Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 24/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de marzo de 1992, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro Docente Privado de Educación General Básica y Bachillerato Unificado Polivalente La Loma, de Dos Hermanas (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Sofía González Fernández, en su calidad de Presidenta de «La Loma I, Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza¯, entidad titular del Centro docente Privado de Educación General Básica y Bachillerato Unificado Polivalente «La Loma¯, con domicilio en Urbanización La Motilla de Dos Hermanas (Sevilla), en solicitud de autorización definitiva de un Centro con 8 unidades de Educación General Básica y 4 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente. Resultando que el Centro Privado «La Loma¯ obtuvo la Previa Autorización para 8 unidades de Educación General Básica y 4 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente con fecha 20 de junio de 1989 y que tiene aprobado el Convenio de los Centros Privados de nueva creación, de acuerdo con lo recogido en el apartado Noveno de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1989, por la que se dictan normas sobre el procedimiento y contenido de los convenio que deben suscribir los Centros docentes privados de nueva creación para acogerse al Régimen de Conciertos, en aplicación del capítulo II del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre; Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de esa Delegación y del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia; Resultando que aun cuando las Ordenes Ministeriales de 22 de mayo de 1978 y 8 de mayo de 1978 han sido derogadas por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro «La Loma¯ fue iniciado estando dichas Ordenes en vigor y al amparo de lo dispuesto en las mismas. Vistos la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado «La Loma¯, cuyo código es 41602478 para Educación General Básica y 41701146 para Bachillerato Unificado Polivalente y domiciliado en Dos Hermanas (Sevilla), Urbanización La Motilla, con 8 unidades de Educación General Básica paa 320 puestos escolares y 4 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente para 160 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitaria.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) y 2.c de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de marzo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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