Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 8/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de abril de 1992, por la que se covocan subvenciones a entidades e instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1992/93.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, contempla, a través de sus finalidades y artículos 5º. y 10º., la necesidad de colaboración y el esfuerzo de todos los sectores comprometidos en la formación de personas adultas de Andalucía, invitando a unirse a los Planes Institucionales cuantas acciones comunitarias y sin ánimo de lucro se realicen en esta ámbito y estableciendo para ello un marco de coordinación.

La Consejería de Educación y Ciencia valora las actuaciones que Entidades y Colectivos vienen realizando de forma voluntaria, desinteresada y solidaria en el marco de la Educación de Personas Adultas Por ello, ha venido subvencionando a los mismos a fin de facilitar y apoyar su funcionamiento.

Al objeto de distribuir estas ayudas para el curso 1992/1993, en base a cuanto antecede y prosiguiendo en la línea de anteriores convocatorias por lo que respecta a procedimientos y criterios de selección, dentro de las disponibilidades presupuestarias, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

PRIMERO.-

1. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos referidos a Planes de Formación Básica, y desarrollo comunitario y animación socio cultural, de acuerdo con lo establecido en los apartados a y c del artículo 4 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, para el curso 1992/1993 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

2. Las acciones anteriores atenderán preferentemente a personas del 1º. Ciclo o etapa de alfabetización inicial según el Diseño Curricular aprobado por la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de Noviembre de 1985.

3. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el periodo que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, debiendo abarcar el curso completo.

SEGUNDO.-

Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de Entidades legalmente constituidas así como Instituciones que sin ánimo de lucro, dentro de los objetivos de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, estén dispuestos a llevar a efecto las acciones anteriormente citadas.

TERCERO.-

Los interesados podrán presentar su solicitud, a través de la correspondientes Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, Ley

6/1983, de 21 de julio, y Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CUARTO.-

La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa, en la que se hará constar:

- Denominación legal de la Entidad o Institución.

- Domicilio.

- Número de Identificación Fiscal.

b) Certificación expedida por el Registro correspondiente de estar constituida legalmente como tal o colectivo.

c) Relación nominal de personal que sin ánimo de lucro y desde un voluntariado están cooperando en el proyecto.

d) Proyecto educativo y plan de actuación a realizar durante el curso

1992-1993, en el que se haga constar de forma explícita:

- Programación del Plan de Formación Básica:

actividades del área instrumental de realización personal y de formación ocupacional en el caso de que las hubiere.

- Calendario y temporalización de actividades.

- Metodología a emplear.

- Posible número de personas adultas asistentes.

- Propuesta de coordinación con el Centro para la Educación de Adultos más próximo, que genere la previsión de continuidad en la formación de los alumnos/as para cursos siguientes.

- Presupuesto estimado de gastos e ingresos para funcionamiento en el curso 1992-1993.

- Declaración por el responsable de la solicitud de la gratuidad de estas acciones.

e) Para los proyectos que supongan continuación, memoria de actividades realizadas en el campo de la Educación de Adultos en el curso inmediato anterior y en la que necesariamente se habrá de hacer constar: razones que justificaron el proyecto, desarrollo del mismo, (incluidos contenidos, metodología, número de beneficiarios, horarios, calendario, medios y forma de evaluar los resultados).

Asimismo, se incluirá cuanta información se considere necesaria aportar.

QUINTO.-

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia establecerá una Comisión a fin de valorar los proyectos educativos presentados, que deberán ir acompañados del preceptivo informe. Dicha Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por:

a) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

b) El Coordinador Provincial para la Educación de Adultos.

c) Un Inspector designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Dos miembros del Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

e) Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario.

f) Un representante sindical de los acreditados en la Junta de Personal, con voz y sin voto.

SEXTO.-

El Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos emitirá un informe a la referida Comisión que hará constar los ítems relacionados en el Anexo I.

