Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 9/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 1 de abril de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Lafer, Vigilancia y Seguridad, SA.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa «Lafer, Vigilancia y Seguridad, S.A.¯, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de marzo de 1992, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 1 de febrero de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 1992.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LAFER, VIGILANCIA Y SEGURIDAD.

CAPITULO I

Artículo 1º.- Ambito de Aplicación.-

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la Empresa LAFER, VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SA y sus trabajadores.

Artículo 2º.- Ambito Territorial.-

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo y Servicios que desarrolle LAFER, VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SA en todo el territorio de la Comunidad Andaluza. El Convenio será un todo orgánico y no se podrá aplicar parcialmente.

Artículo 3º.- Ambito Temporal.-

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de

1992, sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993, prorrogándose de año en año por tácita reconducción de no existir denuncia de cualquiera de las partes con un mes de anticipación.

Artículo 4º.- Ambito Personal.-

Se regirán por este Convenio Colectivo de Empresa, la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa LAFER, VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SA. Asimismo será de aplicación a todos los trabajadores que ingresen en el transcurso de su vigencia. En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables en estos casos.

Artículo 5º.- Unidad de Convenio.-

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo de Empresa, constituyen un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6º.- Comisión Paritaria.-

Se constituye una Comisión Paritaria, entre Empresa y trabajadores, cuyas funciones serán las siguientes:

A) Intervención de la totalidad de los artículos de este Convenio Colectivo.

B) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

C) Conciliación preceptiva en conflictos Colectivos que puedan surgir durante la vigencia del presente Convenio.

1.- En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión, la cual se reunirá en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de la recepción del escrito, debiendo emitir un informe en otro plazo igual de quince días.

2.- Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión Paritaria, siempre que éste sea por acuerdo de ambas partes y se produzca por unanimidad de los miembros presentes.

D) Composición de la Comisión Paritaria

En representación de los trabajadores:

D. Pedro Galeote del Pino

D. Antonio Pelaez Armenteros

D. Manuel Capilla Suarez

D. Fermín Vaquero García

D. Enrique Lozano Camacho

En representación de la Empresa:

D. EDUARDO PEREZ GRANADOS

D. FRANCISCO ELIAS ESPADA

DÑA. ISABEL M. BELLIDO CRIADO

Artículo 7º.- Compensación y Absorción

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo, son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y computo anual.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 8º.- Principios generales.-

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo de Empresa y a la legislación Vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores, tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación el vigor.

Artículo 9º.- Normas.-

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

a).- La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada productor.

b).- La adjudicación a cada productor del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c).- La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d).- La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en perjuicio económico para el personal afectado.

f).- La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribución del personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

g).- El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, reflejadas en este convenio, tanto a nivel individual como colectivo, incluso en los casos de disconformidad, se mantendrán dichas normas, en tanto se dicte resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 6, párrafo C, de este convenio.

CAPITULO III

PRESTACION DEL TRABAJO

Artículo 10º.-

Dadas las especiales circunstancias que concurren en esta actividad, todo el personal de la Empresa, vendrá obligado a asistir a los cursos prácticos de adiestramiento, entrenamiento y otras actividades formativas de carácter profesional que se programen a iniciativa de la Empresa o de otras Entidades, cuyo contenido fuere de interés para la mejor formación de sus miembros.

Artículo 11º.-

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo, mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de LAFER, VIGILANCIA Y SEGURIDAD, SA y de aquellas Empresas en las que se presten servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente.

Artículo 12º.- Subrogación de Servicios.

Cuando se rescinde un contrato de arrendamiento de servicios concertado o se pierde la adjudicación de los servicios contratados en un centro de trabajo, la nueva Empresa adjudicataria, se verá obligada, en aplicación de la Legislación vigente, a subrogarse en los contratos de los trabajadores que presten servicios en el referido centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación y siempre que tenga una antigüedad mínima en el servicio objeto de subrogarse de tres meses. La Empresa notificará tan pronto tenga conocimiento de ello, a los trabajadores afectados, de tal circunstancia, así como a la nueva adjudicataria a los efectos oportunos, de que deben respetar al trabajador todas las condiciones laborales reconocidas en su anterior Empresa, incluida antigüedad.

