Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/4/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 62/1992, de 14 de abril, por el que se modifica, con carácter temporal, el artículo 5º.2, del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.

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El artículo 5º.2 del Decreto 171/89, de 11 de julio, establece la obligación que tienen los establecimientos de contestar, mediante escrito razonado, las hojas de quejas y reclamaciones que les sean formuladas por los consumidores y usuarios en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de las mismas.

Habida cuenta de la importancia que tiene para la Comunidad Autónoma de Andalucía la celebración de la Expo 92 y con objeto de salvaguardar los derechos de consumidores y usuarios en las dilaciones que pudieran producirse relativas a las contestaciones a efectuar por los mencionados establecimientos ante la gran afluencia de visitantes prevista a la citada Exposición, se hace necesario, con el fin de que los consumidores y usuarios sean repuestos en los derechos de que gozan conforme declara el artículo

51 de la Constitución Española y demás disposiciones que les son de aplicación, modificar, temporalmente, el contenido del artículo

5º.2 del mencionado Decreto.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 16º.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 14 de abril de 1992.

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Los consumidores y usuarios, que al amparo del Decreto 171/1989, de 11 de julio, formulen reclamaciones o quejas sobre cualquier producto o servicio comercializado en Andalucía, podrán presentar las hojas de reclamaciones ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o en las Delegaciones Provinciales de Salud, sin esperar la contestación del establecimiento o, en su caso, el transcurso del plazo de 10 días que establece el artículo

5.2 del referido Decreto.

Artículo 2.

Las Administraciones Públicas competentes en la materia podrán mediar y llevar a cabo las actuaciones pertinentes contempladas en el mencionado Decreto, desde el momento en que le sea presentada la reclamación.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día 20 de abril de

1992, manteniéndose su vigencia hasta el día 20 de octubre del mismo año, a partir del cual será de aplicación, en todos sus términos, el artículo 5.2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio.

Sevilla, 14 de abril de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y

TORNERO

Consejero de Salud

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