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El artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991 por la que se normalizan las características básicas de diseño y utilización que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos, en el ámbito de los Servicios Centrales, la facultad de compulsada de copias de documentos que hayan de tramitarse en cada Consejería, posibilitando su delegación expresa y reconociendo en todo caso validez a las compulsas realizadas por el mismo órgano que haya expedido el documento original, así como a las efectuadas por los funcionarios legalmente investidos como fedatarios públicos. En virtud de todo ello, visto el artículo 47 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en uso de la facultad que me confiere la citada Orden,
D I S P O N G O:
Primero:
Se delega el ejercicio de la referida facultad de compulsa en los órganos que a continuación se relacionan: 1. El Jefe de la Sección de Régimen Interior, del Servicio de Personal y Asuntos Generales.
2. El Jefe del Negociado de Registro, del Servicio de Personal y Asuntos Generales.
3. El Jefe del Negociado de Régimen Interior e Información, del Servicio de Personal y Asuntos generales. 4. El Jefe del Negociado de Control de Crédito, del Servicio de Gestión Económica.
5. El Jefe del Negociado de Programación Presupuestaria, del Servicio de Planificación y Análisis Presupuestario. 6. El Jefe del Negociado de Contratación de Obras, del Servicio de Obras y Contratación.
7. El Jefe del Negociado de Contratación, Suministros y Servicios, del Servicio de Obras y Contratación.
8. El Jefe del Departamento de Informes y Recursos, del Servicio de Asuntos Jurídicos.
9. El Jefe del Negociado de Distribución y Depósito, del Servicio de Estudios y Publicaciones.
Segundo:
Esta atribución, cuya delegación será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con estricta sujeción a la Orden de 1 de octubre de 1991, atendiendo particularmente a lo dispuesto en los artículos 63 y 64.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 47.2.d) de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. La delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Tercero:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la compulsa de copias de documentos internos, cuando proceda, corresponderá a la unidad administrativa que los haya generado, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Orden de 1 de octubre de 1991.
Cuarto:
En los actos que se realicen en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.
Quinto:
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de abril de 1992.- El Secretario General Técnico, Alvaro Javier Lozano González.
Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales. Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Ilmo. Sr. Director General de Deportes.
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