Es facultad de la Empresa cesante en el servicio, decidir quedarse con todos o parte de los trabajadores afectados por la subrogación. Si la subrogación total o parcial del contrato de servicios por el cliente sin existencia de nueva contratación, provocase la resolución de los contratos de trabajo del personal que preste servicios en el referido centro, total o parcialmente, se valorará en este caso la antigüedad, carga familiares, etc. y en todo caso oída la representación de los trabajadores.

En el caso anterior recibirá una indemnización por importe de 20 días de salario por año de servicio o fracción, con independencia de la liquidación de sus haberes al día de la fecha.

CAPITULO IV

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 13º.-

La clasificación del personal consignada en el presente convenio colectivo es meramente enunciativa no limitativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere. Todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

Artículo 14º.-

El personal que preste sus servicios en LAFER, VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA se clasificara por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:

I.- Personal Directivo Titulado y Técnico

II.- Personal Administrativo

III.- Personal de Mandos Intermedios

IV.- Personal Operativo

V.- Personal Subalterno

I.- Personal Directivo Titulado y Técnico.-

En este grupo se comprenden:

a).- Director General

b).- Director Comercial

c).- Director Económico-Administrativo

d).- Director Técnico

e).- Jefe de Personal

f).- Jefe de Seguridad

g).- Titulados de Grado Superior y Medio

h).- Delegado provincial-Gerente

II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.-

En este grupo se comprenden:

a).- Oficial

b).- Auxiliar

c).- Vendedor

d).- Telefónica

e).- Aspirante mayor / menor de 18 años

f).- Operador de ordenador

III.- PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS.-

En este grupo de comprenden:

a).- Jefe de Vigilancia

b).- Jefe de Servicios

c).- Encargado General

d).- Responsable de Zona

e).- Inspector de servicios

f).- Responsable de Centro

g).- Responsable de Grupo

IV.- PERSONAL OPERATIVO.-

En este grupo se comprende:

a).- Vigilante Jurado Armado

b).- Vigilante Jurado Explosivos

c).- Guarda o Controlador

d).- Contador-Pagador

e).- Conductor

f).- Azafata

V.- PERSONAL SUBALTERNO.-

Comprenderá:

a).- Ordenanza diurno y nocturno

b).- Portero diurno y nocturno

c).- Almacenero

d).- Limpiadora

e).- Botones mayor / menor de 18 años

f).- Aprendiz mayor / menor de 18 años

Artículo 15º.-

La definición y funciones a desarrollar de cada una de las categorías laborales detalladas, vendrá determinada y ajustada por la actividad de la Empresa, y específicamente respecto al Jefe de Seguridad, Mandos Intermedios y Personal Operativo, se estará a lo establecido en la Vigente Legislación que los regula y a las instrucciones específicas de la Empresa.

CAPITULO V

INGRESOS

Artículo 16º.-

Para el ingreso del personal en la Empresa, se observarán sin excepción las normas Legales Vigentes en materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales que corresponda, con nuestra Compañía.

Las condiciones en lo referente al personal con la condición de Vigilante Jurado, deberán acomodarse perceptivamente a las normas que al objeto exigen las disposiciones Legales Vigentes.

Artículo 17º.- Promoción Profesional.-

Las vacantes de categoría superior que se originen en la empresa y salvo amortización de la plaza, se cubrirán por concurso-oposición y de Méritos, teniendo preferencia en igualdad de condiciones el personal de la empresa de categoría inferior, valorando los servicios en nuestra Empresa, siempre a criterio de la Comisión Ejecutiva de la misma. Será de libre designación de la Empresa, la ocupación de vacantes que se produzcan dentro del Personal Directivo, Titulado, Jefes o Mandos Intermedios.

Artículo 18º.- Período de prueba.-

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según categoría profesional:

- Personal Directivo, Titulado y técnico: 6 meses

- Personal Cualificado: Administrativo, Mandos Intermedios y Oficios Varios: 3 meses

- Personal Operativo: 2 meses

- Personal No Cualificado: 15 días laborables

El personal de la Empresa, vendrá obligado a someterse a la iniciación de la prestación de sus servicios, a examen médico, así cuantas veces la Empresa o los representantes de los trabajadores lo estimen oportuno, sin perjuicio de los reconocimientos anuales preceptivos. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquicos y/o farmacológico, de especia intensidad y habitualidad, la Empresa, a instancias del interesado o de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios.

