Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 18 de marzo de 1992, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular, la operación de adjudicación de veintiocho viviendas de promoción pública que se construyen en el barrio de San Bernardo. (Sevilla). (SE-89/330-V y SE89/320-V).

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El Artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1990, acordó llevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 28 viviendas de Promoción Pública en el Barrio de San Bernardo de esta capital, que se construyen al amparo de los expedientes SE-89/330-V y SE-89/320-V.

Con la Actuación Singular propuesta se pretende posibilitar el retorno al Barrio de San Bernardo, en primer lugar, de las familias afectadas directamente por la expropiación de terrenos llevado a cabo por la GMU, y en segundo lugar, de aquellos residentes del referido Barrio que hayan de abandonar sus viviendas por causa de fuerza mayor que no sea de índole personal relacionada con la vivienda, como ruinas, deterioro de las condicones de habitabilidad o desahucio judicial, o aquellos procedentes del Barrio que tuvieron que abandonarlo en su día por dichas causas y que ocupan en la actualidad viviendas de promoción pública. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo

6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 28 viviendas de Promoción Pública que se construyen en el Barrio de San Bernardo (Sevilla), construidas al amparo de los expedientes SE-89/330-V y SE-89/320-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1992.- El Director General, José María Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 28 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN EL BARRIO DE SAN BERNARDO (SEVILLA) AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES SE-89/330-V Y SE-39/320-V.

Primera: Tendrán preferencia para acceder a la adjudicación de las nuevas viviendas los 19 afectados por la expropiación realizada por la GMU referida en los antecedentes de esta Propuesta de Actuación Singular.

Segunda: Las viviendas sobrantes se ofrecerán a los vecinos del Barrio que hayan de abandonar sus viviendas por causa de fuerza mayor como ruina o desahucio judicial, y a los que tuvieron que abanadonarlo en su día por las mismas causas, a los que se adjudicó definitivamente otra vivienda de promoción pública. Si hubiera más solicitudes que viviendas sobrantes para este último grupo, la selección se realizaría con el siguiente criterio:

a) Se concedería preferencia a las familias con más antigüedad en el Barrio de San Bernardo.

b) Si hubiera empate en cuanto a la antigüedad, se efectuaría la selección baremando las solicitudes de acuerdo con la puntuación contenida en los anexos del Decreto sobre adjudicación de viviendas de promoción pública vigente en el momento de efectuar la selección.

A todos estos adjudicatarios se les exigiría la renuncia y entrega de las llaves a la Administración, de vivienda de promoción pública en la que habiten en la actualidad.

Tercera: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2) Los adjudicatarios deberan reunir las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre.

Cuarta: Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Quinta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los Artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Sexta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda serán recurribles en alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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