Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 8/5/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CARMONA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases generales para cubrir en propiedad plazas de personal funcionario integrantes de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento para 1991.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1.BASES GENERALES

Primera. Se convocan, para su provisión en propiedad, las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifíca.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos, teniendo los aspirantes que ingresen por este sistema preferencial para cubrir las vacantes correspondientes sobre los que accedan por el sistema de turno libre. Las vacantes sin cubrir de las reservadas a promoción interna podrán ser cubiertas por el resto de los aspirantes.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley

30/84 de 2 de agosto; R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio, y por cualquier otra disposición aplicable.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III SOLICITUDES

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberá hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas en el Negociado de Personal del Ayuntamiento, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde presentadas en el Registro General, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, deberán ajustarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen.

Igualmente, los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso deberán ser acreditados por los participantes en el momento de presentar la solicitud de admisión a la convocatoria.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de los aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de 10 días para subsanación de errores.

Octava. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la referida lista.

Novena. En ningún caso será necesario la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público.

V. TRIBUNALES

Décima. Los Tribunales calificadores de las pruebas quedarán formados como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: El Concejal Delegado de Régimen Interior o, en su defecto, un Concejal designado por el Presidente de la Corporación. Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto de Estudios de la Administración Local; el Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad, o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación; un representante de la Comunidad Autónoma; y un funcionario de carrera designado por la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art.

20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurren a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán por los vocales de mayor y menor edad, respectivamente. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Undécima. El calendario del inicio de las pruebas, y la hora, y lugar de su realización se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de los admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. En las pruebas orales podrán los Tribunales Calificadores conceder a los aspirantes un período de hasta 15 minutos para hacer un guión sobre los temas extraídos por sorteo, sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno. Transcurridos

10 minutos desde que el aspirante comenzara su exposición, el Tribunal Calificador podrá decidir que abandone la prueba, por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según la lista ordenada alfabéticamente, comienza con la letra H. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzará por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguiente.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Duodécima. Fase de Oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de

ellos, excepto en aquellas convocatorias en cuyos Anexos se disponga lo contrario. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de los puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, el objeto de garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Fase de Concurso. En aquellas convocatorias en que así se determine en sus anexos respectivos, se valorarán los méritos incluidos en los baremos correspondientes, que no podrán en ningún caso otorgar una puntuación superior a la que pudiera concederse, como máximo, en la fase de oposición.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la fase de concurso.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimotercera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados a la Presidencia de la Corporación, quien a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Decimocuarta. El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las Bases 3ª y 4ª de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentarán la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno Municipal, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado.

BASE FINAL

El número de plazas convocadas, que figuran en los Anexos de las presentes Bases Generales, podrán incrementarse con aquéllas que, pertenecientes a una misma categoría y clase, quedan vacantes, por cualquier circunstancia, antes del inicio de las pruebas selectivas correspondientes.

ANEXO I

Plaza: Arquitecto Superior.

Nº de Plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Categoría: Superior.

Grupo: A.

Nivel: 24.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Arquitecto Superior.

Derechos de examen: 2.000 Ptas.

FASE DE CONCURSO

Será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se desarrollará mediante la valoración de los méritos que a continuación se indican:

1. Experiencia profesional en el mismo área de conocimientos correspondiente a la plaza convocada.

Servicios prestados al Ayuntamiento de Carmona: Por cada año o fracción superior a 6 meses, 0,50, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: Por cada año o fracción superior a 6 meses, 0,25, hasta un máximo de

1 punto.

2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento convocados por organismos oficiales, que guarden relación con los cometidos propios de la plaza convocada: hasta un máximo de 0,50 puntos, en función del grado de dificultad, sistema de selección exigido para concurrir a los mismos, duración, existencia de pruebas calificatorias finales y otros factores similares.

3. Otros méritos, tales como haber superado todos los ejercicios en oposiciones a plazas idénticas a las convocadas, publicaciones, conferencias, cursos, seminarios impartidos por el aspirante siempre y cuando estén relacionados con las funciones designadas a la plaza a ocupar, hasta un máximo de 0,50 puntos. Los méritos habrán de acreditarse documentalmente mediante certificaciones oficiales o fotocopias debidamente compulsadas.

FASE DE OPOSICION

Los ejercicios de la oposición, todos ellos de carácter obligatorio y elimnatorio, serán los siguientes:

PRIMER EJERCICIO:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, relacionado con el programa que se acompaña a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo.

