Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 24/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 55/1992, de 24 de marzo, por el que se crea el Comité Organizador de la Exposición Pica o Clásico de Málaga.

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Encuadrado dentro de los grandes acontecimientos a desarrollar en el marco del año 1992, y dentro del programa de actos organizados por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente denominado «Andalucía'92) se ha incluido como acontecimiento principal en Málaga la Exposición «Picasso Clásico¯. Este acontecimiento representará una gran promoción, no sólo para la ciudad de Málaga, sino para toda la comunidad Andaluza dada la proyección universal del genial artista, así como la singularidad temática de la muestra que se propone.

El espíritu de cooperación y buena voluntad que inspira a todas las Entidades e Instituciones que participan en su organización ha convenido la creación de un Comité Organizador al objeto de agilizar las tareas organizativas que entrañan la celebración de esta exposición, y potenciar la imagen externa que garantice el mayor interés posible en los medios de difusión internacionales. En su virtud, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/83 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de marzo de 1992.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se crea el Comité Organizador de la exposición «Picasso Clásico¯, que como órgano adscrito a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tendrá la misión de preparar y participar en la organización del evento y todo lo relacionado con él.

Artículo 2º. El Comité Organizador estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.

Vicepresidente: Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Málaga.

Vocales: Ilmo. Sr. Diputado Provincial de Cultura de Málaga. Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en Málaga.

1 Representante de la Junta de Andalucía nombrado por Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente. 1 Representante del Ayuntamiento de Málaga nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde.

1 Representante de la Diputación Provincial nombrado por el Excmo. Sr. Presidente.

1 Representante del Obispado de Málaga.

1 Representante de la Universidad de Málaga nombrado por el Excmo. Sr. Rector.

COMISARIO DE LA EXPOSICION «PICASSO CLASICO¯

Secretario: Sr. Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de Málaga. Que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3º. Serán funciones del Comité Organizador: 1º. Aprobar el programa de actuaciones que presente el Comisario de la Exposición.

2º. Informar las iniciativas públicas y privadas que se presenten cuando afecten a la organización de la citada Exposición. 3º. Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la celebración.

4º. Realizar cuantas gestiones fuesen precisas, bien a nivel nacional o internacional, a fin de lograr una mayor eficacia y calidad en la celebración de esta Exposición.

Artículo 4º. El Comité Organizador se regirá para el desarrollo de sus sesiones por lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

Artículo 5º. La sede del Comité Organizador estará ubicada en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de Málaga.

DISPOSICIONES ADICIONALES

I. El Comité Organizador de la exposición «Picasso Clásico¯, desarrollará sus funciones desde el momento de su constitución hasta la finalización del citado evento.

II. El Comité Organizador se constituirá en un plazo máximo de 15 días desde la publicación del presente Decreto.

III. Caso de producirse necesidad de cambio en alguno de los componentes del Comité Organizador, los organismos y entidades representados en el mismo serán los responsables de ejecutar tal sustitución, que no producirá efectos hasta que sea notificada a dicho Comité.

DISPOSICIONES FINALES

I. Se autoriza al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

II. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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