Artículo 20º.-

Con el fin de mantener permanentemente actualizados los datos esenciales que aseguren una perfecta comunicación de la Empresa con los trabajadores, éstos deberán en todo momento poner en conocimiento de la Empresa las modificaciones que puedan surgir durante su relación laboral, relativas a cambio de domicilio, teléfono de localización y demás circunstancias que afecten a su relación laboral.

CAPITULO VI.-

REALIZACION DEL TRABAJO

Artículo 21º.-

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de Seguridad y Vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de Organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.

El personal que desempeñe tareas de vigilancia, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las necesidades organizativas de la Empresa, dentro de una misma localidad.

Artículo 22º.- Desplazamientos.-

Un trabajador podrá ser desplazado por necesidades de servicio a otra localidad de la que fue contratado, teniendo derecho por tal motivo, al percibo de dietas, salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador.

En caso de que no se desplace en vehículo dispuesto por la Empresa, tendrá igualmente derecho a que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo.

Artículo 23º.- Dietas.-

El importe de las dietas será el siguiente:

791 Pesetas, cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

1.477 Pesetas, cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad o tenga que pernoctar y desayunar.

2.974 Pesetas, cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y hacer dos comidas.

Si el desplazamiento fuese superior a siete días el importe de la dieta completa será de 2.500 pesetas, a partir del octavo día.

Artículo 24º.- Traslados.-

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que puedan implicar cambio de residencia o no y podrán estar determinados por algunas de las siguientes causas:

1.- Petición del trabajador o permuta.

2.- Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

3.- Por necesidades del servicio, previo informe de la representación de los trabajadores.

El traslado no dará derecho a dietas.

En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos logrados.

En los traslados por necesidades de servicio se estará a lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO VII

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 25º.-

El cese de los trabajadores de la Empresa, tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

En el caso del cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses.

El personal Administrativo, mando intermedio, operativo y subalterno, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios equivalentes a 15 días hábiles más la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de dicho período. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito.

La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, según prevee la Legislación Vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.

CAPITULO VIII

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES

Artículo 26º.- Jornada de Trabajo.-

La jornada de trabajo, durante la vigencia de este convenio, se fija en

1.826 horas por mes de efectivo trabajo, pudiendo ser la jornada de ejecución continuada o partida. Dadas las especiales características de la actividad, el horario de trabajo, se extiende desde las 00,00 horas a las 24,00 horas de cada día.

Se extenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22,00 horas y las 06,00 horas.

Asimismo, si un trabajador, por necesidades de servicio, no pudiese realizar su jornada laboral pactada en este convenio deberá compensarla en los dos meses siguientes.

Artículo 27º.- Horas Extraordinarias.-

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 26 de este Convenio Colectivo.

Durante la vigencia del presente convenio, regirán los importes especificados en tabla salarial anexa.

Se entiende que en estas categorías los valores mencionados en cuanto a las horas extras son unificados tanto para las realizadas en días laborables como en festivos.

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie, un servicio, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extras.

A efectos de la Legislación vigente sobre este punto, se entenderán y calificarán como horas extraordinarias estructurales, con carácter generales, las siguientes:

a) Las necesarias por períodos punta de producción y/o de prestación de servicios.

b) Las originadas por ausencias imprevistas.

c) Las derivadas de cambios de turnos.

d) Las que sean consecuencia de trabajos de mantenimiento.

e) Las derivadas de la propia naturaleza de los servicios que sean prestados por la Empresa.

Para mayor claridad y en lo que a nuestro sector de Seguridad se refiere y sin perjuicio de las circunstancias genéricas arriba enumeradas, se considerarán también como horas extraordinarias estructurales, las siguientes:

1º.- Aquellas que se realicen para la prestación de servicios que por urgencia y/o duración limitada, no pueden ser sustituidas por la utilización de las modalidades de contratación legalmente previstas actualmente.

2º.- Aquellas que se realicen en tareas administrativas y/o comerciales, con posterioridad al cierre mensual de libros con el objeto de obtener el Balance mensual y el Estado de Cuentas de los clientes, a efectos de permitir el cobro de los importes de los servicios.