Se valorará fundamentalmente la formación general universitaria, la claridad, facilidad de exposición y la aportación personal del aspirante.

SEGUNDO EJERCICIO:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, seis temas extraídos al azar de cada uno de los grupos que integran el Programa de la convocatoria. Se valorará fundamentalmente los conocimientos sobre los temas expuestos.

TERCER EJERCICIO:

Consistirá en la resolución de los supuestos prácticos que plantee el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionando las tareas o funciones propias del puesto que se va a desempeñar, que versarán particularmente sobre las materias reseñadas en el programa que figura como Anexo a la convocatoria. Se valorará principalmente la claridad y orden de las ideas, la capacidad y raciocinio y la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones.

La puntuación definitiva y el orden de calificación de los aspirantes estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de Concurso como en la Fase de Oposición.

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

PARTE PRIMERA

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles. Los órganos constitucionales del Estado.

2. La Organización Territorial del Estado. La Administración Central y Periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional y Corporativa.

3. El Municipio. Concepto. Elementos. Organización. Competencias. Los Regímenes Municipales especiales. Mancomunidades y

Areas Metropolitanas.

4. El Ayuntamiento. Constitución. Los órganos de Gobierno Municipal: Nombramientos y atribuciones. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. El Pleno. Las Comisiones Informativas.

5. Los Funcionarios de la Administración Local. Nombramiento y situaciones. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Funciones de los Técnicos Municipales.

6. La Hacienda Local. Ingresos Municipales. Idea General sobre la gestión económica del Ayuntamiento. El Presupuesto. Recaudación y Contabilidad. El Crédito Local.

7. El Acto Administrativo. Principios Generales del Procedimiento Administrativo. Fases del Procedimiento.

8. Las garantías del Administrado frente a la actuación Municipal. Los recursos Administrativos. El Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa.

9. La Responsabilidad de la Administración. Presupuestos. Efectividad de la Reparación.

10. La expropiación forzosa. Concepto y Elementos. Procedimiento General. Procedimientos Especiales. Garantías Jurisdiccionales.

11. Las Formas de la Acción Administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público. Las Formas de Gestión de los Servicios Públicos. Especial referencia a la Concesión Administrativa.

12. La Contratación Administrativa. Procedimiento de Contratación General. Formas de Contratación. Garantías.

13. Los Bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización del Dominio público. El Patrimonio Privado de la Administración.

14. El Derecho Sancionador. Principios. Las Sanciones Administrativas. Procedimiento Sancionador.

15. El derecho de Propiedad. Contenido y Extensión. Protección del Dominio. Posesión. Interdicción. Arrendamientos Urbanos. Servidumbres.

16. Las aguas terrestres. Aprovechamientos. Organización Administrativa en materia de Aguas.

17. Las Carreteras. Régimen Aplicable. Clases de carreteras. Travesías. Autovías y Autopistas.

18. El Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural. Regímenes Aplicables. Los bienes de Interés Cultural.

PARTE SEGUNDA

1. Las relaciones entre la Administración Local y las otras Administraciones Públicas. Principios Generales. Fórmulas de Cooperación, Colaboración y Coordinación.

2. Fórmulas Específicas de Cooperación de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas a la Gestión

de los servicios de las Entidades Locales. Asistencia y Cooperación de las Diputaciones Provinciales con los Municipios, en especial en materia de obras y servicios.

3. Competencias Locales en materia de Abastos: Mataderos, Mercados. Competencias en materia de Educación y Cultura. Competencias Sanitarias: Cementerios.

4. Servicios Públicos de Suministro. Especial Consideración al suministro de agua potable.

5. Saneamiento. Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos. Vertidos y contaminación de las Aguas.

6. Defensa del Medio Ambiente. Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

7. Competencias Locales en materia de vías de Comunicación, Circunvalación y Transportes Urbanos. Estaciones de Autobuses. Pavimentación de Calzadas.

8. Competencias Locales en relación con la Vivienda. Viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Viviendas. Viviendas en régimen de Autoconstrucción.

9. Instalaciones Escolares. Programas de Necesidades. Recomendaciones sobre su diseño.

10. Instalaciones Deportivas: de base y Especializadas.

11. Reglamento en la Protección contra Incendios. Normativas Generales y específicas. Instalaciones de Protección contra Incendios.

12. Lugares, Recintos e Instalaciones destinadas a espectáculos y Recreos Públicos. Ambito de Aplicación de la reglamentación vigente. Condiciones exigibles a la construcción o

Transformación de Edificios y Locales Cubiertos.