SEPTIMO.-

Teniendo en cuenta estos informes, las Comisiones Provinciales priorizarán las solicitudes según Anexo II, al que podrá acompañar toda la información que crean necesaria. En esta relación priorizada se primará:

- Adecuación a las finalidades, objetivos y filosofía del modelo educativo recogido en el Nuevo Diseño Curricular de Educación de Adultos.

- Grado de coordinación o previsión del mismo con el Centro para la Educación de Adultos de su ámbito de actuación, y la adecuación a los criterios y planificación de prioridades de Educación de Adultos en la provincia respectiva.

OCTAVO.-

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia enviarán el acta de las valoraciones de los proyectos en la que se detallarán de manera priorizada los informados favorablemente, así como los informados desfavorablemente y aquellos desestimados o fuera de plazo.

2. Al acta se adjuntarán los informes correspondientes a los Anexos II y I.

NOVENO.-

1. Las cantidades otorgadas en concepto de subvenciones deberán destinarse a cubrir las necesidades generales de funcionamiento de la actuación correspondiente.

2. Las Entidades e Instituciones legalmente constituidas deberán ajustar sus justificaciones a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Aquellas Entidades que reciban Aval de Institución Pública, serán subvencionadas a través de la mencionada Institución, quedando ésta obligada a la justificación del documento del gasto. A tal fin certificarán, de acuerdo con el Decreto 2.784/1964 de 27 de julio de

1964, haber recibido la subvención indicada habiendo, a su vez, destinado el total de la cantidad percibida a subvencionar al Colectivo correspondiente.

DECIMO.-

1. La Consejería de Educación y Ciencia se reserva el seguimiento técnico-pedagógico de la actuación educativa, pudiendo, si mediante informe técnico negativo, interrumpir totalmente la subvención a la Entidad o Institución correspondiente.

2. Si de dicha comprobación se observase una incorrecta aplicación, esta Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas para la reintegración total o parcial de las cantidades percibidas, pudiendo inhabilitar a la entidad o asociación perceptora para la concesión de otras subvenciones que pudieran convocarse en el futuro.

UNDECIMO.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para desarrollar el contenido de la presente Orden.

DUODECIMO.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta, de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

A) DATOS DEL PROYECTO:

- Título

- Organismos o Institución que presenta el Proyecto.

- Representante legal.

- Objetivos.

- Programación.

- Metodología.

- Calendario y Temporalización.

- Artículo 4º., apartado d).

- Nombre y apellidos de personas implicadas como colaboradores.

B) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL COLECTIVO:

- Nombre.

- Número de identificación fiscal.

- Dirección.

- Zona.

- Localidad.

- Centro de Adultos más cercano.

C) LOS ALUMNOS:

- Número.

- Nivel cultural.

- Grupos marginales.

- Residentes en Barriadas de Actuación Preferente.

- Otros.

- Necesidades de recibir esta actuación.

- Características que priman en el grupo (minorías étnicas, mujeres, jóvenes en desempleo, etc...).

D) PRESUPUESTOS:

- Cantidad solicitada.

- Cantidad propuesta.

E) VALORACION DEL PROYECTO:

- Grado de Calidad.

- Grado de adecuación al Currículum.

- Metodología empleada en la alfabetización.

- Artículo 4º., apartado 5.

- adecuación al punto 1, artículo 1º. de la convocatoria.

- Veracidad de los datos técnicos.

- Incidencia en el ámbito de actuación.

F) VALORACION GLOBAL DE LA ACTUACION

ANEXO II

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

DIRECCION GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA

-------------------------------------------------------------------------- ENTIDAD TITULO COLECTIVO COLECTIVO FECHA DOCUMENTACION MEMORIA CANTIDAD INSTIT. DEL AÑOS NUEVA ENTRA. SI/NO SI/NO SOLIC. PROYEC. ACTUACI. CREACION ENTID.INST.

-------------------------------------------------------------------------- CANTIDAD

PROPUEST.

COMISION

PROVINC.

Descargar PDF