Habiéndose procedido en este Convenio Colectivo a la definición de horas extraordinarias estructurales, la determinación en cada caso de que horas extraordinarias de las realizadas corresponden a tal definición, se llevará a cabo por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores del Centro de Trabajo, donde se hubieren realizado tales horas extras.

Artículo 28º.- Vacaciones.-

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

1.- Tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal que lleve un año al servicio de la Empresa.

2.- Se establecerá un turno rotativo de disfrute de vacaciones de acuerdo con las necesidades de servicio que tenga la Empresa previsto, pudiendo ser este dividido en dos períodos de 15 días, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación a dos meses del inicio de las mismas, previa la preceptiva consulta a los representantes legales de los trabajadores.

3.- Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

CAPITULO IX

FALTAS, SANCIONES Y PREMIOS

Artículo 29º.- Faltas del Personal.-

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.

En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Artículo 30º.- Son faltas leves.-

1.- Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.

2.- Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3.- No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

4.- Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

5.- La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

6.- Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión de los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

7.- La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.

8.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

9.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

10.- Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

Artículo 31º.- Son faltas graves.-

1.- El cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

2.- Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

3.- La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare gran perjuicio a la Empresa.

4.- La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.

5.- La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como otros como a este último.

6.- La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.

7.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

8.- El empleo de tiempo, uniforme, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

9.- Usar, sin estar de servicio, las insignias del cargo o hacer orientación innecesaria del mismo.

10.- El hacer desaparecer uniformes y útiles, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

11.- Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.

Artículo 32º.- Son faltas muy graves.-

1.- La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.

2.- Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3.- Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

4.- La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5.- El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6.- El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

8.- La embriaguez probada, vistiendo el uniforme.

9.- La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

10.- Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas si los hubiere.

11.- La participación directa o indirecta en la comisión de un delito cualificado como tal en las leyes penales y la retirada del título o la licencia de armas para los Vigilantes Jurados.

12.- El abandono del trabajo en puesto de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

13.- La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

14.- Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.

15.- La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.

16.- El abuso de autoridad.

17.- La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral o desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

18.- Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.

19.- Iniciar a continuación cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.

20.- Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.

21.- Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

22.- La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

Artículo 33º.- Sanciones.-

1.- Por falta leve:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2.- Por falta grave:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3.- Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

c) Despido.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 34º.- Prescripción.-

La facultad de la Empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 35º.- Abuso de autoridad.-

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de la Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad a sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante las Delegaciones de Trabajo.

Artículo 36º.- Premios.-

Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, la Empresa otorgará a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.

Se considerarán motivos dignos de premio:

a) Actos heróicos.

b) Actos meritorios.

c) Espíritu de servicio.

d) Espíritu de fidelidad.

e) Afán de superación profesional.

f) Se retribuirán con un premio en metálico de 2.000 pesetas al tirados selecto.

Serán actos heróicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus proporciones.

Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas mismas.

Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifestada en hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su comodidad o incluso su interés particular.

Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados a la Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste en el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o muy grave.

Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.

Las recompensas que se establecen para premiar los actos descritos podrán consistir en:

a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.

b) Aumento de las vacaciones retribuidas.

c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.

d) Propuestas a los Organismos competentes para la concesión de recompensas tales como nombramientos de producir ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.

e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.

Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes consignados se hará por la Dirección de la Empresa en expediente contradictorio, instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 37º.-

La Empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada una de sus trabajadores por un capital de 4.000.000 Pts., por muerte y de 5.125.000 Pts., por incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidente sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.

Artículo 38º.- Incapacidad Laboral Transitoria.-

Durante el período de baja por enfermedad o accidente, el trabajador tiene obligación de acreditar mediante la puntual entrega de los correspondientes partes médicos de confirmación a la Empresa, su situación laboral a efectos de percepción de la prestación económica, dentro de los plazos contemplados en la Legislación Vigente.

Artículo 39º.- Ayudas de Estudios.-

Con el fin de promocionar la potenciación cultural, profesional, social e intelectual de los trabajadores y su familia se establece un Plus extrasalarial y que bajo la denominación "Ayuda Social de Estudios" se percibirá una vez al año, dentro del primer trimestre del mismo por la totalidad de los trabajadores según categoría profesional y en la cuantía que se refleja en anexo "Tabla Salarial" de este Convenio. La "Ayuda Social de Estudios" se devengará anualmente del 1 de Enero al

31 de Diciembre y se abonará por años vencidos, por lo que la correspondiente al año 1992 se sufragará en el primer trimestre de 1993 y así sucesivamente.

Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el mismo, tendrán derecho a la percepción de la parte correspondiente al tiempo trabajado siendo su cómputo, por lo tanto, por años naturales.

Artículo 40º.- Ayuda comedor.-

A criterio de la Comisión Ejecutiva de la empresa ésta podrá abonar en concepto de ayuda alimentaria a aquellos trabajadores que realicen servicios coincidentes en sus horarios con las horas normales de comida, cantidades económicas que irían en función de los criterios sociales y dedicación profesional que analizaría la Comisión Ejecutiva de la Empresa, respecto a cada trabajador afectado.

Artículo 41º.- Bolsa de navidad.-

Como ayuda a los gastos especiales que se originan en estas fiestas y así como a la significación de las mismas, se establece un Plus extrasalarial, que bajo la denominación "BOLSA DE NAVIDAD" será percibida por todos los trabajadores según categoría y en la cuantía que se refleja en el anexo "Tabla Salarial" de este Convenio. Esta compensación se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre e independientemente de su devengo el pago se realizará el día 24 de Diciembre. El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesarse durante el tiempo, percibirá la parte proporcional en relación al tiempo trabajado.

Artículo 42º.- Bolsa de vacaciones.-

Las partes firmantes de este convenio somos conscientes de que en la actual sociedad cada día cobra especial importancia la necesidad vital de disfrutar de un período de expansión y descanso que facilite la relajación física y mental de los trabajadores después de un normal período de trabajo, por lo que a tal fin y para facilitar y ayudar a la consecución del expresado convencimiento, se acuerda la elaboración de un Plus extrasalarial que bajo la denominación "Bolsa de Vacaciones" será percibida por todos los trabajadores según categoría y en la cuantía que se refleja en Anexo "Tabla Salarial".

"La Bolsa de Vacaciones" se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio e independientemente de la finalización de su devengo, el pago se hará coincidir con el período de vacaciones y en todo caso dentro de los meses de verano.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del citado período o cesare durante el mismo percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

CAPITULO XI

RETRIBUCIONES

Artículo 43º.- Disposición General.-

Las retribuciones estarán constituidas por el Salario Base y los complementos pactados y se corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. El pago del Salario se efectuará por meses vencidos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 44º.-

La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones, durante la vigencia del presente Convenio será la siguiente:

a) Sueldo Base.

b) Complementos:

1.- Personales: Antigüedad.

2.- De puestos de trabajo:

Peligrosidad

Plus responsable de zona

Plus de inspector de servicios

Plus de responsable de Equipo

Plus de responsable de grupo

Plus de trabajo nocturno

3.- Calidad o cantidad de trabajo:

Horas extraordinarias

4.- De vencimientos superior al mes:

Gratificación de Navidad

Gratificación de Julio

Beneficios

5.- Indemnización o suplidos:

Plus de distancia y transporte

Plus de mantenimiento de vestuario

Ayuda alimentaria

Ayuda Social de Estudios

Ayuda desplazamientos

Bolsa de navidad

Bolsa de vacaciones

Artículo 45º.- Sueldo Base.-

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada de trabajo fijada en este Convenio.

Artículo 46º.- Antigüedad.-

Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de un sueldo, aumentos por años de servicio como premio a su vinculación a la Empresa.

Estos aumentos consistirán en unas cantidades fijas e iguales para todas las categorías, que serán devengadas mensualmente.

Estos aumentos consistirán en trienios, computándose en razón del tiempo servido en la Empresa, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumpla el trienio, no pudiendo exceder en ningún caso de un máximo de tres trienios quedando configurada la tabla sobre antigüedad de la forma siguiente:

1 trienio = 3.000 Pts. mes

2 trienios = 5.000 Pts. mes

3 trienios = 7.000 Pts. mes

Artículo 47º.- Complemento de puesto de trabajo.-

a) Peligrosidad.- El personal operativo y de mandos intermedios que por el especial cometido de su función esté obligado por disposición legal a llevar arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, un complemento salarial consistente en 7.503 Ptas.

b) Plus de Responsabilidad:

Se establece un Plus de Responsabilidad de acuerdo con el siguiente baremo:

Responsable de Grupo: 3.000 pts. mensuales

Responsable de centro: 4.000 pts. -

Inspector de servicios: 7.000 - -

Responsable de zona: 9.000 - -

Encargado general: 9.000 - -

Jefe de servicios: 10.000 - -

Jefe de Vigilancia: 10.000 - -

Estos pluses se abonarán a los trabajadores que designe la Comisión Ejecutiva de la Empresa, que además de realizar las tareas propias de su categoría desarrollan una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando como realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías e incidencias que se produzcan en los servicios y teniendo la responsabilidad que se le encomiende en cada momento.

