Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 8/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 30 de abril de 1992, por la se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para actividades de formación en materia de comunicación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de la Comunicación Social, viene promoviendo la realización de Cursos de Formación profesional ocupacional dentro de un Programa de Formación en Radiodifusión y Televisión, iniciado en 1989-1990 ante la fuerte demanda de profesionales andaluces generada por la puesta en marcha de la Radio y Televisión de Andalucía, de las televisiones privadas y de las Emisoras de Frecuencias Moduladas.

Esta actividad se inscribe en el marco de la política general y programa que la Administración Autónoma viene realizado respecto a la formación profesional ocupacional y promoción de empleo, para garantizar un mayor nivel de cualificación profesional y/o perfeccionamiento de los jóvenes andaluces que se encuentran en situación de desempleo y constituirse en un instrumento eficaz en la política de empleo.

El seguimiento y evaluación de las acciones desarrolladas durante estos dos primeros años, aconseja consolidar este Programa y proceder a regular la concesión de ayudas a Escuelas o Centros Especializados de la Comunidad Autónoma para la realización de actividades de formación en especialidades de la rama de imagen y sonido.

En virtud de cuanto antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1992 sobre concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y demás requisitos.

DISPONGO

Art. 1º.- Se regula el procedimiento general de concesión de ayudas y subvenciones a Escuelas o Centros de Formación de la Comunidad Autónoma para la realización de actividades de Formación Profesional Ocupacional en especialidades relacionadas con la Radiodifusión Sonora y Televisión.

Asimismo, se podrán considerar otras especialidades, dentro del ámbito de la Comunicación, que, a juicio de la Dirección General de Comunicación Social, se valoren de interés en base al diagnóstico ó análisis en cada momento de las necesidades de formación profesional ocupacional en Andalucía.

Art. 2º.- Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desarrollo de las acciones formativas y los derivados de las mismas.

Dentro de la cuantía total de la subvención al Centro o Escuela, estará incluida la correspondiente a las becas y/o ayudas que se concedan a los alumnos participantes en los Cursos.

Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra para los mismos fines y su importe en ningún caso podrá superar el coste de las acciones a desarrollar.

Art. 3º.- Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de la Presidencia, se presentarán en el Registro General de la Consejería o ante los Organismos públicos designados al efecto en la legislación vigente.

Art. 4º.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En caso de persona jurídica:

- Copia autorizada o fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución y/o Estatutos, en que consten los datos de inscripción en el Registro correspondiente.

- Título o poder bastanteado por el Gabinete jurídico de la Consejería de la Presidencia a favor de la persona que formula la solicitud.

b) En caso de persona física:

- Fotocopia compulsada del DNI.

Tanto en uno como en otro caso, se deberá aportar también:

- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Memoria o dossier detallado, que incluya:

1.- Referencia profesionales de la Escuela o Centro:

* Reconocimiento o situación legal (Homologación por el Instituto Nacional de Empleo, Ministerio de Educación y Ciencia etc...)

* Historial o experiencia de las enseñanzas impartidas.

* Instalaciones (planos, situación y capacidad para el alumnado).

2.- Cursos que se ofertan relacionados con la Radiodifusión y Televisión.

Cada curso debe contener información sobre:

* Programa contenidos formativos, por módulos.

* Duración y proporción de formación teórica y práctica, en horas.

* Profesorado y currículum (destacando la experiencia profesional y docente en la materia del curso).

* Número de Cursos de la especialidad impartidos: año, número de horas lectivas, número de alumnos, etc..

* Equipamiento material y profesional.

* Presupuesto (coste por alumno y coste total del curso).

3.- Cuanta otra documentación considere el solicitante necesaria para una mejor valoración de la propuesta de Cursos presentada.

Art. 5º.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre y concluirá el día 30 de mismo mes de cada ejercicio presupuestario.

Art. 6º.- Si al analizar las solicitudes se advirtiera la falta de alguna documentación básica, se procederá a requerir al interesado para que la aporte en un plazo de 10 días; y, en caso de que transcurra dicho plazo sin haberse subsanado, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Art. 7º.- En la valoración de la documentación a que se hace referencia en el artículo 4º. y posterior selección de Cursos y Centros, se estará en cuanto a la prioridad en la concesión de las ayudas, a la adecuación de cada especialidad con las necesidades actuales del mercado de trabajo, a la reconocidas profesionalidad y solvencia del centro; a la evaluación realizada por la Dirección General de Comunicación Social de las acciones formativas que las Escuelas hayan impartido en años anteriores (con especial incidencia en el nivel de inserción laboral alcanzado por los alumnos de cada curso, la calidad de la formación impartida y de los medios dispuestos); y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Art. 8º.-

8.1. El abono de la subvención se hará en dos mitades, cada una de éllas por el valor del 50% del total. El abono del primer 50% se ordenará a partir de la firma de la Resolución de concesión. El segundo pago se hará una vez alcanzada y certificada la mitad del total de horas de duración de cada Curso.

Antes de cada pago parcial de la subvención, el Centro o Escuela deberá justificar documentalmente que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8.2. Recibidas las cuantías correspondientes a la subvención concedida, la Entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Comunicación Social certificación acreditativa de que han quedado registradas en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado.

A la finalización de las acciones formativas, deberá asimismo justificar en el plazo de 30 días la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió; procediéndose a la devolución, en su caso, de las cantidades que no se hayan empleado.

8.3. En el supuesto de que la Entidad beneficiaria de la subvención incumpliera alguna de las condiciones que se establecen en esta Orden y las que se puedan fijar en la Resolución de concesión, se podrá ordenar la suspensión y exigir la devolución de la subvención concedida.

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo de presentación de solicitudes para los Cursos a desarrollar durante el años 1992 será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia para dictar las instrucciones que estimen necesarias en cuanto a la aplicación, desarrollo e interpretación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1992

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

Descargar PDF