Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 11/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de abril de 1992, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Inversiones en Infraestructuras y Equipamientos.

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La escasa diversificación de las fuentes de energía que participan en el abastecimiento energético de Andalucía, dependiente fundamentalmente de los productos derivados del petróleo, aconseja fomentar el uso de otras fuentes alternativas, tales como el gas natural o las energías renovables. Existiendo ya una infraestructura primaria de transporte de gas natural en Andalucía, se considera necesario apoyar el desarrollo de las redes comerciales de distribución de dicho combustible, mediante ayudas que rentabilicen su instalación.

Igualmente, a fin de promover la utilización de recursos renovables propios en la producción de energía, se estima conveniente apoyar la instalación de centrales generadoras de energía que aprovechen dichos recursos, disminuyendo así nuestra dependencia energética.

Por otra parte, la insuficiencia y carencias en cuanto a infraestructura eléctrica en el medio rural aconsejan proseguir la política de apoyo a las inversiones destinadas a nuevas instalaciones de suministro público de energía eléctrica en zonas rurales o a la mejora de las existentes en dicho ámbito, con la finalidad de alcanzar en estas zonas una calidad y potencialidad de suministro similares a las del resto del territorio de la Comunidad Autónoma. La limitación de recursos disponibles hace aconsejable además, dirigir estas actuaciones hacia aquellas zonas rurales de más bajos índices socioeconómicos y que, al mismo tiempo, presentan mayores carencias en infraestructura eléctrica.

En virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 16. de la Ley

3/1.991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.992.

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO.-

1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda otorgue a las inversiones destinadas al establecimiento, ampliación y mejora de las instalaciones de infraestructura energética, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas limitada a los créditos que para el mismo figuren el Presupuesto.

SEGUNDO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.-

Las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, serán las siguientes:

1.- Instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

2.- redes de distribución comercial de gas natural.

3.- Instalación de centrales generadoras de energía utilizando recursos renovables, de potencia no superior a SMV.

TERCERO. PORCENTAJE DE LA INVERSION SUBVENCIONABLE.-

La cuantía de las subvenciones no podrá sobrepasar el 30% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 50 millones de ptas. por proyecto.

CUARTO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.-

Los proyectores subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1.991 y el 30 de octubre de 1.993, siendo este plazo improrrogable.

QUINTO. BENEFICIARIOS.-

Podrán acogerse a las ayudas contenidas en la presente Orden, las siguientes entidades:

1.- Para las ayudas previstas en el punto segundo.1 con carácter exclusivo las empresas distribuidoras de Energía Eléctrica.

2.- Para las previstas en el artículo 2.2, únicamente aquellas empresas distribuidoras de Gas Natural en nuestra Comunidad.

3.- Para las ayudas contempladas en el artículo 2.3, empresas en general que habrán de ser concesionarias de los correspondientes aprovechamientos hidroeléctricos, cuando se trate de esta modalidad de producción de energía.

SEXTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.-

1.- Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse por triplicada en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda, conforme a modelo que se adjunta como Anexo (Anexo I), acompañados de la siguiente documentación debidamente compulsada:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD.-

a) Cuando se trate de empresas, persona física, acompañarán:

- Documento Nacional de Identidad.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de empresa, persona jurídica, acompañarán:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) En caso de representación:

- Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite la representación y DNI.

II) DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A LA NORMATIVA REGULADORA.

III) DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CONCESION O SOLICITUD DE OTRAS AYUDAS PUBLICAS PARA LA MISMA FINALIDAD.

IV) OTRA DOCUMENTACION.

Proyecto de construcción o instalación, en ejemplar triplicado, suscrito por técnico de competencia legal y visado del Colegio Profesional al que pertenece.

En la memoria del proyecto se detallará necesariamente el periodo a lo largo del cual se preveé realizar las inversiones para las que se solicita la subvención, señalando las correspondientes cuantías anuales cuando la totalidad de las mismas no se realicen dentro del presente año. En el caso de las centrales de generación de energía, el proyecto de la instalación deberá contener necesariamente un estudio,

técnico-económico de la viabilidad, con el calculo del periodo de retorno de la inversión.