13. La Protección del Medio Ambiente Urbano contra la

emisión de Residuos. Estudios Acústicos. Niveles Admisibles.

14. Calidad e Higiene en edificios y locales. Condiciones dotacionales, ambientales y de Seguridad.

PARTE TERCERA

1. Concepto de contrato de Obras. Clasificación de las

obras. Obras Completas y obras fraccionadas. Anteproyectos de Obras: supuestos en que proceden. Documentación de los anteproyectos.

2. Los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. Documentación de que deben componerse. Factores a considerar en la memoria. Los planos y las prescripciones técnicas particulares.

3. Cálculo de los precios de las distintas unidades. Costos directos e indirectos. Presupuesto de ejecución material y presupuesto de ejecución por contrata. Programa de trabajo.

4. Proyectos de obras de reparaciones menores y de conservación. Unidades de obras de imposible determinación. Fijación y utilización de la posible imprevisión de las formas de adjudicación de los contratos de obras.

5. Del inicio de la ejecución de los contratos de obras. Comprobación del replanteo. La suspensión de la iniciación de las

obras. Custodia y conservación de los materiales facilitados por la Administración. El cumplimiento de los plazos. Plazo total y plazos parciales. De las prórrogas.

6. Supuestos en que cabe la modificación de los proyectos contratados. Diferencia entre la modificación e incremento de las mediciones. Reajuste de los plazos. La modificación y el empleo de la provisión especial para unidades de obra indeterminables.

7. La supensión y reducción de unidades de obra. la modificación introductoria de unidades nuevas. Los límites cuantitativos de la modificación. Sus consecuencias.

8. Las obras accesorias o complementarias. Límites para su adjudicación al contratista de la principal. Responsabilidad por defectos o improvisión imputable al autor del proyecto. Las modificaciones no autorizadas. Responsabilidad de Funcionarios y

Empresarios.

9. Abonos al contratista. Lo que se debe abonar y forma de abono. Abono a cuenta de operaciones preparatorias. La suspensión temporal de las obras. La suspensión por más de un año. El desestimiento.

10. La recepción provisional de las obras. La liquidación provisional de las obras. Incrementos posibles. El plazo de garantía. La recepción definitiva. Liquidación definitiva. Arruinamiento de las obras con posterioridad a la recepción definitiva.

11. Ejecución de obras por la propia Administración. Supuestos en que procede. La elaboración de los proyectos de obra a ejecutar por la propia Administración. Obras de emergencia. La colaboración de empresarios particulares. Modalidades.

12. Reconocimiento y comprobación de las obras ejecutadas por la Administración. Trabajos ordinarios y permanentes de conservación. Liquidación de las obras ejecutadas por la Administración por el sistema de coste y costas. Liquidación de las obras ejecutadas por unidades completas. La adquisición de materiales o de primeras materias.

13. El anteproyecto de explotación en el contrato de gestión de servicios. Los pliegos de cláusulas de explotación. Forma de adjudicación del contrato de gestión de servicios. Prescripciones técnicas en los contratos de suministros. Forma de adjudicación del contrato de suministros.

14. Revisión de precios. Su procedencia en la contratación de las Corporaciones locales. Contratos a los que les es de aplicación la revisión de precios. Requisitos para que proceda la revisión de precios. Límites exentos, topes y mora. Las fórmulas polinómicas. La aplicación de la revisión de precios en los contratos de gestión de servicios y de suministros.

PARTE CUARTA

1. El urbanismo como problema. El Derecho Urbanístico en España. Evolución Histórica. Vigencia y Valoración de la Ley del Suelo de 1956. La reforma de 1975. La Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo de 1990.

2. El marco constitucional del Urbanismo en España. Las competencias urbanísticas de las distintas Administraciones Públicas.

3. El Plan como concepto central del Derecho Urbanístico. Criterios Legales de planeamiento y normas de directa aplicación. Clases de planes y normas urbanísticas. Jerarquía normativa.

4. El Plan Nacional de Ordenación. Los planes directores territoriales de coordinación. Los planes generales municipales de ordenación. Las normas complementarias y subsidiarias de

planeamiento. Los programas de actuación urbanísticas.

5. Los planes parciales. Los estudios de detalle. Los Planes especiales. Las Ordenanzas de edificación y uso del suelo. Instrumentos auxiliares de carácter normativo. Los catálogos.págs. 3a a 25a

Descargar PDF