Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 6 de abril de 1992, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

La experiencia favorable derivada de la unificación de las distintas ayudas a las Corporaciones Locales en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, aconseja su renovación en el presente ejercicio, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.

Se regulan así de forma conjunta las subvenciones que pueden concederse a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico, establecido o mejora de paradas, terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera y obras hidráulicas de interés general.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, así como los exigidos en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado tres, del artículo decimonoveno de la referida Ley y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- 1.- La concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, durante el año 1992, para la realización de actuaciones relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustará a las prescripciones de la presente Orden.

2.- Las actuaciones podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.

Artículo 2º.- Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:

a) Proyectos tendentes a la intervención en los procesos urbanísticos.

b) Proyectos de redacción de Planeamiento.

c) Actos de fomento de participación pública de Planeamiento.

d) Publicación de Documentos de Planeamiento.

e) Proyectos de apoyo y asistencia técnica a los Municipios en materia de Urbanismo.

f) Establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.

g) Obras hidráulicas de interés general.

Artículo 3º.- Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recogen las obligaciones recíprocas entre la Administración Autonómica y la Corporación Local perceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.

Artículo 4º.- 1.- Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica que se recoge en los capítulos siguientes:

a) Memoria explicativa y estudio de viabilidad, en su caso, de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan.

b) Avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, así como otras fuentes de financiación, que en su caso concurran.

c) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución.

d) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación, solicitando o reiterando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación.

En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada caso concreto.

2.- La presentación de los acuerdos plenarios a que se refiere el párrafo 1.d) de este artículo y los específicos exigidos en los correspondientes Capítulos de la presente Orden, podrá aplazarse por acuerdo de la Delegación Provincial competente.

Artículo 5º.- 1.- Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y su adecuación a los criterios recogidos en la presente disposición y remitirá el expediente a la Dirección General competente por razón de la materia, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- La Dirección General, cuando así proceda, dictará resolución aprobando provisionalmente las actuaciones más valoradas a tenor de los criterios de la presente Orden, y dentro de las disponibilidades presupuestarias fijando, en su caso, los plazos máximos para la presentación de los correspondientes Proyectos de Ejecución, estimándose se renuncia a la actuación si éstos no se presentan en los plazos fijados. Los proyectos de ejecución, previa supervisión, deberán ser aprobados por la Dirección General.

3.- Completado el expediente, la Dirección General elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes, propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía, o denegación de la misma, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

4.- La Orden del Consejero concediendo la subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante, que se hará en todo caso.

Artículo 6º.- 1.- El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varios hitos, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la misma.

2.- En concepto de anticipo a justificar se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la ayuda concedida, en actuaciones en materia de urbanismo y del diez por ciento (10%) en las restantes, que se hará efectivo a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Los libramientos sucesivos, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

4.- En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se ha abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

5.- El importe de la subvención no podrá ser destinado a actividad distinta a la especificada en la Orden de concesión, pudiéndose modificar el objeto mediante expediente al efecto, por lo que la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las obras o actuaciones.

Artículo 7º.- 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8º.- Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

1º.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención.

2º.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3º.- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4º.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Artículo 9º.- 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2.- Asimismo procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, en el supuesto contemplado en el artículo 7º., párrafo 2, de esta Orden.

Artículo 10º.- Cuando las ayudas previstas en la presente Orden se concedan a través de Convenios de Cooperación, deberán regularse en los mismos las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en este Capítulo. Los Convenios contendrán, en su caso, las condiciones relativas a la administración y conservación por parte de las Corporaciones Locales del patrimonio resultante, así como la gestión de los servicios que proceden.

CAPITULO II: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE URBANISMO.

SECCION PRIMERA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS TENDENTES A LA INTERVENCION EN LOS PROCESOS URBANISTICOS.

Artículo 11º.- 1.- Las actuaciones objeto de subvención, reguladas en esta Sección se concederán a los municipios en que es de aplicación general la Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones de Suelo, en el marco de los procesos de redacción o adaptación de los Planes Generales, a la misma. Las Ayudas se concretarán a través de los Convenios de Cooperación de los definidos en el artículo 10º. de la presente Orden, en los cuales se especificará el plazo en que deberán realizarse dichas actuaciones, la composición del Organo de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

2.- Las ayudas a los municipios que sean Centros Subregionales del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía se destinarán exclusivamente a la elaboración de estudios tendentes a definir una política de suelo y vivienda en el municipio, a la difusión y participación en el proceso de redacción y adaptación de los planes y apoyo a la gestión urbanística en los Centros Históricos.

