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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22.2L de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; art. 79.1 y 80 del Real Decreto 781/86 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de
1986.
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º.9 del Decreto 29/86 de 19 de febrero). A la vista de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de los siguientes bienes:
Parcela de 3.674 m2 en el sitio conocido por «Centro de la Muela¯ en el término municipal de Montoro, propiedad de la Entidad Municipal «Desarrollo Socio-Económico de Montoro, S.A.¯, y que linda al norte con las Cuevas de Antonio Herruzo Martos, al sur con parte de la parcela de que se segrega y con otra de este Ayuntamiento que fue de Don Juan Arroyo Palma, al este con parte de la parcela de que se segrega y al oeste con el actual Instituto de Formación Profesional.
Parcela situada en «Cerca del Prado¯ de 100.578 m2 de la cual el 25% en pro-indiviso es propiedad del Ayuntamiento de Montoro y objeto de la presente permuta, y cuyos linderos son: al norte con Carretera General de Madrid a Cádiz, al este con el Camino de Morente y otra de Angeles Alba, al sur con Juan Lara Gonzales de Canales y al oeste con fincas de Ramón Esqueta.
Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) y publicarla en el BOJA.
Córdoba, 3 de marzo de 1992.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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