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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3700/90, interpuesto por D. Antonio Muñoz Aguilera contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 30 de abril de 1990, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en el expediente núm.
98/89 sobre sanción, ha recaído sentencia el 23 de octubre de
1991 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Estimamos la demanda interpuesta por D. Antonio Muñoz Aguilera contra la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las sanciones recurridas, que no son ajustadas al ordenamiento jurídico. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 30 de marzo de 1992
ANGEL MARTIN LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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