3.- Las ayudas al resto de los municipios a los que le es de aplicación general la Ley 8/1990, se destinarán a la financiación de proyectos que pretendan el establecimiento de un conjunto de actuaciones interrelacionadas relativas al planeamiento, su gestión, desarrollo y control de la legalidad urbanística, tendentes a la implantación de los mecanismos previstos en dicha Ley.

4º.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar contenido general del proyecto, justificación de la valoración, especificando los criterios utilizados para la misma y forma de adjudicación, en su caso, de los trabajos.

Artículo 12º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Ser centros intermedios del Sistema de Ciudades definidos en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

b) Ser centros básicos del referido Sistema de Ciudades.

c) Pertenecer al conjunto de Ciudades Históricas de interés cultural afectadas por la legislación del Patrimonio Histórico y carecer de planeamiento adecuado a dicha legislación.

d) Existir en su territorio espacios naturales de interés regional definidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

e) Carecer de Plan General de Ordenación vigente.

f) Proponer desde el proyecto el análisis y coordinación de las determinaciones urbanísticas relativas a suelo, vivienda, equipamiento e infraestructura.

SECCION SEGUNDA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTO DE REDACCION DE PLANEAMIENTO.

Artículo 13º.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento urbanístico, o fases de la misma, que en cualquier caso no estarán realizadas en el momento de la solicitud, por aquellos municipios a los que no sea de aplicación general la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

2.- El planeamiento general que se redacte con cargo a estas ayudas, deberá contener necesariamente las determinaciones derivadas de la aplicación de la Disposición Adicional Primera, Apartado 3, de la Ley

8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

3.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) La justificación por parte de la Corporación de la valoración del Proyecto y criterios utilizados.

b) Concretar la forma de adjudicación de los trabajos.

c) La aceptación expresa de adjudicaciones de los trabajos.

c) La aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 14º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Existencia de actuaciones sectoriales de incidencia territorial.

b) Necesidad de planeamiento de desarrollo de iniciativa pública sobre áreas estructurantes o que respondan a iniciativas de la Administración Autonómica.

c) Pertenecer al Conjunto de Ciudades Históricas de interés cultural afectadas por la legislación del Patrimonio Histórico.

d) Existir en su territorio espacios naturales de interés regional definidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

e) Carecer de planeamiento vigente.

f) Necesidad de revisión del planeamiento general vigente.

Artículo 15º.- La valoración del proyecto se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de Urbanismo, La cuantía de las ayudas no podrá exceder de los siguientes porcentajes:

a) En los casos en que los trabajos se realicen en oficinas técnicas pertenecientes a la estructura orgánica municipal o se adjudiquen mediante concurso público, según las bases que pueda establecer la Dirección General de Urbanismo el ochenta por ciento (80%) de la valoración del proyecto.

b) En los casos de adjudicación directa de los trabajos, el cincuenta por ciento (50%) de la valoración del proyecto.

SECCION TERCERA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE ACTOS DE FOMENTO DE PARTICIPACION PUBLICA DE PLANEAMIENTO.

Artículo 16º.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de actos de participación pública de Planeamiento previstos en los artículos 125 y 128 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

2.- Para optar a estas ayudas será requisito indispensable el compromiso de las Corporaciones Locales de toma de conocimiento o de aprobación inicial de la Figura de Planeamiento correspondiente.

Artículo 17º.- 1.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar proyecto de los actos previstos, realizados por profesionales o empresas competentes en la materia, conteniendo presupuesto de los mismos. Este proyecto será desarrollo de las bases que pueda establecer la Dirección General de Urbanismo.

2.- Las Corporaciones Locales beneficiarias vendrán obligadas a ceder gratuitamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía copias en número suficiente de las

publicaciones (folletos, carteles, pegatinas, audiovisuales, videos y otros análogos) empleados en los actos de participación pública así como obligatoriamente diapositivas a paso universal del material expuesto.

Artículo 18º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas, tendrán en cuenta, de una parte las características urbanísticas del municipio, de otra el interés y objeto de los programas de animación y participación propuestos, así como de las determinaciones y soluciones previstas en el planeamiento.

Artículo 19º.- La cuantía de las ayudas no podrá exceder de los siguientes porcentajes del proyecto de actos de participación:

a) El ochenta por ciento (80%) en los casos en que el documento de planeamiento se redacte en la forma definida en el artículo 15.a).

b) El cincuenta por ciento (50%) en los casos en el que el documento de planeamiento se redacte por adjudicación directa.

SECCION CUARTA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PUBLICACION DE DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO.

Artículo 20º.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de publicaciones de documentos de Planeamientos aprobados definitivamente.