V) CUANTOS DOCUMENTOS SE ESTIMEN OPORTUNOS PARA FUNDAMENTAR LA SOLICITUD.

2.- El plazo de presentación de solicitudes termina el día 8 de mayo de

1.992.

SEPTIMO. ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el plazo máximo de un mes.

OCTAVO. COMISION DE VALORACION, CRITERIOS, RESOLUCION Y PUBLICACION.-

1.- Se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Industria, Energía y Minas, los Delegados Provinciales de la Consejería y el Jefe de Servicio de Energía.

2.- Tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las siguientes inversiones:

2.1.- Las realizadas en las Instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural que se lleven a cabo en las zonas definidas en el Anexo II.

2.2.- Las efectuadas en las zonas del entorno de la Red de Gaseoductos Nacionales para mejora o ampliación de las Redes de distribución comercial de Gas Natural.

2.3.- En las destinadas a la instalación de centrales generadoras de energía, aquellas que permitan su conexión en la red eléctrica.

3.- La citada comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que vinculará al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, la cual se publicará en la forma prevista en el artículo 18. cinco de la Ley del Presupuesto de la Comunidad, y se notificará al interesado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

NOVENO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.-

1.- Todos los proyectos subvencionables se realizarán en el plazo que establezca la Resolución de concesión debiéndose presentar la documentación acreditativa de su ejecución, como fecha límite el día

15 de diciembre, de ejercicio con cargo a cuyo Presupuesto se haya otorgado la subvención.

2.- El abono de las ayudas se efectuará una vez realizadas las inversiones, mediante presentación por triplicado, de la certificación de obra realizada, pudiendo fraccionarse el pago mediante la presentación de certificaciones parciales.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda comprobarán la documentación presentada, emitiendo la correspondiente certificación y remitiendo por duplicado a la Intervención Provincial correspondiente el expediente completo compuesta por:

- Informe técnico sobre la ejecución de la inversión.

- Certificación de obra realizada.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

DECIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el punto de esta orden.

2.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en las legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.- Comunicar el órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación.

UNDECIMO. INCIDENCIAS.-

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán, dar lugar a la notificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

DECIMOSEGUNDO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.-

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere 70% del coste de la actividad o desarrollar por el beneficiario.

DECIMOTERCERO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.-

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1.- Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5.- Igualmente, en el caso del Punto décimosegundo procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- Se faculta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla.- La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 1992

JAIME MONTANER RESOLLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

D. con DNI. en 19 CIF./NIF.

Según acredita mediante poder notarial y con domicilio en el municipio de provincia de calle

EXPONE

Que desea acogerse a la subvención para según lo dispuesto en la Orden de 6 de abril de 1992, para la siguiente instalación cuyo proyecto, con presupuesto por un total de

pesetas, se adjunta en triplicado ejemplar, así como el resto de la documentación requerida según el Artículo 6. de la referida Orden.

Y por tanto

Solicita a VI. que por esa Delegación Provincial se realicen los trámites oportunos a fin de que le sea concedida la subvención que proceda.

En a de de 1.99

(1) Nombre propio o en representación de

(2) Denominación de Sociedad Mercantil Cooperativa.

Corporación Local, etc.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de

ANEXO II

PROVINCIA DE ALMERIA

CODIGO DE COMARCA MUNICIPIOS

111 ............................ Albanchez, Arboleas, Cobdar, Cantoria, Portaloa, Oria.

112 ............................ Cuevas de Almanzora, Pulpi, Tabenno, Zurgena.

113 ............................ Chercos, Fines, Laroya, Lijar, Macael, Olula del Río, Purchena, Sierro,

Somontin, Sufli, Urracal.

114 ............................ Alcontar, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Lucar, Serón, Tijola.

115 ............................ Chirivel, Maria, Velez Blanco, Velez Rubio.

116 ............................ Antas, Bedar, Carboneras, Los Gallardos, Garrucha, Mojacar, Turre, Vera.

124 ............................ Alboloduy, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almocita, Alsodux, Beires,

Bentarique, Canjayar, Huecijar, Illar,

Institución, Ohanes, Pedules, Ragol,

Santa Cruz, Terque.

126 ............................ Abla, Abrucena, Fiñana, Nacimiento, Las Tres Villas.

