Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de febrero de 1992, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular, la operación de adjudicación de doscientas veinte viviendas de promoción pública que se construyen en el barrio La Corta (Málaga). (MA-89/040-C).

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El Artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1991, acordó llevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 220 viviendas de Promoción Pública en el Barrio de La Corta de esta capital, que se construyen al amparo del expediente: MA-89/040-C. Con la Actuación Singular propuesta se pretende realojar temporalmente familias que en la actualidad habitan en otras viviendas, en su mayoría ruinosas o con condiciones de habitabilidad claramente inadecuadas, que deben ser demolidas para la ejecución de las promociones incluidas en el programa de viviendas de Promoción Pública, lo que permitirá obtener las disponibilidad efectiva de sueelo de las promociones incluidas en los Anexos anuales al Convenio de Cooperación suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la realización de diversas actuaciones en materia de vivienda.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo

6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 220 viviendas de Promoción Pública que se construyen en el Barrio de La Corta (Málaga), construidas al amparo del expediente MA-89/040-C.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 1992.- El Director General, José María Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 220 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN EL BARRIO DE LA CORTA (MALAGA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE MA-89/040-C.

Primera: Serán adjudicatarios de esta Actuación Singular 220 familias que ocupan legalmente las viviendas afectadas por necesidad de demolición como consecuencia de las actuaciones de viviendas de Promoción Pública.

Segunda: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2) Los adjudicatarios deberán reunir las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Málaga la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los Artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al Artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el Artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda serán recurribles en alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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