2.- Para optar a las ayudas para la publicación de los documentos de Planeamiento, éstos deberán estar diligenciados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o Servicios Centrales.

Artículo 21º.- 1.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para las ayudas de publicación de documentos de Planeamiento.

2.- Las Corporaciones Locales beneficiarias vendrán obligadas a ceder gratuitamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía doce ejemplares de la publicación.

Artículo 22º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas tendrán en cuenta las características urbanísticas del municipio y el interés general de las determinaciones y soluciones previstas en el planeamiento. Así como la relación de los costes por ejemplar.

Artículo 23º.- La cuantía de las ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del presupuesto de la publicación.

SECCION QUINTA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO.

Artículo 24º.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de Proyectos de las Diputaciones Provinciales, que pretendan el establecimiento de un conjunto de actuaciones interrelacionadas relativas al Planeamiento, su gestión, desarrollo y control de la legalidad urbanística, para agrupaciones de Municipios en que, por sus características urbanísticas, no se justifique la necesidad de acciones directas de las contempladas en los artículos anteriores.

2.- Este tipo de ayudas se concederá y gestionará exclusivamente en el marco de Convenios de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º. de la presente Orden.

CAPITULO III: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES.

Artículo 25º.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación del establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera.

Artículo 26º. Junto con la documentación general recogida en el artículo 4º. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Estudio técnico donde se especifique el número estimado de autobuses y viajeros o vehículos de transporte de mercancías previsto para la parada o estacionamiento, con propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de la actuación y plazo de ejecución de la misma.

b) Certificado municipal en el que se haga constar el compromiso de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación, así como de su actitud física y urbanística y de hacerse cargo al Ayuntamiento de la explotación y conservación una vez terminada la obra.

Artículo 27º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas, serán los siguientes:

a) Necesidad de la actuación de acuerdo con el número de viajeros y autobuses o de vehículos de transportes de mercancías que utilizarán las paradas, terminal o estacionamiento.

b) Interés social y necesidad de la actuación.

c) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de la actuación.

d) Contribución del Ayuntamiento solicitante a la financiación de las obras.

e) No haber obtenido subvención, habiéndola solicitado en ejercicios anteriores.

Artículo 28º.- 1.- La cuantía de estas ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2.- Con carácter excepcional, y previa justificación en el expediente de la urgencia de la actuación e insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

CAPITULO IV: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE OBRAS HIDRAULICAS.

Artículo 29º.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación de obras de abastecimiento, saneamiento y otras obras hidráulicas de interés general.

A esta convocatoria podrán acogerse las entidades locales de carácter supramunicipal, los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales para las obras correspondientes a Entidades de menor población.

Artículo 30º.- Junto con la documentación exigida en el artículo 4º. de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán presentar la siguiente:

a) Certificado municipal, en su caso, de disponibilidad de los terrenos necesarios para la actuación y aptitud urbanística de los mismos.

b) Propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de las obras que se pretenden.

c) Compromiso de la Corporación de conservar las instalaciones y, en su caso, gestionar los servicios resultantes.

Artículo 31º.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Interés social y necesidad de la actuación.

b) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de la actuación.

c) Que el proyecto contemple el ciclo de agua en su aspecto integral.

Artículo 32º.- 1.- La cuantía de estas ayudas no podrán exceder del ochenta por ciento (80%) del Presupuesto General Total de la actuación.

2.- Con carácter excepcional, y previa justificación en el expediente de la urgencia de la actuación e insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán plena eficacia y validez, para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Corporación interesada así lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 4º. y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Podrá iniciarse de oficio por el órgano gestor la concesión de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en un Programa Anual de Actuaciones, elaborado por la Dirección General competente y aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes en base a solicitudes de subvenciones convocadas en ejercicios anteriores y que no pudieron atenderse en los mismos.

SEGUNDA.- Se acordará de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de las ayudas correspondientes a la ejecución de los compromisos adquiridos en virtud de convenios de Cooperación suscritos entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

El régimen de pagos y justificación de estas ayudas se regulará por su normativa específica, aplicándose las disposiciones de la presente Orden para lo no previsto en la misma.

TERCERA.- Lo dispuesto en los apartados 3 y 4, del Artículo 6º. de la presente Orden será de aplicación a los pagos de las Subvenciones concedidas y que se concedan con cargo a los programas Andalucía 92 y Colón 92, quedando modificado lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, del apartado segundo de la Orden de 30 de octubre de 1990, (BOJA nº 92, de 6 de noviembre de 1990), y en las respectivas Ordenes de concesión de subvenciones.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

Descargar PDF