Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 24/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de abril de 1992, por la que se destinan dieciséis millones doscientas mil pesetas a subvenciones a las Corporaciones Locales de la provincia de Almería, afectadas por inundaciones.

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Las recientes inundaciones sufridas por las lluvias acaecidas en distintas Corporaciones Locales de la provincia de Almería, han ocasionado daños materiales en la infraestructura municipal que han de ser reparados en el menor tiempo posible mediante las correspondientes subvenciones. Estas se incardinarán en el artículo

1º letra B, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, acogiéndose a la regulación prevista en la misma.

Por último se prevé en esta norma una delegación expresa en el Delegado de Gobernación de Almería, con el objetivo de conseguir la mayor celeridad de la concesión de estas subvenciones. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del Art. 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la citada Comunidad, así como el párrafo tercero del Art. 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992.

D I S P O N G O:

Primero: Se destinan dieciséis millones doscientas mil pesetas para subvencionar a las Corporaciones Locales de la provincia de Almería, que se han visto afectadas por las inundaciones acaecidas recientemente, a fin de reparar los daños sufridos en la infraestructura municipal.

Segundo: Estas subvenciones se declaran específicas por razón del objeto obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero: Las entidades locales afectadas dirigirán a la Delegación de Gobernación de Almería, escrito con una descripción de los daños y la evaluación de los mismos.

Cuarto: Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden serán justificadas ante la Delegación de Gobernación citada en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en sus artículos 38, 41, 81 y concordantes, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, así como lo preceptuado en el apartado 7 del Art.

18 de la Ley 3/91, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1992.

Quinto: Se delega en el Delegado de Gobernación de Almería la facultad de conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, cualquiera que sea su cuantía.

Sexto: El Consejero de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento la concesión de las subvenciones aquí reguladas, sin perjuicio de la subsistencia de la delegación mientras ésta no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Séptimo: En las resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación se hará constar expresamente esta circunstancia de conformidad con el art. 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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