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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un inmueble, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno en sesiones celebradas los día 7 de junio y 27 de septiembre de 1990, previa publicación en el BOP de 23 de mayo de 1990 y cuya descripción es la siguiente:
Solar situado en la C/ Hospitalico de la Magdalena, nº 3. Linderos:
Norte: C/ Llana de San Juan
Sur: Casa nº 1 de la C/ Hospitalico
Este: Casa nº 36 de la C/ Llana de San Juan Oeste: C/ Hospitalico
Tiene una superficie de 183 m2.
Inscripción registral: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Jaén nº 2, folio 63, tomo 1879, Libro 51 de Jaén, finca nº 4.893.
Sevilla, 13 de abril de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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