127 ............................ Mijar, Cabo Gata.

PROVINCIA DE CADIZ

CODIGO DE COMARCA MUNICIPIOS

211 ............................ Algar, Bornos, Espera, Prado del Rey, Puerto Serrano.

212 ............................ Alcalá del Valle, Algodonales, Torrealquime, Zahara.

213 ............................ Benaocaz, El Bosque Grazalema, Villanueva del Rosario.

234 ............................ Alcala de los Gazules, Paterna de la Ribera, Beneluz de Sidonia, del tm. de

Medina Sidonia.

221 ............................ Jimena de la Frontera.

PROVINCIA DE CORDOBA

CODIGO DE COMARCA MUNICIPIOS

311 ............................ Belalcazar, Fuente la Lancha, Hinojosa del Duque.

312 ............................ Bélmez, Los Blazquez, Espiel, Fuente-Ovejuna, La Granjuela,

Valsequillo, Villanueva del Rey.

313 ............................ Alcaracejos, Añora, Dos Torres, Guijo, Pedroche, Sant Eufemia, Torre Campo,

Villanueva del Duque Villaralto. El Viso.

314 ............................ Cardeña, Conquisita.

322 ............................ Obejo, Villaharta, Villaviciosa de Córdoba.

323 ............................ Fernán Nuñez, Montalban de Córdoba, Montemayor, La Rambla, Santaella.

324 ............................ La Carlota, San Sebastián de los Ballesteros, La Victoria.

327 ............................ Almodóvar del Río, Fuente Palmera, Guadalcázar, Posadas.

335 ............................ Almedinillas, Carcabuey, Fuente Toja y Pedanias castil del Campo, El Higeral,

El cañuelo, Zamoranos y Camponubes, de

Priego, y Cañuelo, de Fuente Tojar.

PROVINCIA DE GRANADA

CODIGO DE COMARCA MUNICIPIOS

411 ............................ Aldeire, Alquife, Ferreira, Dólar, Hueneja, Jerez del Marquesado, La

Calahorra, Lanteira.

412 ............................ Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Freila, Cullar, Baza,

Zujar y Pedanías Baúl, Venta de Baúl

y Valdecabra, de Baza.

413 ............................ Castillejar, Castril, Orce, Galera, Puebla de don Fabrique.

414 ............................ Albuñan, Beas de Guadiz, Benalúa de Guadix, Cortes y Graema, Diezma, Darro,

Fonelas, Cogollos de Guadix, Gor, Lugros,

La Peza, Purullena, Policar, Valle del

Zabali, y Pedanías Bacor, Paulenca y

Hernán Valle, de Guadix.

415 ............................ Almedilla, Gobernador, Alicún de Oriega, Dehesas de Guadix, Gorafe,

Huelagro, Morelabor, Pedro Martínez,

Villanueva de los Torres.

421 ............................ Agrón, Alhama de Granada, Arenas del Rey, Escúzar, Jayena, Malá, Santa Cruz

de Alhama, Ventas de Huelma, Zafarraya,

Cacín.

424 ............................ Benalua de las Villas, Campotejar, Colomeras, Delifontes, Izmalloz,

Guadahortuna, Montejicar, Montillana,

Piñar, Torrecardela, Calicasas

Cogollos Vera.

426 ............................ Algarinejo, Moclín, Montefrio, Illora, Lachar. Trasmulas y Moraleda de

Zafrayona.

431 ............................ Albodón, Albuñol, Polopos, Rubite, Servilan.

433 ............................ Berchules, cáditar, Juviles, Alpujarras de la Sierra, Lobras.

435 ............................ Almegijar, Bubión, Busquitar, Cañar, Capileira, Carataunas, Castaras,

Lanjarón, Pampaneira, Orjiva, Portugos,

Soportujar, La Taha, Trevelez,

Torvizcón, Legrín.

436 ............................ Murtas, Nevada, Turón, Valor, Ugijar.

PROVINCIA DE HUELVA

CODIGO DE COMARCA MUNICIPIOS

512 ............................. Almonster la Real. Cortegama, Aroche, Cumbres de en Medio, cumbres Mayores,

Encinasola, Cubres, de San Bartolome,

Jabugo. La Nava, Rosal de la Frontera.

