excepcionales (servicio militar, periodo de maternidad o causas de fuerza mayor), en que podrán conservar su número de orden.

BASE III.- NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE LOS SOLICITANTES INCLUIDOS EN EL PUNTO 2.b) DE LA BASE I.

1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en la Base III de la presente convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo I de titulaciones, para la/s asignatura/s que se solicita/n.

En el caso de titulación preferente, se entiende que todos los solicitantes que la ostenten tendrán prioridad absoluta sobre los que tengan otra titulación admitida pero considerada de menor preferencia. Esto significa que no podrá colocarse ningún seleccionado de la lista de otras titulaciones sin haberse agotado la de mayor preferencia.

c) Estar en posesión del CAP. o de alguno de los requisitos de exención establecidos en el aptdo. 2a) de la Base I de la presente convocatoria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico incompatible con la docencia.

e) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio en alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos anteriormente establecidos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos los participantes que durante el curso 1991/1992, estuvieran realizando el CAP., podrán adjuntar la certificación de haberlo superado, en el plazo que se establezca a tal efecto en Resolución por la que se publiquen las listas provisionales.

2.- Solicitudes y documentación.

Todos los participantes por esta Base deberán aportar las solicitudes y documentación que a continuación se relaciona, con las excepciones establecidas en el subapartado 2.1 siguiente:

a) Instancia, según modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes podrán solicitar cuantas asignaturas y provincias deseen, siempre y cuando reunan las condiciones, de titulación específicas señaladas en el Anexo I.

b) Fotocopia compulsada del Título alegado o resguardo compulsado de haber abonado los derechos para su expedición. En cualquier caso, se hará constar la titulación y especialidad de acuerdo con el Anexo I.

c) Fotocopia del certificado del CAP., de estar exento del mismo o certificación de estar realizándolo.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

e) Documentación compulsada, justificativa de los méritos alegados, según el baremo que aparece en la Orden de 30 de marzo por la que se fija el baremo que ha de aplicarse en las convocatorias para la selección de aspirantes a cubrir en régimen de nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Los méritos del apartado 3 del mencionado baremo, se computarán de oficio por la Administración, salvo en los casos en los que éstos se hubiesen obtenido en el MEC o en otra Comunidad Autónoma distinta de la de Andalucía, en cuyo caso, deberá ser aportado, junto con el resto de la documentación, certificado acreditativo expedido por el Organismo correspondiente.

En el caso de optar a más de una asignatura, deberá presentarse, por cada una de ellas, instancia y documentación completa debidamente compulsada.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos, ni cualquier otra, no alegadas junto a la solicitud, no pudiéndose baremar ningún mérito que no tenga la correspondiente justificación.

2.1 Documentación que deben presentar los participantes incluidos en las listas definitivas de Base III de la convocatoria de 1991.

Aquéllos que reuniendo todos los requisitos establecidos en el aptdo. 1 de esta Base, figurasen en las listas definitivas de Base III correspondiente a la convocatoria de 1991, no deberán presentar la documentación relativa a los méritos que en aquélla les fueron baremados, que se corresponden con el aptdo. 1 y los subapartados 2.1 y

2.3, publicados en las Resoluciones de 21 de septiembre de 1991 para las Enseñanzas Medias y Secundarias y de 11 de octubre de 1991 para las de Régimen Especial.

Sin embargo los méritos correspondientes al subapartado 2.2 "Conocimientos y cursos" y aquellos otros que hayan sido adquiridos con posterioridad a la fecha de cierre de aquella convocatoria, 15 de Abril de

1991, deberán ser justificados de acuerdo con el baremo que aparece en la Orden de 30 de Marzo por la que se fija el baremo que ha de aplicarse en las convocatorias para la selección de aspirantes a cubrir, en régimen de nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

La puntuación total de estos participantes vendrá dada por la suma del apartado y los subapartados antes citados, actualizada por las modificaciones de oficio o como resultado de recursos estimados e incrementada, si procede, por los correspondientes méritos alegados más la resultante del subapartado 2.2 y del apartado 3 del baremo que establece la Orden ya referida.

Los participantes a que se refiere este subapartado 2.1, quedan igualmente exentos de presentar la documentación establecida en los puntos b), d) y

e) de este apartado.

3.- Las solicitudes habrán de presentarse en una de las Delegaciones Provinciales por donde se desee participar, o en los lugares y formas que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Plazos y publicaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. El resto de publicaciones y citaciones derivadas de esta convocatoria, se efectuará siempre a través del tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.- Listas provisionales.

