Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/4/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 27/1992, de 25 de febrero, por el que se abren nuevos plazos para acogerse a los beneficios establecidos en los Decreto 414, 415 y 416/1990, de 26 de diciembre, por los que se regulan los regímenes de tenencia y regularización de las viviendas de promoción pública, acordándose la revisión de oficio de las rentas de los arrendamientos.

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Por Decreto 415/1990, de 26 de diciembre, se establece un nuevo sistema de financiación de las viviendas adjudicadas en régimen de compraventa, dictándose normas especiales para la regularización de situaciones de impago y ocupación. Por su parte, el Decreto 416/1990, de 26 de diciembre que establece un nuevo sistema de determinación de la renta de las viviendas que se adjudiquen en arrendamiento, incluye determinadas normas para posibilitar la regularización de situaciones de atrasos en los pagos de las rentas y de ocupantes de hecho, así como la homogeneización de los contratos existentes para adaptarlos al nuevo sistema de determinación de la renta. Finalmente, el Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, dicta normas especiales para el acceso a la propiedad de titulares adjudicatarios de viviendas de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad.

En dichos Decretos se establecieron una serie de plazos a observar por los interesados para acogerse a los beneficios regulados en los mismos, parte de los cuales fueron ampliados por Decreto 68/1991, de 26 de marzo, fijando una fecha límite igual para todos los supuestos contemplados por estas disposiciones.

En el momento actual, una vez concluidos los plazos para solicitar los beneficios referidos, se ha puesto de período, a raíz de las demandas que, tanto individualmente, como a través de las asociaciones de vecinos y de consumidores, se han venido formulado por un elevado número de titulares y usuarios de viviendas que, interesados en acogerse a tales beneficios, no presentaron las correspondientes solicitudes en los plazos habilitados al efecto. Ello contribuirá, de otro lado, a asegurar la consecución de los objetivos perseguidos por las normas de regularización.

Igualmente, y en aras de una mayor simplificación de los procedimientos, se estima necesario que por la Administración se revisen de oficio las rentas de los arrendatarios de viviendas adjudicadas con anterioridad al Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, a fin de adecuarlas a las S disposiciones del mismo, siempre que la revisión resulte más favorable a los interesados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de febrero de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, queda abierto un nuevo plazo de seis meses para acogerse a los beneficios concedidos por los Decretos 414, 415 y 416/1990 de 26 de diciembre, por los que se regulan los regímenes de tenencias y regularización de las viviendas de promoción pública.

Artículo 2º.- Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se dará trámite a todas las solicitudes para acogerse a los beneficios concedidos por los Decretos 414, 415 y 416/1990, de 26 de diciembre, presentadas fuera de plazo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Disposición Adicional Segunda del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, revisará de oficio la renta de los arrendatarios de viviendas adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto, a fin de adecuarla a las disposiciones del mismo, siempre que la revisión resulte más favorable a los interesados.

La renta así revisada tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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