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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109,
112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de un solar de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Escacena del Campo (Huelva), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de julio de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
Solar de forma irregular sito en C/ Los Colegios s/n, con una superficie de 108,44 metros cuadrados. Linda:
Norte: con D. Tomás Carretero Delgado
Sur: Nave propiedad Municipal
Este: calle Los Colegios
Oeste: con el Polideportivo Municipal
La valoración es de 325.320 ptas.
Inscripción registral: figura inscrito en el Registro de la Propiedad del Ayuntamiento de La Palma del Condado, en el tomo
1.038, Libro 89, Folio 127, Finca 2.133, Inscripción 7º.
Sevilla, 7 de abril de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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