Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 11/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de marzo de 1992, por la que se autoriza el cambio de titularidad al Centro Privado de Educación General Básica Madre Dolores Márquez, de Lucena (Cordóba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª Dolores Torres Delgado, en su calidad de Superiora General de la Congregación «Hijas del Patrocinio de María¯, nueva entidad titular del Centro Privado de Educación General Básica «Madre Dolores Márquez¯, con domicilio en c/ Ancha nº 17 de Lucena (Córdoba), con autorización definitiva para 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de

20 de septiembre de 1985;

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa, aparece debidamente acreditada, la titularidad del Centro «Madre Dolores Márquez¯, a favor de «Calderón de la Barca, S.A.¯. Resultando que «Calderón de la Barca, S.A.¯, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Sevilla D. Enrique Molina Gallardo, con el nº 90, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a la Congregación Religiosa «Hijas del Patrocinio de María¯, quedando representada por Dª María Dolores Torres Delgado, que la acepta.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18 de julio); La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de Enseñanza, y disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Conceder el cambio de titularidad del Centro Privado «Madre Dolores Márquez¯, que en lo sucesivo la ostentará la Congregación Religiosa «Hijas del Patrocinio de María¯, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro puede tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de marzo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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