El personal que ejerza estas funciones, percibirá los pluses que por tales conceptos se señalan más arriba mensualmente, en tanto las tengan asignadas y las realicen, dejando de percibir tal cantidad y ejercitar tal función, en el momento que se decida el cese de las mismas bien porque se establezca dichos cargos de rotación, por indicación o decisión del cliente, o bien finalmente, por razones organizativas o pérdida de confianza por parte de la Empresa.

c) Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un Plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada, de acuerdo con la tabla Salarial anexa.

Artículo 48º.- Complemento de cantidad o calidad de Trabajo.- Respecto de las horas extraordinarias se estará en lo dispuesto en el artículo 27 del presente convenio y su cuantía será la reflejada en anexo "Tabla Salarial".

Artículo 49º.- Complemento de vencimiento superior al mes.-

1º.- Gratificación de Julio y Navidad.-

Todo el personal percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

1.1.- Gratificación de Julio:

Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 15 y el 20 de Julio.

El importe de la Gratificación será el equivalente a una mensualidad, configurada por los siguientes conceptos:

-Salario Base

-Antigüedad, a quien corresponda

1.2.- Gratificación de Navidad.-

Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo el pago se realizará entre el 15 y el 20 de Diciembre. El importe de la Gratificación será el equivalente a una mensualidad, configurada por los siguientes conceptos:

-Salario Base

-Antigüedad, a quien corresponda

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación proporcional al tiempo trabajado.

2.- Gratificación de Beneficios.-

Todos los trabajadores sujetos a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá derecho al percibo, en concepto de beneficios de una cantidad equivalente a una mensualidad, configurada por los siguientes conceptos:

-Salario Base

-Antigüedad, a quien corresponda

La participación de Beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al

31 de Diciembre y se abonará por años vencidos entre el 15 y el 20 de Marzo del año siguiente.

Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

Artículo 50º.- Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.-

a) Plus de Distancia y Transporte.-

Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso.

b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.-

Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador, por limpieza y observación del vestuario y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por desgaste de útiles y herramientas.

Su cuantía se establece en la columna correspondiente en el anexo salarial.

c) Ayuda Alimentaria.-

Respecto a esta ayuda alimentaria, se estará en lo dispuesto en el artículo 40 de este Convenio Colectivo.

d) Ayuda Social a Estudios.-

Respecto a este Plus de Ayuda Social a Estudios se estará en lo dispuesto en el artículo 39 de este Convenio Colectivo.

Artículo 51.- Cuantía de las Retribuciones.-

a).- Cuantía de las Retribuciones.-

Para el período comprendido entre el 1 de Enero de 1992 al 31 de Diciembre del mismo año, el importe de las mismas serán las que se reflejan en el articulado del presente Convenio y que figuran en el Anexo "Tabla Salarial" del mismo.

b).- Cuantía de las Retribuciones para el año 1993.-

Para el período comprendido entre el 1 de Enero de 1993 al 31 de Diciembre de dicho año, el importe de las mismas serán las que se acuerde en su día por la Comisión Paritaria del presente Convenio, la cual se reunirá a tal fin, dentro de los días del mes de Enero de 1993.

c).- El incremento a negociar para el año 1993, de acuerdo con el apartado

b) del presente artículo, no afectará al concepto de antigüedad, el cual permanecerá inalterable durante los dos años de vigencia de este Convenio.

Artículo 52º.- Pacto de repercusión el Precios.-

Ambas representaciones hacen constar expresamente que las condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán repercusión en los precios de los servicios.

Artículo 53º.- Asistencia Jurídica.-

La Empresa estará obligada a prestar asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa.