A partir del 1 de junio de 1992, se harán públicas en las Delegaciones Provinciales las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por asignaturas, especificando en su caso, los motivos de exclusión. En dichas listas irán incluidos todos los méritos.

6.- Reclamaciones contra las listas provisionales.

Contra las listas y méritos citados en el punto anterior, podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales, a partir de su publicación, y según el modelo incluido en el Anexo III, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

7.- Listas definitivas.

La Dirección General de Personal, transcurridos los plazos señalados y atendidas las reclamaciones presentadas, elevará a definitivas las listas provisionales que se publicarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales. Contra las citadas listas, podrá presentarse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal.

8.- La evaluación de los méritos de los solicitantes, será realizada por la Administración Educativa, que podrá establecer Comisiones Baremadoras, a nivel regional, por asignaturas o grupos de asignaturas; en este caso, su composición se determinará oportunamente.

9.- Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente a la puntuación obtenida.

En caso de empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 3 del baremo; de persistir, se atenderá sucesivamente a las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados 1 y 2. No resuelto el empate con el criterio anterior, se procederá a ordenar a los afectados siguiendo el criterio de mayor edad.

10.- Ratificación de las peticiones.

Una vez publicadas las listas definitivas, dado que algunos solicitantes podrían figurar en varias provincias y/o varias asignaturas simultáneamente, y con el fin de que opten según su libre criterio por una provincia y asignatura concretas, las distintas Delegaciones citarán, mediante el tablón de anuncios, el mismo día y a la misma hora (a partir del 15 de Septiembre) a todos los seleccionados que figuren inicialmente por dichas provincias para que ratifiquen su solicitud, mediante el modelo que figura con Anexo IV. Aquellos profesores que no se presenten a dicho acto, en la Delegación Provincial por la que quieran ratificarse, donde cumplimentarán el impreso que a tal fin se les entregue, perderán su derecho a ser llamados para interinidades o sustituciones, salvo situaciones excepcionales (servicio militar, periodo de maternidad o causas de fuerza mayor que corresponderá apreciar al Delegado Provincial), en que podrá acudir por representación con las justificaciones correspondientes. Por tanto, se entiende que la petición de interinidad no es más que un paso previo, y que no supone derecho alguno si no es ratificada en la forma establecida en el presente apartado.

11.- Adjudicación de plazas e incorporación al Centro.

Las Delegaciones Provinciales citarán, en fechas, del mes de Septiembre, que oportunamente se anunciarán, al profesorado necesario para cubrir las vacantes que se disponga. En este mismo acto, se realizará la toma de posesión y se comunicará a los interesados el plazo de incorporación a los Centros adjudicados, que en ningún caso será superior al de 48 horas.

De no presentarse en el plazo señalado, salvo en las mismas situaciones excepcionales incluidas en el punto 10 de esta Base, en que podrán conservar su número de orden, se considerará que renuncian a la vacante o sustitución ofrecida y por consiguiente a figurar en las listas.

Asimismo citarán de forma personal a los seleccionados para cubrir sustituciones a medida que se vayan produciendo.

12.- Presentación de documentos.

El participante seleccionado para ocupar vacante o sustitución presentará, ante la Delegación Provincial correspondiente, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Cartilla de la Seguridad Social, si la posee.

c) Declaración jurada o promesa de no percibir cantidad o retribución alguna con cargo a los Presupuestos de las diversas esferas que componen las distintas Administraciones Públicas y de la Seguridad Social, o en su caso, copia autentificada de la autorización de compatibilidad, o declaración de no estar afectado por incompatibilidades.

d) Fotocopia del Título académico para incorporarla al expediente personal.

13.- La no aceptación de un destino, salvo en los casos previstos en el punto 10 de esta Base, significará la exclusión de la lista de seleccionados.

14.- Para el supuesto de que se agotase alguna lista definitiva o se produjese vacante en asignaturas no incluidas en la presente convocatoria, se autorizará a las Delegaciones Provinciales para que realicen convocatorias específicas en su ámbito provincial, siguiendo los criterios aquí establecidos. En caso de urgencia, podrá solicitar profesorado a otras provincias, siguiendo los criterios de mayor proximidad geográficas entre capitales de provincia y respetando siempre el número de orden en la colocación. En este supuesto, se podrá renunciar a la vacante o sustitución ofrecida, no siendo aplicable el contenido del punto anterior.

Final.- Contra la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación e el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los interesados podrán interponer recurso de reposición, de acuerdo con el art. 52 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 1 de abril de 1992.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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