514 ............................. Arroyomolinos de Leon, Cala, Santa Olalla, Zufre.

522 ............................. Hinojosa, Rociana.

523 ............................. Bonares, Lucena del Puerto.

525 ............................. Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla, Paterna del Campo, Villalba del Alcor,

Villarasa.

526 ............................. Alosno, Cabezas Rubias, Paymogo, Puebla de Guzmán, Santa Bárbara, Villanueva

de las Cruces.

527 ............................. Calañas. El Cerro del Andévalo.

528 ............................. El Almendro, El Granado, Sanlucar de Guadiana, Villanueva de los Castillejos,

San Bartolome de la Torre, San

Silvestre de Guzmán, Villablancaq,

Campofrío.

PROVINCIA DE JAEN

CODIGO DE COMARCA MUNICIPIO

611 ............................. Begijar, Ibros, Lupión y pedanías, La Yedra y Labor, de Baeza.

613 .............................. Baeza de Segura, Benatae, Génave, Horno, La Puerta de Segura, Orcera,

Puente de Genave, Santiago de Pontones,

Segura de la Sierra, Torres de

Albanches. villa Rodrigo.

624 .............................. Hinojosa, Huesa, Quedada, Larva, Pozo Alcón.

615 .............................. Cadena, Rus, Torreperogil, y pedanias San Miguel, Embalse de Olvera, Santa

Eulalia, Vega del Pelao, El Donadio, de

Ubeda.

616 .............................. Iznatoral, Serihuela del Guadalimar, Villanueva del Arzobispo, y las

pedanías Mogón, La Herrera y Santo

Tomé, de Villacarrillo.

631 .............................. Castillo de Locubin, Frailes, Valdepeñas de Jaén, y pedanías Santa

Ana, Fuente Alano. La Charrilla, Ermita

Nueva, La Pedriza, Venta de los

Agramaderos, Villalobos Bobadilla, Los

Noguerones. Hostichuela y San José de

la Rábita, de Alcalá la Real.

636 .............................. Mancha Real, Pegalajar, Torres.

PROVINCIA DE MALAGA

CODIGO DE COMARCA MUNICIPIOS

721 .............................. Algotacin, Atajafe, Benalauria, Benacalid, Benarraba, Cortes de la

Frontera, Caucin, Genalguacil, Jimena

de Libar, Jubrique.

722 .............................. Alpandeires. Arriate, Benaoja, Cartajima, Cuevas del Becerro, Farajan,

Igualeja, Jucar, Montejaque, Parauta,

Pujerra.

741 .............................. Ardales, Carratraca, Pizarra y pedanías las Mollizas, Caracuel y

Paredones, de Alora.

751 .............................. Algarrobo, Archez, Canillas de Albanida, Competa, Sayalonga,

Frigiliana.

752 .............................. Alcaucin, Almachar, Arenas. Benamocarra, El Borge, Benamargosa,

Canillas de Aceituno, Comares. Cutar

Iznate, Maharavialla, Mochinejo,

Periana, Salares, Sedella, Viñuela.

PROVINCIA DE SEVILLA

CODIGO DE COMARCA MUNICIPIOS

811 .............................. Alanis, Cazalla de la Sierra, Guadalcanal, San Nicolas del Puerto.

812 .............................. Constantina. Las Navas de la Concepción, El Pedroso.

813 .............................. Alcolea del Río, La Campana, Puebla de los Infantes, Peñaflor.

821 .............................. Fuentes de Andalucía, Luisiana.

832 .............................. Aguadulce. Badalatosa, Casariche, Estepa, Gillena, Herrera, Lora de

Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de

Andalucía.

823 ............................ Algamitas, Los Corrales, Martín de la Jara, La Lentejuela, El Rubio, El

Saucejo, Villanueva de San Juan.

832 ............................ Coripes. Montellano, Pruna, Los Morales, El Coronil.

834 ............................ Almadén de la plata, Castillo de las Guardas, El Algarrobo, El Madroño, Real

de la Jara. El Ronguillo.

857 ............................ Aznalcázar, Carrión de los Cespedes, Castilleja del Campo, Huévar,

Villamanrique de la Condesa, Benacazón.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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