Artículo 54º.- Responsabilidad Civil.-

La Empresa concertará un seguro de responsabilidad civil en las cuantías que estime por conveniente para respaldar las actuaciones del personal operativo de esta Empresa, que le pudieren ser exigidas o reclamadas como consecuencia de la prestación y ejecución de sus servicios dentro de los términos generales de este tipo de seguro.

Artículo 55º.- Cuidados, Mantenimientos y Control de Equipos.- Todos los trabajadores pertenecientes a la Empresa y de manera especial el personal operativo estarán obligados a controlar y mantener en perfecto estado de conservación todos los bienes que la Empresa o el cliente proporcione para la realización de los trabajadores consignados. Haciéndose por tanto, al inicio del servicio, responsable de todo el equipo entregado y recogido, respondiendo pecunariamente en caso de deterioro, rotura, pérdida, inutilización, o mal funcionamiento de los mismos ante la Empresa.

Artículo 56º.- Cláusula Adicional.-

Los Vigilantes Jurados de Seguridad afectados por este Convenio estarán sometidos en el desempeño de sus funciones a lo dispuesto en el RD. nº

1338/1984 de 4 de Julio de 1984, Orden del Ministerio del Interior y disposiciones reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro.

Artículo 57º.- Disposición Final.-

Si a lo largo de la vigencia del presente Convenio se publicará alguna disposición del Ministerio del Interior que afectara a cualquiera de las categorías operativas de este Convenio, ambas partes acuerdan convocar a la Comisión Paritaria al objeto de adaptar el presente Convenio en lo que le pudiera afectar o modificar.

TABLA SALARIAL ANEXA

VIGENTE DESDE EL 1/1/1992 AL 31/12/1992

CATEGORIA S. BASE PLUS PLUS PLUS PLUS PLUS BOLSAS H. H. JEF. PELI. ACT. TRAS. VEST. VACA. NOC. EXTR

NAVI.

ESTU.

P. DIRECTIVO, TITULADO

Y TECNICO

D.GENERAL 108000 25000 25000 15000 50000 D.COMERCIAL 87800 25000 15000 40000 D.ADMINIST. 87800 25000 15000 40000 D.TECNICO 87800 25000 15000 40000 J.PERSONAL 77700 25000 15000 40000 J.SEGURIDAD 77700 25000 15000 40000 T.SUPERIOR 77700 25000 15000 40000 T.MEDIO 68158 20000 10000 30000 DEL.PROV.

GER. 68158 25000 15000 40000

P. ADMINISTRACION

OFICIAL 56970 18979 20000 AUXILIAR 56285 18979 18315 VENDEDOR 58000 18979 15000 33979 TELEFON. 56285 18315 ASPIR.+18 56285

ASPIR.-18 37175

ORDENADOR 18979 18315

M. INTERMEDIOS

VIGILANCIA 62715 10000 9000 25000 15000 45000 SERVICIOS 62715 10000 9000 25000 15000 45000 ENCAR.GENER 61605 9000 8000 18979 9144 36123 R.DE ZONA 61605 9000 8000 18979 9144 36123 INSPECTOR 57000 7000 7503 18979 9144 35626 R.CENTRO 57000 4000 7503 18979 9144 35626 R.GRUPO 57000 3000 7503 18979 9144 35626

TABLA SALARIAL ANEXA.- ( CONTINUACION )

P.OPERATIVO S.BASE PLUS PLUS PLUS PLUS PLUS BOLSAS H H JEF. PELI. ACT. TRAS. VEST. VACAS. NOC. EXTR

NAVI.

ESTU.

JURADO ARM. 57000 7503 18979 9144 35626 68 675 JURADO EXP. 57000 7503 18979 9144 35626 68 675 GDA.CONTRO 56285 14939 2954 62 510 AZAFATA 56285 14939 2954 62 510 CONDUCTOR 56285 14939 62 510 CONTA.PAGAD 56285 14939 62 510 APRENDIZ-18 37175

APRENDIZ+18 56285

LIMPIADORA 56285 14939 2954

ORD.DIURNO 56285 2954 62 510 ORD.NOCTURN 56500 14939 2954 510 PORTERO D. 56285 2954 62 510 PORTERO N. 56500 14939 2954 510 ALMACENERO 56285 14939 2954 62 510 BOTONES-18 37175

BOTONES+18 56285

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